Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 4 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2012 |
Emisor | Juzgado Primero de Juicio del Trabajo |
Ponente | Zuleyma Daruiz Ceballos |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Maracay, 04 de octubre de 2012
202° y 153º
ASUNTO N° DP11-L-2012-000341
PARTE ACTORA: M.D.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.861.229.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: E.A. y MAGDY GHANNAM, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.077 Y 31.061 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LUBRASCA y solidariamente con el ciudadano C.A.G..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: K.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.112.118.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
CAPITULO PRIMERO
INSTRUMENTO PRIVADO
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
1) Constante de un (01) folio útil, marcado con el N° 1, fotocopia de RENUNCIA. Folio 99.
2) Constante de cincuenta y un (51) folios útiles, enumerados del 2 al 51 con dos recibos por folio marcados desde el 2 al 101 duplicado de recibos de pago de salarios correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011. Folios 100 al 149, ambos folios inclusive.
3) Constante de seis (06) folios útiles, enumerados desde el 52 al 57 con un estado de cuneta cada uno emitido por el Banco Occidental. Folios 150 al 155, ambos inclusive.
CAPITULO SEGUNDO
PRUEBA DE INFORME
De conformidad con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal admite la prueba de informe solicitada por cuanto ha lugar en derecho salvo su aireación que haga en la definitiva.
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Ofíciese lo conducente al Banco Occidental de Descuento BOD, Agencia Los Samanes, con sede en la Avenida Los Samanes, Cruce con R.G., Centro Comercial SERCOM, Local N° 1, Diagonal al Hospital Los Samanes, Maracay Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
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Si el ciudadano M.D.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.861.229, posee cuenta de ahorro con el número 0116-0212-60-0007694466.
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De qué número de cuenta se le realizaban las transferencias de nómina vía Internet y a quién pertenece ducha cuenta de la cual se le realizaban las transferencias.
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En qué fecha fue abierta dicha cuenta.
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Si dicha cuenta fue abierta como cuenta nómina.
CAPITULO CUARTO
PRUEBA DE EXHIBICIÓN
En relación a la Prueba solicitada por la parte actora, en cuanto a la Exhibición de las documentales, que a continuación se señalan:
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Recibos de pago que fueron otorgados al trabajador durante el periodo del 24 de marzo de 2008 fecha de ingreso a la empresa LUBRASCA CONSTRUCCIONES C. A. y para el ciudadano C.A.G.W. hasta el 15 de junio de 2011 fecha en la que culminó la relación por renuncia de los cuales se consignan en el capitulo primero instrumento privado, marcados del folio 2 al 57.
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Recibos de pago del periodo comprendido del 24 de marzo de 2008 al 30 de diciembre de 2008 y los cuales poseen las mismas características al de los consignados en el escrito probatorio y que se encuentran en poder de los codemandados.
Constata este Tribunal que los referidos recibos fueron consignados por la parte demandada desde los folios 161 al 213, ambos inclusive, por lo que se refiere a este Particular este Juzgado niega su admisión, toda vez que como ya se indicó en las actas identificados con la letra “C”, la parte demandada consignó los originales de la de los cuales, la parte actora solicitó su exhibición. Así se establece
CAPITULO QUINTO
TESTIGOS
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos:
1) G.J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.381.687.
2) J.H.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.429.721.
3) O.J.B.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.100.445 y,
4) J.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.625.738.
Declaraciones que se efectuaran sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja expresa constancia habiéndose admitido las pruebas promovidas por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas, que este Tribunal constató que en dicho escrito no consta el capítulo tercero, pues la representación judicial de la mencionada parte, del capítulo segundo saltó al capítulo cuarto, tal como se enumera en esta admisión.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
DOCUMENTALES
Este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con los artículos 78, 79 Y 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:
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Recibos de pago de salario correspondiente a los años 2008, 2009, 2010 y 2011, todos enumerados de la letra “C a la C 52”. Folio 166 al 213, ambos inclusive.
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Original de planilla de utilidades con su respectivo comprobante de egreso correspondiente al año 2008, marcado con la letra “D y D1”.Folio 214 y 215, ambos inclusive.
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Original de planilla de vacaciones con su respectivo comprobante de egreso correspondiente al año 2008, marcada con la letra “E y E1”. Folio216 y 217, ambos inclusive.
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Original de Planilla de Bonificación con su respectivo comprobante de egreso correspondiente al año 2008, marcado con la letra “F y F1”. Folio 218 y 219, ambos inclusive.
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Original de Planilla de Vacaciones correspondiente al año 2009, marcada con la letra “G”. Folio 220.
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Planilla correspondiente al pago de bonificación del año 2009 con la copia del cheque, marcada con la letra “H y H1”. Folios 221 y 222, ambos inclusive.
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Planilla correspondiente al pago de utilidades del año 2010, marcada con la letra “I”. Folio 223.
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Planilla correspondiente al pago de utilidades del año 2010, marcada con la letra “J”. Folio 224.
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Planilla correspondiente al pago de bonificación del año 2010, marcado con la letra “K”. Folio 225.
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Planilla correspondiente al pago de vacaciones del año 2010m marcado con la letra “L”. Folio 226.
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Comprobante de egreso, marcado con la letra “M”. Folio 227.
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Copia de la Renuncia de fecha 15 de junio de 2011, marcado con la letra “N”. Folio 228.
CAPITULO II
COMUNIDA DE LA PRUEBA
En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece
CAPITULO III
TESTIMONIALES
En relación a la prueba testimonial promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos:
1) J.C.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.843.581.
2) J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.843.581.
3) V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.778.827.
4) L.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.995.695.
5) G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.284.607.
6) F.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.335.677.
Declaraciones que se efectuaran sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez
Abg. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS. EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS VALERO.
ZDC/CV/zosc.