Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 5 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LA REGION CAPITAL

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto en fecha 02 de diciembre de 2009, por la abogada J.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.025, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GEOBRAING, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 1995, bajo el Nº 65, Tomo 226-A-Pro, contra el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, el Tribunal previamente observa:

En fecha siete (07) de diciembre de dos mil nueve (2009), por efecto de la distribución nos correspondió conocer de la presente causa.

En fecha dos (02) de febrero de dos mil diez (2010), se admitió el presente recurso y se ordenó la notificación de las partes.

En fecha primero (1º) de junio de dos mil diez (2010), se ordenó librar cartel de emplazamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de la Ley Orgánica, siendo consignado en este Juzgado en fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010).

En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010), este Juzgado dictó auto ordenando continuar el tramite de la presenta causa conforme lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de la entrada en vigencia de la referida Ley. En esta misma fecha se fijó para el vigésimo día de despacho siguiente a la presente fecha para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio en la presenta causa.

En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010), tuvo lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de el abogado C.E.R.C., en su carácter de Fiscal (E) 33º a Nivel Nacional con Competencia Contencioso Administrativo, asimismo se dejó expresa constancia de la no comparecencia ni por si, ni por medio de apoderados de la parte recurrente y del ente recurrido. En este Acto la representación Fiscal, solicitó se declare DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en virtud de la falta de comparecencia de la parte recurrente. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:

Que en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil diez (2010), se dictó auto fijando para el vigésimo día de despacho siguiente a la presente fecha para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio en la presenta causa, tal y como consta en el folio doscientos veintiocho (228) del expediente judicial, igualmente consta en autos que en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010), tuvo lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa, compareciendo el abogado C.E.R.C., en su carácter de Fiscal (E) 33º a Nivel Nacional con Competencia Contencioso Administrativo, solicitando se declare DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en virtud de la falta de comparecencia de la parte recurrente, según se evidencia en el folio doscientos veintinueve (229) del expediente judicial.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte recurrente en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010), día fijado por este Tribunal para que se llevara a cabo la audiencia de juicio en la presente causa, no compareció ni por si, ni por medio de apoderados judiciales, por lo que se declara DESISTIDO el presente recurso de nulidad de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y así se decide.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la abogada J.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.025, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GEOBRAING, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de julio de 1995, bajo el Nº 65, Tomo 226-A-Pro, contra el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Cinco (05) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ PROVISORIO

MSc. E.M.M.

ABOGADO

LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha siendo las 10AM.; se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. MARIANA GAVIDIA JUAREZ

Exp: 6439/EMM

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