Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 7 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, siete (07) de enero de dos mil catorce (2014)

203° y 154°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados L.L., P.R., NELMARYS MARERO, A.C.M., J.C.L. y H.G.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.666, 97.349, 140.398, 130.081, 46.167 y 45.806, respectivamente; actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA EVENS, C.A., se admiten las pruebas documentales promovidas en el Punto 1.3 PRUEBAS QUE SE ANEXAN A LA PROMOCIÓN PROBATORIA, del CAPÍTULO I, y la PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, promovida en el CAPÍTULO II del citado escrito de pruebas, cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; a excepción del mérito favorable de documentales que se encuentran en el presente expediente, promovidos en el Punto 1.1 PRUEBAS CURSANTES EN ACTAS JUDICIALES del CAPÍTULO I del escrito de pruebas, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a a.t.l.a.y. probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

Ahora bien, a los fines de la evacuación de la prueba de exhibición de documentos promovida, se ordena intimar mediante boleta a la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, exhiba los documentos solicitados por la representación de la querellante, conforme fue solicitado en el escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.

Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas promovido por los abogados A.G.A., M.B.A., RICHARD PEÑA, NAYBIS PERAZA y R.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.382, 49.057, 105.500, 104.933 y 131.049, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del Municipio Chacao del estado Miranda, se admiten las pruebas promovidas en el Punto “De las Documentales”, del Capítulo V del citado escrito, cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, conforme fue expuesto anteriormente.

Con respecto a la promoción de documentales que se encuentran agregadas al presente expediente, se señala que estas no son objeto de prueba, toda vez que el Juez está obligado a a.t.l.a.y. probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 ejusdem.

Asimismo, en virtud de las pruebas promovidas en el Capítulo IV, del escrito de pruebas presentado por los apoderados judiciales del Municipio Chacao del estado Miranda, mediante el cual promueven la Ordenanza de Zonificación del Municipio Sucre en Jurisdicción del Municipio Chacao (No. 382-10/92), publicada en la Gaceta Municipal No. 5.585, de fecha 13 de abril de 2005, y la sentencia de fecha 21 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se señala que los mismos constituyen una fuente indirecta del derecho, y en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho, no obstante, ello no impide en modo alguno que las partes puedan consignarlos e invocar su contenido.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

Se requieren fotostatos para proveer

EL SECRETARIO,

Exp. No.007380

Desy

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