Decisión nº 050-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 5 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

202° Y 153°

En fecha 08-10-2012; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Autónomo constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, INTERPUESTO POR: CONSTRUCTORA LUPASA SOCIEDAD ANONIMA.

En fecha 09-10-2012; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios a:

P. General de la República Bolivariana de Venezuela.

Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

División de Tramitaciones, Gerencia de Tributos Internos SENIAT.

Todas practicadas y rielan a los folios: 41, 43 y 39

Siendo la oportunidad para decidir el Recurso Contencioso Tributario, esta juzgadora observa que el mismo no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad que establece el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario puesto que:

Se encuentra dentro del lapso establecido

De 25 días.

Fecha de notificación

De la Resolución:

31-07-2012

Fecha de Interposición

Del recurso: 04-10-2012

Se observa cualidad e interés del recurrente. ( dueño quien otorga el poder)

L.P. MARCIALES, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE, SEGÚN REGISTRO MERCANTIL, DE LA CIRCUNSCRIPCION, DEL ESTADO TACHIRA, (FOLIO -12).

Se observa legitimidad de la persona que actúa en la presente causa.

Asistido por:

Apoderado: J.M.M.H.. Según instrumento de poder, otorgado de la notaria pública 1 de San Cristóbal el N ° 5 tomo 38.

Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe necesariamente admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión, y así se decide.

II

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO:

INTERPUESTO POR: J.M.M.H., Titular de la cedula de identidad N° V-9.230.268, de la sociedad CONSTRUCTORA LUPASA SOCIEDAD ANONIMA.

INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL: DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA, en fecha 05 de septiembre de 1985, bajo el tomo 19-A, N° 34

EN CONTRA DE: Acta de cobro SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCE/2012-E-303, emitida por el SENIAT.

Por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso D.R., de fecha 03-06-2009. Se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la misma se computará un lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República, para tenerla por notificada, vencidos los cuales comenzara a correr diez (10) días de despacho para promover pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario. C..

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los cinco días (5)de Febrero del año dos mil (2013). P., regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 202 de la Independencia y 153º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

A.M.R. SIERRA

LA SECRETARIA

Exp. 2766

ABCS/ksd

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