Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de Carabobo, de 1 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo
PonenteAlix José Rodriguez de Chourio
ProcedimientoAmparo Constitucional

En horas de despacho del día de hoy, primero (01) de febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:40 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la empresa Constructora Conaca, C.A, ubicada el fundo Cascabel, Municipios Los Guayo del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano C.L.R., titular de la cédula de identidad Nº6.819.745, representante de a sociedad de comercio Constructora L, parte querellante en el presente juicio, debidamente asistido en este acto por el abogado G.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3384, a los fines de practicar la notificación de Amparo a la posesión a favor del querellante. Presente el ciudadano J.S.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.397.242, a quien en su carácter de vigilante el Tribunal le notificó de la comisión a realizar. Seguidamente, el notificado informó que se había comunicado con la sede de la querellada, Constructora Conaca, C,A, en Mariara y le informaron que el representante de esta se haría presente en el acto. El Tribunal acuerda un lapso de espera de una hora, a partir de la constitución del Tribunal en esta sede, para que se haga presente un representante legal de la querellada. El Tribunal, hace constar que le informó al notificado sobre el contenido del Despacho librado por el Juzgado de la causa, Primero de Primera instancia Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo, en el cual se ordena a la empresa constructora Conaca, C.A, a través de sus trabajadores y representantes de la sociedad de comercio constructora L, Sociedad anónima (SOLOSA), en el inmueble ubicado en terrenos del Fundo Cascabel, Municipio Los Guayos, del Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por la empresa diamantina, S.R.L.; SUR: Terrenos ocupados por la empresa CONACA, C.A; y OESTE: Fila de Cerro Zamuro Cascabel. En tal virtud, se ordena a los querellados, empresa constructora Conaca, C.A, que se abstengan de ejercer directamente o a través de interpuestas personas, todo acto de perturbación a la posesión sobre la parcela ya identificada. El Tribunal, deja constancia que se ordenó la expedición de una copia fotostática simple del despacho contentivo de la comisión a que se contraen las presentes actuaciones, la cual es entregada al notificado, igualmente se hace constar que el notificado se comunicó con la sede de la querellada, en Mariara y le informaron, siendo las 12:20, que aun el representante de Constructora Conaca, C.A, no había salido de esa sede. En este estado, el ciudadano C.L.R., en su carácter expresado, debidamente asistido por el abogado G.G., antes identificado, expone: Pido al Tribunal que cumpla estrictamente con la comisión practicando el amparo a la perturbación que sufre mi representada, ello constituye la esencia de este acto y atiende al contenido del artículo 700 del Código Civil, en el sentido de que decretado el Amparo a la Posesión de Querellante, se debe practicar toda las medidas y diligencia que aseguren el cumplimiento de tal decreto. Al no hacerlo el Tribunal Ejecutor no cumple con un acto fundamental en un juicio de esta naturaleza, en virtud de que al no darle paso a mí representado a su posesión obviamente no cesa la perturbación, constituyéndose esta actuación en un acto inútil, lo cual le crea graves daños y perjuicios a la empresa que aquí presenta, reflejada en la cerca que le impide el paso recalco a la constructora “L” y a su trabajadores a fin de desarrollar la actividad comercial en sus documento constitutivo y específicamente señalada en la querella, es decir, no se ha cumplido con el decreto ordenado por el Juez de la causa. En este estado El Tribunal a fin de dar estricto cumplimiento a la orden contentiva en el Decreto de Amparo a ala posesión a favor del Querellante sociedad de comercio Constructora L, Sociedad Anónima, éste Tribunal Primero Ejecutor de Medidas considera procedente la designación de un auxiliar de justicia y designa como practico al ciudadano J.P.C., titular de la cédula de identidad Nº 10.643.606, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley, a fin de que informe al Tribunal la naturaleza y extensión de los materiales que conforman una cerca que impide el acceso a los trabajadores y representantes de la sociedad de Comercio Constructora “L”, sociedad anónima (Colsa), en el inmueble ubicado en terrenos del Fundo Cascabel ya identificado, y la cual es causa de la perturbación a la posesión, en virtud que impide el acceso tanto a los directivos como a los trabajadores de la empresa Constructora “L” al terreno donde ejerce la explotación de minerales no metálicos. El Practico informa al Tribunal que la cerca está conformada por 38 estantillos en material de metal bastante oxidados y 3 líneas a pelos de alambres, estancadas en el suelo, en una extensión de 150 mts aproximadamente. Razón por la cual este Tribunal cumpliendo instrucciones del Juzgado comitente, ordena a la empresa constructora Conaca, C.A, a través de sus Trabajadores en su carácter de querellada proceda a retirar la cerca que impide el acceso a trabajadores y representantes de la sociedad de comercio Constructora L, S.A, en el inmueble ya descrito, ordenándole igualmente se abstenga de ejercer directamente o a través de interpuestas personas todo acto de perturbación sobre la parcela ya identificada. Se hace constar que siendo la 1:05 de la tarde a pesar de que el notificado ha intentado y se ha comunicado con la sede de la querellada en Mariara, los representantes de Constructora Conaca, C.A., no se han hecho presente en el acto. En este estado el representante de Constructora L, S.A, antes identificado, debidamente asistido por el abogado G.G., expone: Hago constar que dentro de nuestra posesión se encuentran los siguientes bienes: Un Swhver, marca J.D. 755; Un (01) Container e igualmente ante la indiferencia y negativa de la querellada de cumplir con el decreto a pesar de haber sido notificada varias veces la querellada, ratifico mi pedimento de que el Juez Ejecutor cumpla con el decreto, a fin de que no se le siga causando a mi representada mas daños y perjuicio. En este Estado El Tribunal ordena retirar la cerca y que el material que conforma la misma le sea entregado al notificado. Seguidamente el Tribunal hace constar que se le entregó el material que conformaba la cerca al notificado , quien lo recibió conforme. Siendo la 1:40 de la tarde el Tribunal regresa a su sede , dejando constancia no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) A.R.; EL REPRESENTANTE DE LA QUERELLADA Y SU ABOGADO ASISTENTE (Fdos) FIRMAS ILEGIBLES; EL NOTIFICADO (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; EL PRACTICO (FDO.) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, ALIMAR LAYA.-

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