Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEdgar José Moya Millán
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DE LA REGION CAPITAL

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo (Distribuidor), en fecha dos (02) de febrero de dos mil diez (2010), por el abogado S.J.L.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.734, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 1114, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 79, Tomo 89-A-Pro de fecha 02 de diciembre de 1991, contra la P.A. Nº 0337-2009, de fecha 22 de junio de 2009, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ” SEDE CARACAS SUR, el Tribunal previamente observa:

En fecha diez (10) de febrero de dos mil diez (2010), por efecto de la distribución nos correspondió conocer la presente causa.

En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil diez (2010), se dictó auto admitiendo el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad y se ordeno la notificación de las partes.

En fecha siete (07) de mayo de dos mil diez (2010), se dictó auto l.C.d.E. en el presente Recurso de Nulidad.

En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010), compareció el abogado L.J.R.M., en su condición de Fiscal Décimo Quinto a Nivel Nacional del Ministerio Público y consigno escrito constante de siete (07) folios útiles, solicitando la Perención de la Instancia en virtud que la parte recurrente no retiro el Cartel de Emplazamiento librado en fecha 07 de mayo de 2010, por este Juzgado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:

Que en fecha siete (07) de mayo de dos mil diez (2010), se dictó auto l.C.d.E. en el presente Recurso de Nulidad, a los terceros interesados, de conformidad conforme lo señala el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como consta en el folio sesenta y siete (67) del expediente judicial.

Igualmente consta en el expediente, que desde la fecha indicada, es decir, desde el siete (07) de mayo de dos mil diez (2010), fecha en la que se libro Cartel de Emplazamiento, hasta la presente fecha, es evidente que han transcurrido sobradamente más de treinta (30) días de despacho; y vista igualmente la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), bajo el Expediente Nº 1238-210606-04-0370, la cual es del tenor siguiente:

“… Considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días de despacho previstos en el articulo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este M.T..

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días de despacho comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte recurrente desde el día siete (07) de mayo de dos mil diez (2010), hasta la presente fecha, no retiro el referido cartel, evidenciándose que transcurrieron sobradamente más de treinta (30) días de despacho; por lo que en aplicación de la referida jurisprudencia se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente recurso de nulidad, y así se decide.

DECISIÓN

Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDO el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado S.J.L.M., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 117.734, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA 1114, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 79, Tomo 89-A-Pro de fecha 02 de diciembre de 1991, contra la P.A. Nº 0337-2009, de fecha 22 de junio de 2009, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ” SEDE CARACAS SUR.

PUBLIQUESE y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZ PROVISORIO

MSc. E.M.M.

ABOGADO

LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha siendo las 8:40AM., se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MARIANA GAVIDIA JUAREZ

Exp: 6492/EMM

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