Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 12 de Enero de 2006

Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteDomingo Efrén Zerpa Naranjo
ProcedimientoNulidad Con Suspensión De Efectos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 12 de enero de 2006.

195º y 146º

Exp. Nº CA-7487.

En fecha 25 de octubre de 2005, fue presentado por ante este Tribunal Superior, escrito constante de 14 folios útiles y anexos en 44 folios útiles, contentivo del RECURSO DE NULIDAD interpuesto por los Ciudadanos Abogados: J.R.A.S. y J.U. ZERPA J., inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 17.216 y 53.935, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA LOBATERA, C.A., contra la P.A. dictada por el Inspector Jefe del Trabajo en el Municipio A.J. deS., Cagua, Estado Aragua, en el procedimiento signado con el Nº 009-04-01-0865, en fecha 04 de julio de 2005.

Por auto de fecha 28 de octubre de 2005, este Tribunal Superior, ordenó darle entrada y registrar su Ingreso en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes, avocándose al conocimiento del procedimiento interpuesto; en consecuencia, se declaró la Competencia para su conocimiento, Admitiéndose el mismo, ordenándose notificar mediante Oficios, a la Ciudadana: INSPECTORA JEFE DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS RIBAS, S.M., REVENGA, TOVAR Y B.D.E.A., de conformidad con lo establecido en el párrafo 11 del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Ciudadana: PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conforme a lo establecido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; asimismo se acordó suspender temporalmente los efectos del acto administrativo de efectos particulares, contenido en la P.A. correspondiente al Expediente Nº 009-04-01-0865, de fecha 04 de julio de 2005, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Ribas, S.M., Revenga, Tovar y B. delE.A., con sede en Cagua, Estado Aragua, hasta tanto se decida el Recurso de Nulidad interpuesto, o sea revocada si fuere el caso la medida decretada. Asimismo a los fines de ejecutar la medida acordada se ordenó a los representantes legales de la Sociedad Mercantil supra mencionada, otorgar caución suficiente para garantizar las resultas del presente juicio. Para la tramitación de la referida Medida Cautelar solicitada y acordada, se abrió el Cuaderno Separado respectivo agregándosele copias certificadas del Recurso de Nulidad presentado junto con sus anexos y del auto dictado en esta misma fecha, cuyos originales cursan a los folios 1 al 66 del Recurso de Nulidad interpuesto.

En fecha 22 de noviembre de 2005, compareció la Ciudadana Abogada Ninoska Mizrahi de Rossi, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.579, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Recurrente, quien mediante diligencia consignó Cheque de Gerencia del Banco Mercantil signado con el Nº 79005454, a nombre de C.R.C.H., por el monto de Bs. 1.920.000,00, emitido en fecha 14 de noviembre de 2005, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 28 de octubre de 2005, respecto a la constitución de Caución; ordenándose agregar a los autos formando folios útiles copia fotostática del referido cheque y la apertura de una Cuenta de Ahorros provisional en el Banco Industrial de Venezuela, a nombre del ciudadano supra mencionado, y en virtud de haberse dado cumplimiento a lo requerido por este Despacho, mediante auto de fecha 28 de octubre de 2005, se ordenó ejecutar la Medida Cautelar solicitada. (Folios 68 al 72 del Cuaderno Separado)

Al folio 77 del Cuaderno Separado, corre inserta diligencia y Recibo de Notificación debidamente firmado y consignado por el Ciudadano Alguacil de este Despacho.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

  1. como fueron las actuaciones contenidas en este Cuaderno Separado de tramitación de Medida Cautelar y siendo la oportunidad legal para decidir la presente incidencia de Medida Cautelar solicitada y acordada, siguiéndose el procedimiento previsto en los Artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En el caso en cuestión, se observa que se encuentra demostrado en autos, la presunción del buen derecho (Fumus Bonis Iuris), así como también se desprende el Periculum In Mora, o lo que es lo mismo, que de declararse Con Lugar en la definitiva el presente recurso, quedaría ilusoria la ejecución del fallo, por cuanto de prosperar a favor del recurrente el presente recurso en la definitiva resultaría de imposible su ejecución, pues pretender que el trabajador devuelva los montos recibidos sería tanto como desconocer la prestación efectiva de sus servicios personales durante el tiempo que dure la reincorporación, lo que sería desconocer la relación laboral que en ese período exista, que a todo evento será diferente a la relación laboral que dio origen a la decisión administrativa impugnada, lo cual causaría grave perjuicio a la empresa recurrente, que no podría ser reparado en la sentencia que se dictara en su momento si resultara a su favor, además de evidenciar la presunta violación del derecho a la defensa y al debido proceso establecidos en el Artículo 49 de la Carta Magna; por lo que este Tribunal Superior considera que están llenos los extremos de Ley establecidos en el párrafo 11 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva, con fundamento en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace procedente ratificar la Medida Cautelar decretada en fecha 28 de octubre de 2005 y así se declara.

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