Decisión nº PJ602014000126 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: BP02-U-2010-000146

Visto el contenido del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido mediante oficio Nro. SNAT/INTI/GRIT/RIN/DJT/CPF/2010-E 1344 de fecha dos de agosto de dos mil diez, por la ciudadana Ybelisse Arreaza Pachano, en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, según Providencia SNAT/2008-0191 del 06-03-2008, Gaceta Oficial Nro. 38.885 del 06-03-2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha cinco de agosto de dos mil diez, interpuesto por el ciudadano, D.T., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.848.326, actuando en este acto en su carácter de Representante legal de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GONDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 681, Tomo A-09, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30446532-7, debidamente asistido por el ciudadano C.G. GONZÀLEZ MARRERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.307.172, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.649, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha cinco de agosto de dos mil diez, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2009-0252 de fecha veintisiete de Noviembre de dos mil nueve, la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano D.T., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.848.326, actuando en este acto en su carácter de Representante legal de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GONDA, C.A. y en consecuencia se confirma en todas sus partes el contenido de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/RIN/DF/1228/2008-001456 de fecha veintiocho de julio de dos mil ocho, así como las planillas de liquidación que se discriminan a continuación:

NRO DE LIQUIDACIÒN CONCEPTO MONTO BsF.

091001233004285 MULTA 2.300,00

091001233004286 MULTA 1.150,00

091001233004289 MULTA 460,00

091001233004291 MULTA 690,00

Total 4.600,00

Emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat.

En fecha 16-09-2010, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. Folio 173 y 174.

En fecha 16-09-2010, se libró oficios de ley a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la contribuyente Constructora Gonda, C.A., signadas con los Nros 1421/2010, 1422/2010, y 1423/2010, respectivamente. Folios 175 al 180.

En fecha 06-09-2010, se libró oficio signado con el Nro. 1425/2010, dirigido al Juzgado del Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Folio 181.

En fecha 05-12-2011, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 30 de Noviembre de 2011, por la abogada C.V.P., debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicita se oficie al tribunal competente del Estado Nueva Esparta, a los fines de que informe sobre la comisión que le fue encomendada en fecha 16/09/2010. Folio 191.

En fecha 05-12-2011, se libró oficio signado con el Nro. 2762/2011, dirigido al Juzgado del Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Folio 192.

En fecha 19-06-2012, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 13/06/12, por la abogada C.V.P., debidamente identificado y actuando en su carácter de Representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual solicita se oficie al tribunal competente del Estado Nueva Esparta, a los fines de que informe sobre la comisión que le fue encomendada en fecha 16/09/2010. Folio 195.

En fecha 19-06-2012, se libró oficio Nro. 1415/2012, dirigido al Juzgado del Municipio Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Folio 196.

En fecha 22-11-2012, se agregó oficio signado con el Nro.2940-1486 de fecha 25 de Octubre de 2012, emanado del Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 15/11/12, mediante el cual remiten resultas de comisión SIN CUMPLIR, relacionada con la boleta de notificación dirigida al contribuyente CONSTRUCTORA GONDA, C.A., signada con el Nro. 1423/2010 de fecha 16/09/10. Folio 210.

En fecha 22-01-2013, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 18-01-2013, interpuesta por la abogada C.P., debidamente identificada en autos y actuando en su carácter de representante legal de la República en la cual solicita a este Tribunal Superior se sirva ordenar lo conducente para la fijación de un cartel en las puertas de este Despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Tributario en virtud de las resultas negativas de la Boleta de Notificación Nº 1102-2009, dirigida a la contribuyente. Folio 213.

En fecha 22-01-2013, se libró Cartel de Notificación dirigido a la Contribuyente Constructora Gonda, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario. Folio 214.

En fecha 28-01-2013, Compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano H.C. y dejó constancia que ese mismo día 28-01-2013, siendo las 08:30 a.m., fijó en la cartelera de este Tribunal Superior el CARTEL DE NOTIFICACIÓN de fecha 22-01-2013, dirigido al ciudadano D.T., C.I. V-13.848.326. En este mismo acto el Suscrito Secretario de este Tribunal Superior dejó constancia de la comparecencia del Alguacil. Folio 215.

En fecha 10-03-2014, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 07-03-2014, por la abogada C.V.P., debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República mediante la cual solicita que se declare la Extinción de la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal, en la presente causa. Folio 218.

En fecha 19-03-2014, se agregó diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 18-03-2014, por la abogada C.V.P., debidamente identificada y actuando en su carácter de Representante de la República mediante la cual solicita que se declare la Perención de la Instancia o la Extinción de la Acción por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal, en la presente causa. Folio 221.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal Superior observa que: es deber de las partes impulsar el proceso desde su inicio hasta la culminación del mismo. Siendo este un principio fundamental enmarcado en la Carta Magna, nuestro ordenamiento jurídico ha establecido normas para sancionar la no actuación de los interesados a saber:

El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su Artículo 265 lo siguiente:

Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención.

Sin embargo conviene destacar, que el Tribunal Supremo de Justicia en innumerables decisiones ha fijado posición, en relación a los casos en los cuales es aplicable la figura de la Perención de la Instancia y la falta de interés procesal.

En efecto, la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en reiteradas jurisprudencias que el interés procesal se traduce en la manifestación de la voluntad del administrado en resolver el conflicto en el cual se encuentra incurso, sin embargo es necesario establecer que la pérdida del interés procesal viene dada solo en dos etapas del procedimiento a saber: antes de la admisión del Recurso y después que el Tribunal de la causa diga vistos (etapa de sentencia), mientras que la perención de la instancia ocurre cuando la causa ha sido paralizada luego de la admisión del recurso y antes que entre en etapa de sentencia definitiva. Así dispuso la Sala Constitucional en sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de abril de 2009, que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), lo siguiente:

…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

(Resaltado de la sentencia).

En razón de lo anterior, este Juzgador considera que la interposición del Recurso Contencioso Tributario, le otorga al recurrente el derecho a solicitar al Juez competente solventar la controversia, por lo tanto surge una nueva carga procesal para el administrado, que consiste en manifestar el interés de continuar con la acción, esto quiere decir que al haber transcurrido un tiempo prudencial (más de un año), sin que el recurrente accione o impulse el procedimiento por ante el Tribunal de la causa, debe entenderse que no tiene interés en que se resuelva la controversia. Por lo que este sentenciador debe concluir que aún cuando se le imparte una carga al Tribunal del proceso, esta carga debe ser compartida con el administrado a los fines de resolver la causa.

En este sentido se observa que en fecha (22-01-2013), se libró Cartel de Notificación dirigido al contribuyente CONSTRUCTORA GONDA, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Folio 217. Por otra parte es necesario hacer referencia a que en fecha 28-01-2013, compareció el Alguacil de este Tribunal Superior, ciudadano H.C. y dejó constancia que ese mismo día de hoy, 28-01-2013, siendo las 08:30 a.m., fijó en la cartelera de este Tribunal Superior el CARTEL DE NOTIFICACIÓN de fecha 22-01-2013, dirigido al ciudadano D.T., C.I. V-13.848.326. En este mismo acto, el Suscrito Secretario de este Tribunal Superior dejó constancia de la comparecencia del Alguacil., tal y como consta cursante al Folio 218 de la presente causa, transcurriendo íntegramente el lapso establecido en dicho cartel y quedando la parte recurrente a derecho en el presente Recurso. Visto lo anterior, se desprende de un estudio minucioso de las actas que comprenden el presente asunto que desde el día 14-02-2013, hasta el día de hoy 19-03-2014, ha transcurrido un (1) año, un (01) meses y cinco (05) días, no evidenciándose interés procesal por parte del representante de la contribuyente COSNTRUCTORA GONDA, C.A., en darle continuidad al procedimiento visto que hasta la fecha no se han impulsado las Boletas de Notificación ni se ha manifestado la voluntad por parte del administrado en la prosecución de la controversia.

Así las cosas, este Juzgador considera que el interés procesal surge de la necesidad que tienen los administrados en que se le reconozca un derecho y se le evite un daño innecesario, por lo que si bien es cierto que el interés procesal se manifiesta con tan solo la voluntad e interposición del Recurso sea en sede administrativa o por vía judicial, no es menos cierto que dicho interés debe ser manifiesto, expreso y continuo a lo largo de la controversia y hasta su culminación, ya que la pérdida del interés o la falta de impulso en el mismo conllevaría a sanciones coercitivas tales como el decaimiento y la extinción de la acción. Y así queda establecido.-

Ahora bien, habiendo establecido lo anterior y visto que en el caso de marras, se observa que hasta la presente fecha no ha habido actuación alguna por parte de la contribuyente que ponga en manifiesto algún interés en darle continuidad al presente procedimiento, por cuanto el asunto se encuentra en etapa de notificación de las Boletas dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, signadas con los Nros. 1421/2010 y 1422/2010, respectivamente, para luego proceder a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario. Siendo entonces, que la Recurrente no le ha dado el impulso procesal necesario a las referidas Boletas de Notificación, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA ACCION por Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido mediante oficio Nro. SNAT/INTI/GRIT/RIN/DJT/CPF/2010-E 1344 de fecha dos de agosto de dos mil diez, por la ciudadana Ybelisse Arreaza Pachano, en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat, según Providencia SNAT/2008-0191 del 06-03-2008, Gaceta Oficial Nro. 38.885 del 06-03-2008, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha cinco de agosto de dos mil diez, interpuesto por el ciudadano, D.T., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.848.326, actuando en este acto en su carácter de Representante legal de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GONDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 681, Tomo A-09, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30446532-7, debidamente asistido por el ciudadano C.G. GONZÀLEZ MARRERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.307.172, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 118.649, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha cinco de agosto de dos mil diez, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2009-0252 de fecha veintisiete de Noviembre de dos mil nueve, la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano D.T., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.848.326, actuando en este acto en su carácter de Representante legal de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA GONDA, C.A. y en consecuencia se confirma en todas sus partes el contenido de la Resolución de Imposición de Sanción Nro. SNAT/INTI/RIN/DF/1228/2008-001456 de fecha veintiocho de julio de dos mil ocho, así como las planillas de liquidación que se discriminan a continuación:

NRO DE LIQUIDACIÒN CONCEPTO MONTO BsF.

091001233004285 MULTA 2.300,00

091001233004286 MULTA 1.150,00

091001233004289 MULTA 460,00

091001233004291 MULTA 690,00

Total 4.600,00

Emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Seniat. Así se decide.-

Se ordena notificar a las partes de la presente decisión y se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente se ordena comisionar al Juzgado del Municipio A.d.E.N.E. a los fines de que se practique la notificación dirigida a la contribuyente CONSTRUCTORA GONDA, C.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, 19-03-2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

EL SECRETARIO,

ABG. H.A.

Nota: En esta misma fecha (19-03-2014), siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. H.A.

PR/HA/am

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