Decisión nº KP02-N-2007-000108 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: KP02-N-2007-000108

RECURRENTE: Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GIVAL, C.A., inscrita en los libros de firmas de comercio que llevaba el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 31 de enero de 1991, anotado bajo el N° 21, tomo IV, Adc. I.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: M.A.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.372.443, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.365 y domiciliado en San F.E.Y..

RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE P.A.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Se recibió el presente asunto de la Corte segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en Caracas, en virtud de haberse declarado Incompetente para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar innominada y solicitud de suspensión de efectos por el abogado M.C.L., apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GIVAL, C.A., arriba identificada contra la P.A. N° 03-2003 de fecha 27 de enero de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, a través la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIVIL (URDD CIVIL), y dado que la competencia Territorial de este Tribunal en materia Contencioso Administrativo, corresponde a los Estados LARA, PORTUGUESA y TRUJILLO, estima quien juzga que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en la ciudad de V.d.E.C., el cual tiene jurisdicción territorial del Estado Yaracuy, es el órgano judicial competente para conocer del presente caso y dado que la presente querella fue recibida en declinatoria de competencia, debe este Tribunal declararse incompetente para conocer y plantear conflicto negativo de competencia ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el articulo 70 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 5.51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia por ser esta la Sala que afín con la materia y naturaleza del presente asunto debatido.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en sede constitucional, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del presento recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar innominada y solicitud de suspensión de efectos ejercido por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GIVAL, C.A., a través de su apoderado M.C.L., abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.365 contra la Inspectoría del trabajo del Estado Yaracuy, y en consecuencia PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el articulo 70 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 5.51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia por ser esta la Sala que afín con la materia y naturaleza del presente asunto debatido.

Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. F.D.R.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

Seguidamente se remite a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, constante de dos (2) piezas, la primera en ochenta y tres (83) folios útiles y la segunda en doscientos diez (210) folios útiles, bajo oficio Nº 526-07.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

FDR/thelse

L.S. El Juez Titular, (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria, (fdo) Abog. S.F.C.. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica: que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil siete. Años: 196° y 148°.

La Secretaria,

Abog. S.F.C.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, 23 de abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO: KP02-N-2007-000108

OFICIO Nº: 526-07

Ciudadano (a):

Presidente y demás miembros de la Sala Político

Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia

Caracas.-

Tengo el honor de dirigirme a usted, a fin de remitirle anexo al presente oficio, el Asunto N°. KP02-N-2007-000108, seguido por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA GIVAL, C.A. contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar innominada y solicitud de suspensión de efectos, constante de dos (2) piezas, la primera en ochenta y tres (83) folios útiles y la segunda en doscientos diez (210) folios útiles, en Conflicto Negativo de Competencia.

Dios y Federación,

Dr. F.D.R.

Juez Titular

FDR/thelse

Anexo: lo indicado

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