Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoRendición De Cuentas

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y

DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 10 de marzo de 2010

199° y 151°

Vista la diligencia de esta misma fecha suscrita por el abogado: J.R.E., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.243, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual expone que por cuanto no ha podido realizar el depósito correspondiente a los honorarios de los Jueces Asociados en la cuenta del Tribunal en la agencia de Banfoandes, por encontrarse esta inactiva y como se trata de una causa no imputable a la parte que representa, solicita le sea concedido una prórroga para el lapso de consignación; en consecuencia, este Tribunal acuerda prorrogar por un lapso de tres (3) días hábiles consecutivos contados a partir de la presente fecha, para la consignación de los honorarios de los Jueces Asociados; en virtud de que fue constatado por este Tribunal que la cuenta corriente de este Tribunal signada con el N° 0007 0013 45 0000046422, del Banco Banfoandes se encuentra efectivamente inactiva a la fecha, lo que impide a la parte interesada realizar la consignación o deposito correspondiente.

Déjese constancia en el Libro Diario.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A..

La Secretaria,

Abg. A.N.

Expediente N° 10-3108-C.B.

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