Decisión nº PJ0062014000388 de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoResolución De Contrato De Compra Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 5 de Diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-001429

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DELCAMAR, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1984, bajo el No. 9, Tomo 31-A Pro y su última reforma estatutaria inscrita por ante el precitado Registro Mercantil Primero, en fecha 23 de mayo de 2011, bajo el No. 15, Tomo 99-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos H.F.H., R.A.F.H. y A.E.M.C.., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 120.186, 33.393 y 170.215.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.V.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.653.245.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA (VEHICULO AUTOMOTOR).-.

- I -

Por recibida la presente demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA (VEHICULO AUTOMOTOR) y los recaudos que la acompañan, presentada por el abogado H.F.H., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DELCAMAR, C.A., contra el ciudadano J.V.C., este Juzgado estando en la oportunidad correspondiente para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:

La representación judicial de la parte actora en su escrito libelar solicita que la presente demanda sea admitida, sustanciada y decidida conforme a derecho y sea declarada con lugar, alegando con relación a los hechos lo que parcialmente se transcribe a continuación:

…mí Representada CONSTRUCTORA DELCAMAR, C.A., suscribió con el ciudadano J.V.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.653.245, contrato de Compra Venta… …omissis…

…Pero es el caso que el comprador J.V.C., cesó en sus pagos, incumpliendo con la obligación pactada en el Documento de Compra Venta, al dejar de pagar: Tres (3) cuotas mensuales y consecutivas de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada una, con vencimiento: la primera el día veintiocho (28) de febrero de 2014; la segunda el treinta (30) de abril de 2014; la tercera el treinta (30) de junio de 2014. Igualmente dejo de pagar: Cinco (5) cuotas mensuales y consecutivas de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), cada una, con vencimiento: la primera el día treinta (30) de enero de 2014, la segunda el día veintiocho (28) de febrero de 2014; la tercera el día treinta (30) de marzo de 2014; la cuarta el día treinta (30) de abril de 2014; la quinta el día treinta (30) de mayo de 214. …

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Con base a los hechos parcialmente transcritos, la accionante indicó que el ciudadano J.V.C. incumplió la obligación contraída en el Contrato de Compra Venta de Vehículo, otorgado por ante la Notaria Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de febrero de 2014, bajo el No. 51, Tomo 09, y en consecuencia infringió los artículos 1.160 y 1.264 del Código Civil, por lo que intenta Acción de Resolución de Contrato fundamentada en los términos indicados en los artículos 1.167 y 1271 ejusdem., que disponen:

Artículo 1.167

En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

Artículo 1.271

El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución, si no prueba que la inejecución o el retardo provienen de una causa extraña que no le sea imputable, aunque de su parte no haya habido mala fe.

Señaló como domicilio de la parte demandada la siguiente dirección: “Oficinas de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Club de Campo, situada en la Calle Principal de la Urbanización Club de Campo, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salías del Estado Miranda” y consignó a los fines de sustentar su pretensión los siguientes documentos:

  1. Marcado con la letra “A” documento poder otorgado por el ciudadano R.D.D.P., en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA DELCAMAR, C.A., en el cual se acredita la representación de los abogados H.F.H., R.a.F.H. y A.E.M.C.., ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 036, Tomo 086, que en original cursa a los folios 06 al 09 del presente expediente;

  2. Marcado con la letra “B” documento de compra venta suscrito entre el ciudadano R.D.D.P. actuando en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil Constructora Declamar, C.A., y en ciudadano J.V.C., que en copia certificada cursa a los folios 14 al 16 del presente expediente;

- II -

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional con vista a lo alegado por la compareciente y el documento fundamental de la demandada, encuentra pertinente realizar las siguientes consideraciones:

Con respecto a la competencia por el territorio el Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Artículo 40

Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.

Artículo 41

Las demandas a que se refiere el artículo anterior se pueden proponer también ante la autoridad judicial del lugar donde se haya contraído o deba ejecutarse la obligación, o donde se encuentre la cosa mueble objeto de la demanda con tal de que en el primero y en el último caso, el demandado se encuentre en el mismo lugar.

Sin embargo, el demandado por una cosa mueble que tuviere consigo fuera de su domicilio, podrá dar fianza para responder de ella ante el Tribunal competente de su propio domicilio, si se tratare del último de dichos casos.

Los títulos de competencia a que se refiere este artículo, son concurrentes con los del artículo anterior, a elección del demandante.

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Asimismo, visto que la parte actora indica como domicilio procesal del demandado la siguiente dirección: “Oficinas de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Club de Campo, situada en la Calle Principal de la Urbanización Club de Campo, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salías del Estado Miranda, y que de la minuciosa revisión del instrumento fundamental de la presente demanda, a saber Contrato de Compra Venta de Vehículo, otorgado por ante la Notaria Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de febrero de 2014, bajo el No. 51, Tomo 09, cursante a los folios10 al 16 del expediente instrumento, no se desprende que las partes hayan constituido domicilio especial la ciudad de Caracas.

Así las cosas, este Juzgador observa que el Juez como director del proceso debe garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en tal sentido, debe indicar que la dirección suministrada esta fuera de su Jurisdicción y que no se constituyó domicilio procesal en la ciudad de Caracas, conforme lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, necesariamente se debe declarar que este Tribunal se encuentra impedido de conocer la presente acción por CARECER DE COMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO, siendo lo más ajustado a derecho declinar la competencia a los Órganos Jurisdiccionales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y así se establecerá de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo con arreglo a la disposición contenida en el Artículo 690 del Código de Procedimiento Civil., y así se decide.

- III -

Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para seguir conociendo de la presente causa y en consecuencia DECLINA su competencia a un Juzgado de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por lo que se ordena la remisión con oficio del presente expediente a los fines de que, a quien corresponda por distribución, conozca de la Prescripción Adquisitiva contenida en las presentes actas.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la presente decisión.

Regístrese, Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. L.T.L.S.

EL SECRETARIO,

Abg. M.S.U.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:51 a.m.

EL SECRETARIO

Abg. M.S.U.

Asunto: AP11-V-2014-001429

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