Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 28 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoTransaccion

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 28 de Mayo de 2.009.

198º y 150º

PARTE INTIMANTE:

SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA GUESAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 27 de marzo de 2001, bajo el Nº 50, libro A10, primer trimestre del año 2001.

APODERADOS JUDICIALES:

L.A.N.G., C.A. FARIAS Y M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nº 9.893.156, inpreabogado Nros. 48.110, 119.846 y 33.027, respectivamente.

PARTE INTIMADA:

SOCIEDAD DE COMERCIO “DRAGAS Y CAMINOS DRACAMINCA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 60, tomo 40-A, de fecha 25-05-2005, modificados sus Estatutos siendo la última la quedó inscrita por ante el mismo Registro, bajo el Nº 61, Tomo 72-A, de fecha 13-09-2006.

APODERADOS JUDICIALES:

J.P.R.F., A.V., V.S.C.T., inpreabogado Nros. 41.714, 52.140 y 61.539, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

EXPEDIENTE: Nº 13.702

Mediante escrito presentado en fecha 26 de Mayo del presente año, los ciudadanos: L.A.N.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.893.156, en su condiciòn de apoderado judicial de la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA GUESAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 27 de marzo de 2001, bajo el Nº 50, libro A10, primer trimestre del año 2001, y por la otra parte la abogada A.V., inpreabogado Nº 52.140, en su condiciòn de coapoderada judicial de la demandada, sociedad de comercio “DRAGAS Y CAMINOS DRACAMINCA, C.A. Convinieron celebrar el acto de autocomposiciòn procesal, denominado TRANSACCIÒN, los cuales hicieron en los términos siguientes:

Capitulo I. La parte demandada, “DRAGAS Y CAMINOS, DRACAMINCA, C.A., se da por notificada formalmente en el presente proceso…” Capìtulo V. La parte Demandada, aunque firma y conviene efectivamente ser deudora de plazo vencido de la demandante ha alegado estar en conformidad con el saldo que pretende cobrar la demandante, toda vez que la factura identificada en el documento transaccional fueron parcialmente pagadas mediante abonos a capital deudor, asimismo, la demandante alega haber efectuado los referidos montos de facturas, previa deducciones de montos de abonos parciales tal como queda plasmado en el escrito libelal.

Que de conformidad con los artículos 1.713 y siguientes del Còdigo Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Còdigo de Procedimiento Civil, La Demandante y la Demandada, han decidido mediante recíprocas concesiones, terminar con todas las reclamaciones formuladas por la Demandante lo cual se llevará a efecto, mediante las siguientes cláusulas contenidas en el referido escrito de transacción como medio de autocomposiciòn procesal: PRIMERA.- La Demandada para pagar el saldo deudor de las facturas identificadas supra, sus intereses y las costas procesales, honorarios de abogados y gastos de cobranza generadas con ocasión del juicio incoado en su contra y por vìa de consecuencia, extinguir la totalidad de la deuda, acuerda pagar a la DEMANDANTE 1) La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 239.500,00) por concepto de saldo deudor de capital de las facturas supra identificadas, 2) La cantidad de CIEN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 100.500,00), por concepto de intereses moratorios calculados sobre la base del interés legal y 3) La cantidad de Bs. F. 60.000,00, por concepto de costas, honorarios profesionales de abogados y gastos de cobranzas. SEGUNDA.- La DEMANDANTE, acepta las proposiciones antes efectuadas y en consecuencia, LA DEMANDADA, a través de su apoderada antes identificada, entrega en el mismo acto a la DEMANDANTE cheques de gerencia por la cantidad por la cantidad de TRECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 340.000,00) a nombre de CONSTRUCTORA GUESAL C.A. título valor signado con el Nº 00010687, librada contra la Cta. Corriente del Banco Carona Nº 01280059225901068720…LUIS A.N., antes identificado, actuando como apoderado de CONSTRUCTORA GUESAL C.A., declaró: Recibo en el mismo acto para mi representada a su entera y cabal satisfacción, cheque de gerencia por la cantidad supra mencionada….DRAGAS Y CAMINOS, DRACAMINCA, C.A., ya identificada, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,00) en cheque de Gerencia por la referida cantidad signado con el Nº 00010689 y librado contra la cuenta corriente del Banco carona Nº 01280059255901068920, por concepto d honorarios profesionales, gastos de cobranzas y costas procesales ocasionados por el juicio que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y sede en Maturìn, Estado Monagas….TERCERA.- Visto que el DEMANDANTE ha aceptado las cantidades de dinero identificadas en la presente transacción, las partes solicitan expresamente a este juzgado el levantamiento de la medida cautelar de embargo preventivo de la cuenta corriente Nº 01160134140006500099, cuyo titular es la DEMANDADA en el Banco Occidental de Descuento y solicita se oficie a la respectiva entidad bancaria a los efectos del levantamiento de la medida respectiva y de esta manera tener LA DEMANDADA la disponibilidad inmediata de las sumas de dinero objeto de la medida preventiva de embargo y así lo aceptan y ratifican las partes que suscriben el respectivo escrito transaccional haciendo uso para ello del principio de la autonomía de la voluntad de las partes, jurando a los fines del expedido libramiento del oficio la urgencia el caso y se habilite todo el tiempo necesario para ello. CUARTA.- La DEMANDANTE, en este acto renuncia a todo reclamo o disputa pasado, presente o futuro, ni en Venezuela….QUINTO. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa le imparta la homologación a esta transacción, de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Còdigo de Procedimiento Civil, y asimismo se ordene –previo levantamiento de la medida preventiva de embargo- su archivo.

Como quiera que la transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

Refiere el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

….Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…..

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar en la transacción, de la siguiente manera: La parte demandante CONSTRUCCTORA GUESAL C.A., representada por el abogado L.A.N.G., y la demandada representada por la coapoderada A.V., ambos identificados anteriormente.-

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de composición procesal, necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte DEMANDADA, como la parte DEMANDANTE, antes identificadas, tuvieron facultades para celebrar dicho acto procesal, por lo que, no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre LUIS A.N. GARCÌA, inpreabogado Nro. 48.110, actuando como Coapoderada judicial de la demandante CONSTRUCTORA GUESAL C.A., y la abogada A.V., actuando como coapoderada judicial de la parte demandada “DRAGAS Y CAMINOS, DRACAMINCA, C.A., todos identificados suficientemente en el encabezamiento de esta decisiòn, en todas y cada uno de los términos por éstos convenidos; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Se acuerda lo siguiente:

Se suspende la medida de Embargo Preventivo, decretada en el curso del proceso en fecha 12 de mayo de 2009, y la cual fue ejecutada sobre la suma de DOSCIENTOS ONCE MIL CIENTO DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 211.3118, 87), depositada en la cuenta corriente Nº 01160134140006500099, por el juzgado comisionado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturìn, Punceres, Piar y S.B.d. esta Circunscripción Judicial.

  1. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas .Maturín, En la fecha supra indicada. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

Abg, G.P.V.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/njc

Exp. Nº 13.702

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