Sentencia nº 01057 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

MAGISTRADO PONENTE: E.G.R. EXP. Nº 2013-1029

Mediante escrito presentado ante esta Sala el 26 de junio de 2013 el ciudadano J.A.F. (cédula de identidad N° 81.688.296), actuando como Gerente de Operaciones de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA A.F.T., C.A. (inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de mayo de 1999, bajo el N° 1, Tomo 147-A-Sgdo., de los libros de dicho registro, cuya última modificación fue el 16 de febrero de 2009, anotado bajo el N° 30 Tomo 29-A-Sgdo.), asistido por el abogado J.L.M. (INPREABOGADO Nº 30.861), interpuso recurso de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos contra los actos administrativos contenidos en el “…OFICIO N°: 394, del 13 de noviembre de 2012 donde se notifica la RESCISIÓN DEL CONTRATO N° M.P.P.RIJ-CUDECON-CA-015-2011, del 20 de octubre de 2011 y la RESOLUCIÓN N° 033 DE FECHA 15 DE ENERO DE 2013, EMANADOS Y SUSCRITOS POR EL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, (…) en el que se declara la rescisión del contrato de obras [antes identificado], y se sanciona a [su] representada con el pago de una cláusula penal y la remisión de los mismos al Registro Nacional de Contratistas para que se inicie el trámite para la suspensión de [su] representada…”. (Resaltado del texto).

En fecha 2 de julio de 2013 se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto del 23 de julio de 2013 el prenombrado Juzgado admitió el recurso de nulidad. Asimismo, ordenó la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, así como de los ciudadanos Procurador General de la República y Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, solicitándole a este último la remisión del expediente administrativo. Igualmente, se indicó que, una vez constasen en autos la última de las notificaciones, se fijaría oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Finalmente, se acordó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la solicitud de suspensión de efectos.

En fecha 13 de noviembre de 2013 se recibió en el Juzgado de Sustanciación el oficio N° 3829 del 7 del mismo mes y año, emanado del Director General (E) de la Oficina de Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual remitió los antecedentes administrativos correspondientes.

El 14 de noviembre de 2013 se acordó la remisión del expediente a la Sala a los fines de fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 21 de noviembre de 2013 se dio cuenta en Sala, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó la fecha para llevar a cabo la audiencia de juicio.

El 14 de enero de 2014 se incorporó a esta Sala Político-Administrativa la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente E.R.G. y Magistrada Suplente M.C.A.V..

Mediante sentencia N° 00031 de fecha 22 de enero de 2014 la Sala declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

El 24 de abril de 2014, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio luego de dos (2) diferimientos, se dejó constancia de la comparecencia de las partes y de la representación judicial del Ministerio Público. Posteriormente, se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte recurrente y los escritos de conclusiones y pruebas presentados por la representación judicial de República. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Magistrado ponente “…en virtud del planteamiento de fijar oportunidad para la celebración de la audiencia conciliatoria, expuesta por la parte actora”.

En diligencia de fecha 24 de abril de 2014, el ciudadano J.A.F., asistido por el abogado J.L.M., solicitó a “…esta honorable Sala, fije, dentro de sus más amplias facultades de promover la autocomposición procesal, audiencia de conciliación entre las partes a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en la audiencia oral celebrada en esta misma fecha”.

I

ÚNICO

En el presente caso, la representación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA A.F.T., C.A., durante la celebración de la audiencia de juicio, solicitó a esta Sala Político-Administrativa “…fijar oportunidad para la celebración de la audiencia conciliatoria…”, petición que fue ratificada mediante diligencia de esa misma fecha.

En atención a esta solicitud, considera esta Sala necesario traer a colación el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

.

La norma que precede establece la obligación que tienen los órganos de administración de justicia de atender las peticiones o solicitudes formuladas por las personas con el fin de lograr que hagan valer sus derechos e intereses y obtengan la tutela efectiva que les garantiza el ordenamiento jurídico vigente.

De igual forma, el artículo 258 del Texto Fundamental dispone lo siguiente:

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

La Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos

. (Destacado de la Sala).

Con relación a los medios alternativos para la resolución de conflictos, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su artículo 6 lo que a continuación se transcribe:

Medios alternativos de resolución de conflictos

Artículo 6. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento

.

Ahora bien, esta Sala como rectora del proceso y en aras de promover los medios alternativos de solución de conflictos dentro del marco de los valores constitucionales, así como a mantener el justo equilibrio entre los intereses que se debaten en la causa respecto a la cual no resulta afectado el orden público; atendiendo a lo previsto en las normas transcritas, acuerda la solicitud formulada por la representación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA A.F.T., C.A., y, en consecuencia, insta a su contraparte, esto es, el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a la celebración de un acto alternativo de resolución de conflictos. Así se decide.

En razón de lo anterior, se ordena notificar al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para que en un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, informe a este Alto Tribunal si tiene interés en participar en un acto de resolución alternativa de conflictos en este procedimiento.

De igual forma, se ordena notificar al Procurador General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley que rige sus funciones; a los fines de que manifieste a esta Sala su interés en la resolución alternativa de lo debatido en este juicio.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud planteada por la representación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA A.F.T., C.A., y ORDENA notificar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que en un lapso de quince (15) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, informen a este Alto Tribunal si tienen interés en participar en un ACTO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS en el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En diez (10) de julio del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01057.
La Secretaria, S.Y.G.

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