Decisión nº 007 de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 22 de Enero de 2014

Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-001029

ASUNTO RECURSO: NP11-R-2013-000388

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Fijada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A.

PARTE DEMANDANTE (RECURRIDA): E.A.Z.

MOTIVO: Recurso de apelación contra sentencia de Primera Instancia.

Vista la diligencia de fecha 18 de diciembre de 2013, suscrita por la abogada Narkis Chiarelli, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.459, apoderada judicial de la empresa demandada, CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A., mediante la cual apela de la decisión de fecha 16 de diciembre de 2013, por cuanto alega que no está conforme, este Tribunal Primero Superior observa, que en fecha 20 de diciembre de 2013, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, procediendo dicho Tribunal a oír la apelación en un solo efecto, remitiendo la presente causa en fecha 10 de enero de 2014, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, a los fines de que se procediera a su respectiva distribución ante los Juzgados Superiores del Trabajo, correspondiendo a esta Alzada.

Una vez recibida la causa en fecha 14 de enero de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se admite y se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte para el día lunes veinte (20) de enero de 2014, siendo reprogramada para el día 22 de enero de 2014, a las doce meridiem (12:00 m.), en virtud de la resolución emanada de la Coordinación del Trabajo donde se acuerda no despachar, por falla en el Sistema Eléctrico en el edificio donde funciona la Coordinación del Trabajo.

En fecha 21 de enero de 2014, la parte recurrente mediante diligencia desiste de la apelación ejercida, pasando quien sentencia a pronunciarse sobre el mismo en los términos siguientes:

En la presente causa, la abogada Narkis Chiarelli, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.459, apoderada judicial de la empresa demandada, mediante diligencia desiste de la Apelación interpuesta en fecha 18-12-2013, por lo que no se configuró el desistimiento de conformidad como lo establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el articulo 164, como lo es el Desistimiento del Recurso cuando no se comparece a la Audiencia ante esta Segunda Instancia, pues si bies es cierto, dicha normativa no es aplicable en el caso examinado, esta alzada debe proceder de conformidad con el artículo 11 de la Ley ut supra mencionada, aplica analógicamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 263 y 264.

Dado que el desistimiento se puede manifestar en cualquier estado y grado del proceso; se observa en el caso de marras, que la parte demandada recurrente, lo realizó ante esta alzada, teniendo capacidad para disponer del objeto sobre la cual versa la causa, no existiendo en el presente caso razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, lo cual se declara la admisibilidad del mismo, por lo que, es procedente la Homologación del desistimiento planteado.

Por otra parte, habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la presentación de la diligencia de la Apoderada Judicial de la parte demandada recurrente, desistiendo del recurso de apelación; el Legislador no escapa de esta realidad en cuanto a las rebeldías procesales se refieren, puesto que se movilizó el aparato jurisdiccional desistiendo del recurso; en este sentido, la parte demandada no queda exenta de las costas que pueda producir dicho recurso, cuando se desiste del mismo; así lo establece el artículo 62 de la Ley Adjetiva Laboral, que quien desista de alguna demanda o recurso, se le condenará en costas a menos que existiere un pacto en contrario, lo cual no se constata en presente caso, por tanto se condena en costas del Recurso. Así se decide.

DECISION

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: Se homologa el desistimiento del recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada en contra decisión de fecha 16 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Quinto de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano E.A.Z., contra la empresa Constructora Hermanos Furlanetto, C.A. (CONFURCA), en consecuencia queda firme la decisión recurrida. Segundo: Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Particípese de la presente decisión al Tribunal a quo mediante oficio. Líbrese Oficio.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer el recurso pertinente, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión.

Remítase el expediente al Tribunal de causa en su oportunidad.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de este Despacho, a los Veintidós (22) días del mes de enero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Superior Temporal,

Abg. P.S.G.

La Secretaria

Abg. Ysabel Bethermith.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2013-001029

ASUNTO RECURSO: NP11-R-2013-000388

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