Decisión nº A-111 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Daniel Useche Arrieta
ProcedimientoAvocamiento

Valencia, 04 de Marzo de 2008

198º y 149º

Este Tribunal, hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, contentivo de Interdicto de Amparo a la Posesión intentado por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA “L”, sociedad anónima (COLSA), en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CONACA, C.A, remitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, y a los fines de mantener el principio de certeza procesal y seguridad a las partes, se les indica que conforme a lo establecido respecto del avocamiento, en reiterada doctrina de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia –véase fallo del 07-03-2.002-:

…se reitera el criterio asentado en relación con los siguientes puntos: El nuevo Juez que deba conocer la causa deberá avocarse a la misma, mediante auto expreso.

Si el avocamiento del juez ocurre dentro del lapso de sentencia y su prorroga no será necesario notificar a las partes al respecto, en virtud del principio de que ellas se encuentran a derecho.

Si el avocamiento ocurre después de vencido el lapso para sentenciar y su prorroga, el nuevo juez deberá notificar a las partes de su avocamiento, para que estas tengan la oportunidad de controlar la capacidad subjetiva del sentenciador a través de la figura de la recusación, si ello es necesario….

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Así dado que la presente causa se encuentra en estado de sentencia; a fin de procurar la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en observancia de la referida doctrina ex artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, ordena LA NOTIFICACION DE LAS PARTES arriba indicadas, haciéndoles saber que, transcurrido como sean diez (10) días consecutivos ex artículo 233 ejusdem, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, la causa continuará su curso legal. A partir de entonces comenzará a transcurrir íntegramente un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes hagan uso del derecho ex artículo 90 del ibidem. Líbrese boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de su practica.

Cumplido lo anterior, es decir, reanudada la causa, este Tribunal se pronunciará sobre la TERCERIA propuesta en fecha 20 de Febrero de 2008 por la ASOCIACION COOPERATIVA “LIBERTAD DE CINCO NACIONES”, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Segundo circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., en fecha 06/05/2002, bajo el Nº 30, folios 1 al 7, protocolo primero, Tomo 3, asistida por el abogado A.S.H., de Inpreabogado Nº 40.543; a cuyo efecto se ordena la apertura de CUADERNO DE TERCERIA, para la instrucción y sustanciación de la misma.

En tal sentido, se ordena el desglose de los folios 80 al folio 164 relacionados con la TERCERIA propuesta y sus anexos, dejando en su lugar, en este expediente principal, copia certificada de los mismos, y agréguense los originales al CUADERNO DE TERCERIA aperturado, a fines procesales consiguientes. Se instruye a la secretaría de este Tribunal, que el auto de entrada de la tercería, deberá indicar expresamente que el tribunal se pronunciará sobre las mismas, una vez que sea reanudada la causa principal, conforme lo establecido supra.

El Juez

Abg. José Daniel Useche Arrieta.

El Secretario Accidental.

Abg. Viandro Parra

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se realizó el desglose ordenado, y se apertura cuaderno de tercería.

El Secretario Accidental.

Abg. Viandra Parra

Exp. JT-18708-63/Interdicto de amparo.

JDU/VP/

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