Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 27 de Abril de 2009

Fecha de Resolución27 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoCuumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA: CONSTRUCTORA MAVE C.A., inscrita en fecha 08.05.2002 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 37, Tomo 11-A.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados R.E.F.M. y O.J.A., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 15.499 y 27.461, respectivamente.

    PARTE DEMANDADA: HOTEL CASA M.P.E.A. C.A., inscrita en fecha 24.08.2005 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 17, Tomo 39-A.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados R.L.G.A. y C.J.Q.D., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 123.370 y 78.747, respectivamente.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    Se inicia la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA interpuesta por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MAVE C.A. en contra de la sociedad mercantil HOTEL CASA M.P.E.A. C.A., ya identificadas.

    Fue recibida en fecha 09.05.2008 (f. 9), a los fines de su distribución por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la cual previo sorteo le correspondió conocer a éste Tribunal y quien le dio la numeración respectiva el 13.05.2008 (vto. f. 9).

    Por auto de fecha 20.05.2008 (f. 87 y 88), se admitió la presente demanda ordenándose el emplazamiento de la parte accionada, en la persona de su directora general y por ende representante legal, ciudadana C.M.A.S., a los fines de que compareciera por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

    En fecha 27.05.2008 (f. 89), comparecieron los ciudadanos MIRCO LAZZARINI y J.A.Q.R., presidente y vicepresidente, respectivamente, de la parte actora, debidamente asistidos de abogados y mediante diligencia le otorgaron poder apud acta a los abogados R.E.F.M. y O.J.A..

    Por auto de fecha 03.06.2008 (f. 106), se ordenó corregir el error cometido en el auto de admisión dictado el 20.05.2008 y en tal sentido, se ordenó el emplazamiento de la parte accionada en la persona de su directora general, ciudadana C.M.A.S..

    En fecha 03.06.2008 (f. 106), se dejó constancia de haberse librado la compulsa de citación a la parte demandada.

    En fecha 10.06.2008 (f. 107), compareció el abogado R.F., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó el registro mercantil de la empresa accionada.

    En fecha 11.06.2008 (f. 113), compareció la alguacil del Tribunal y mediante diligencia consignó la compulsa de citación que le fue entregada para citar a la parte demandada por cuanto no pudo localizar a su directora general.

    En fecha 11.06.2008 (f. 126), compareció el abogado R.F., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó la citación por carteles de la parte demandada; lo cual fue negado por auto de fecha 17.06.2008 (f. 127) en virtud de no encontrarse agotada la citación personal de la directora general de la empresa accionada.

    En fecha 14.06.2008 (f. 128), compareció el abogado R.F., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que se agotara la citación personal de la directora general de la empresa accionada; lo cual fue acordado por auto de fecha 30.06.2008 (f. 129) y se exhortó al diligenciante a que consignara las copias simples respectivas a los fines del desglose de la compulsa de citación. Asimismo, se ordenó oficiar al C.N.E. (CNE) y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que informaran el último domicilio o residencia actual de la parte accionada; siendo librados los oficios correspondientes en esa misma fecha.

    En fecha 16.07.2008 (vto. f. 134), se dejó constancia de haberse desglosado la compulsa de citación de la empresa accionada.

    En fecha 21.07.2008 (f. 135), compareció el abogado R.F., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó la totalidad de las actas que conforman el expediente asignado en el Registro Mercantil Primero de este Estado a la empresa demandada en las cuales se infiere que su domicilio se encuentra en el Municipio A.d.C. de este Estado.

    En fecha 05.08.2008 (vto. f. 177), se agregó a los autos el oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RIN/DAC/CR/2008-E-2763 de fecha 28.07.2008 emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria de la Región Insular.

    En fecha 08.08.2008 (f. 181), compareció el abogado R.F., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que se proveyera en cuanto a la citación por carteles de la parte demandada; lo cual fue acordado por auto de fecha 14.08.2008 (f. 182); siendo librado el cartel en esa misma fecha.

    En fecha 22.09.2008 (f. 185), compareció el abogado R.F., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó las publicaciones del cartel de citación que se le libró a la parte demandada y solicitó la fijación del mismo; cuyas publicaciones fueron agregadas al expediente por auto de esa misma fecha (f. 190).

    Por auto de fecha 25.09.2008 (f. 191), se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que fijara el cartel de citación que se le libró a la parte demandada.

    En fecha 01.10.2008 (vto. f. 192), se dejó constancia de haberse librado comisión y oficio al Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de esta Circunscripción Judicial.

    En fecha 23.10.2008 (vto. f. 200), se agregó a los autos el oficio N° DGIE-3249-2008 de fecha 22.08.2008 emanado de la Dirección General de Información Electoral del CNE.

    En fecha 29.10.2008 (vto. f. 201), se agregó a los autos las resultas de la comisión que le fue conferida al Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de esta Circunscripción Judicial.

    En fecha 15.12.2008 (f. 210), compareció el abogado R.F., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó se le designara defensor judicial a la parte demandada.

    Por auto de fecha 08.01.2009 (f. 211), el Juez Temporal de éste Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó efectuar por secretaría un computo de los días de despacho transcurridos desde el 29.10.2008 exclusive al 28.11.20008 inclusive; dejándose constancia de que había transcurrido quince (15) días de despacho.

    Por auto de fecha 08.01.2009 (f. 212 y 213), se designó al abogado J.P.C.D., como defensor judicial de la parte demandada, a quien se ordenó notificar de dicho cargo mediante boleta; la cual fue librada el 13.01.2009 (vto. f. 214).

    En fecha 15.01.2009 (f. 217), compareció la alguacil del Tribunal y mediante diligencia consignó debidamente firmada la boleta de notificación que se le libró al abogado J.P.C.D..

    En fecha 19.01.2009 (f. 220), compareció el abogado R.G., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia se dio por citado en nombre de su representada y consignó instrumento poder que acredita su representación.

    En fecha 18.02.2009 (f. 225 y 266), compareció el apoderado judicial de la parte accionada y mediante diligencia solicitó la notificación del Procurador General de la República de la presente acción por tener el Estado participación directa e indirecta en sus intereses patrimoniales y asimismo, solicitó se repusiera la causa al momento de la citación.

    En fecha 19.02.2009 (f. 280), compareció el apoderado judicial de la parte accionada y mediante diligencia sustituyó el poder que le fue conferido en el abogado C.Q..

    Por auto de fecha 02.03.2009 (f. 283), la Jueza Titular de éste Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó cerrar la primera pieza del presente expediente y abrir una nueva.

    SEGUNDA PIEZA.-

    Por auto de fecha 02.03.2009 (f. 1), se aperturó la segunda pieza del presente expediente.

    Por auto de fecha 02.03.1009 (f. 2 y 3), se negó la solicitud de notificación del Procurador General de la República, así como la reposición de la causa.

    En fecha 03.03.2009 (f. 4 y 5), compareció el abogado R.G., con el carácter que tiene acreditado en autos y presentó escrito mediante el cual alegó la cuestión previa del numeral 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 05.03.2009 (f. 6), compareció el abogado R.G., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia apeló del auto dictado el 02.03.2009.

    En fecha 10.03.2009 (f. 7), compareció el abogado R.F., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia –entre otros– rechazó la cuestión previa alegada por la parte demandada.

    Por auto de fecha 11.03.2009 (f. 8), de conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil se aperturó una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho a partir de ese día inclusive.

    Por auto de fecha 11.03.2009 (f. 16), se ordenó efectuar por secretaría computo de los días de despacho transcurridos desde el 02.03.2009 exclusive hasta el 10.03.2009 inclusive; dejándose constancia de que habían transcurrido cinco (5) días de despacho.

    Por auto de fecha 11.03.2009 (f. 17), se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado R.G., apoderado judicial de la parte demandada en contra del auto dictado el 02.03.2009 y se ordenó remitir las copias certificadas que a bien tuviera indicar la parte apelante y las que señalara el Tribunal en su oportunidad al Juzgado Superior en lo Civil de este Estado, a los fines de que conociera de la referida apelación.

    En fecha 18.03.2009 (f. 18), compareció el abogado R.F., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas; cuyas pruebas fueron admitidas por auto de fecha 19.03.2009 (f. 182 y 183).

    En fecha 25.03.2009 (f. 184 y 185), compareció el abogado R.G., con el carácter que tiene acreditado en autos y presentó escrito mediante el cual solicitó se declara con lugar la cuestión previa alegada.

    En fecha 31.03.2009 (f. 186), compareció el abogado R.F., con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que previo computo de los días de despacho transcurridos desde el 10.03.2009 al 25.03.2009 se declare extemporáneo el escrito de promoción de pruebas por tardío.

    Por auto de fecha 13.04.2009 (f. 187), se negó la expedición del computo y se exhortó al solicitante para que mediante nueva diligencia especificara si las fechas que deberían tomarse como puntos de referencia para la elaboración del computo son inclusive o exclusive.

    Por auto de fecha 13.04.2009 (f. 188), se difirió el dictamen de la sentencia por un lapso de treinta (30) días consecutivos contados a partir de ese día exclusive.

    CUADERNO DE MEDIDAS.-

    Por auto de fecha 20.05.2008 (f. 1), se ordenó con fundamento en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil ampliar la prueba con miras a que sea acreditado el extremo relacionado con el periculum in mora.

    Siendo la oportunidad para decidir sobre la incidencia surgida en la presente causa, se hace en función de las siguientes consideraciones:

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-

    PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES.-

    ACTORA.-

    Se deja constancia que dentro de la oportunidad consagrada en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil la parte actora a través de su apoderado judicial promovió el merito de los autos, así como las siguientes documentales:

    1. - Copia fotostática (f. 21 al 63 de la segunda pieza) de la valuación emitida en fecha 15.04.2007 por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MAVE C.A. signada con el N° 1 relacionada con las obras ejecutadas en el trimestre del 08 de enero al 08 de abril en el Hotel Casa M.P.E.A. propiedad de la sociedad mercantil Hotel Casa M.P.E.A. C.A. correspondiente al presupuesto N° P-004-07 de la cual se infiere que se ejecutó: remodelación general; acondicionamiento de acceso principal; acondicionamiento de anfiteatro; acondicionamiento de área de recepción y baños; acondicionamiento de área administrativa y mantenimiento; hidroneumático-planta eléctrica; acondicionamiento de habitaciones; acondicionamiento de modulo escaleras; revestimiento de frisos y pintura de fachadas edificio principal y anexo; gimnasio, caber café y sala de lectura; remodelación de azotea principal; impermeabilización general; pasillos; ascensor; techos en sen – sen; restaurante principal y a la carta, bar, modulo de servicios, sumideros, patio y modificación cloacas; caseta de bombas de piscina; sistema de riego; barrillera; piscina instalaciones eléctricas y sanitarias; reparación de bancadas y/o tanquillas (tlf, tv, elect, iluminación); acondicionamiento de lavandería; demarcación de estacionamiento; sistema contra incendio; área – exteriores, varios; piscina obra civil y construcción de mesón de baño y cuarto directv. Sobre la valoración de este documento éste Tribunal no se pronuncia en esta incidencia, en función de que se vincula con el fondo o los aspectos controvertidos en este proceso y por lo tanto, su valoración definitiva deberá producirse en la oportunidad de emitir el fallo definitivo, y no en esta incidencia, so riesgo de anticipar opinión e incurrir así en una de las causales de recusación que contempla el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 82. Y así se decide.

    2. - Copia fotostática (f. 64 al 131 de la segunda pieza) de la valuación emitida en fecha 15.04.2007 por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MAVE C.A. signada con el N° 1 relacionada con las obras extras ejecutadas en el Hotel Casa M.P.E.A. propiedad de la sociedad mercantil Hotel Casa M.P.E.A. C.A. correspondiente al presupuesto N° P-005-07. Sobre la valoración de este documento éste Tribunal no se pronuncia en esta incidencia, en función de que se vincula con el fondo o los aspectos controvertidos en este proceso y por lo tanto, su valoración definitiva deberá producirse en la oportunidad de emitir el fallo definitivo, y no en esta incidencia, so riesgo de anticipar opinión e incurrir así en una de las causales de recusación que contempla el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 82. Y así se decide.

    3. - Copia fotostática (f. 132 al 155 de la segunda pieza) de la valuación emitida en fecha 08.04.2007 por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MAVE C.A. signada con el N° 2 relacionada con las obras ejecutadas en el trimestre del 08 de abril al 08 de agosto en el Hotel Casa M.P.E.A. propiedad de la sociedad mercantil Hotel Casa M.P.E.A. C.A. correspondiente al presupuesto N° P-004-07 de la cual se infiere que se ejecutó: hidroneumático planta eléctrica; acondicionamiento de habitaciones; revestimiento de frisos y pintura de fachadas de edificio principal y anexo; restaurante principal y a la carta, bar, modulo de servicios, sumidores, patio y modificación de cloacas; área exteriores-varios; piscina obra civil; construcción de mesones de baño y cuarto directv y obras extras. Sobre la valoración de este documento éste Tribunal no se pronuncia en esta incidencia, en función de que se vincula con el fondo o los aspectos controvertidos en este proceso y por lo tanto, su valoración definitiva deberá producirse en la oportunidad de emitir el fallo definitivo, y no en esta incidencia, so riesgo de anticipar opinión e incurrir así en una de las causales de recusación que contempla el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 82. Y así se decide.

    4. - Copia fotostática (f. 156 al 163 de la segunda pieza) de la valuación emitida en fecha 08.10.2007 por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MAVE C.A. signada con el N° 3 relacionada con las obras ejecutadas en el Hotel Casa M.P.E.A. propiedad de la sociedad mercantil Hotel Casa M.P.E.A. C.A. correspondiente al presupuesto N° P-004-07 de la cual se infiere que se ejecutó: acondicionamiento de área administrativa y mantenimiento; acondicionamiento de habitaciones; revestimiento de frisos y pintura de fachas de edificio principal y anexo; gimnasio, caber café y sala de lectura; techos en sen – sen; restaurante principal y a la carta, bar, modulo de servicios, sumideros, patio, modificación de cloacas; área exteriores – varios y obras extras. Sobre la valoración de este documento éste Tribunal no se pronuncia en esta incidencia, en función de que se vincula con el fondo o los aspectos controvertidos en este proceso y por lo tanto, su valoración definitiva deberá producirse en la oportunidad de emitir el fallo definitivo, y no en esta incidencia, so riesgo de anticipar opinión e incurrir así en una de las causales de recusación que contempla el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 82. Y así se decide.

    5. - Original (f. 164 de la segunda pieza) del acta de inicio de las obras de remodelación y mejoras a ejecutarse en el Hotel Casa M.P.E.A. por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MAVE C.A. de la cual se infiere que los representante de dicha empresa así como los de la sociedad mercantil HOTEL CASA M.P.E.A. C.A. certificaron que en fecha 08.01.2007 fueron iniciados los trabajos de construcción correspondiente al presupuesto N° P-004-07. Sobre la valoración de este documento éste Tribunal no se pronuncia en esta incidencia, en función de que se vincula con el fondo o los aspectos controvertidos en este proceso y por lo tanto, su valoración definitiva deberá producirse en la oportunidad de emitir el fallo definitivo, y no en esta incidencia, so riesgo de anticipar opinión e incurrir así en una de las causales de recusación que contempla el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 82. Y así se decide.

    6. - Original (f. 165 de la segunda pieza) del acta de terminación de las obras ejecutadas en la valuación N° 1 previstas en el presupuesto P-004-07 correspondiente a la etapa de (anticipo) según contrato en el Hotel Casa M.P.E.A. por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MAVE C.A. de la cual se infiere que los representante de dicha empresa así como los de la sociedad mercantil HOTEL CASA M.P.E.A. C.A. certificaron que en fecha 08.04.2007 fueron terminados los trabajos de construcción correspondiente al presupuesto N° P-004-07. Sobre la valoración de este documento éste Tribunal no se pronuncia en esta incidencia, en función de que se vincula con el fondo o los aspectos controvertidos en este proceso y por lo tanto, su valoración definitiva deberá producirse en la oportunidad de emitir el fallo definitivo, y no en esta incidencia, so riesgo de anticipar opinión e incurrir así en una de las causales de recusación que contempla el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 82. Y así se decide.

    7. - Original (f. 166 de la segunda pieza) del acta de inicio de las obras previstas en el presupuesto P-004-07 correspondiente a la primera etapa (1 desembolso) según contrato a ejecutarse en el Hotel Casa M.P.E.A. por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MAVE C.A. de la cual se infiere que los representante de dicha empresa así como los de la sociedad mercantil HOTEL CASA M.P.E.A. C.A. certificaron que en fecha 09.04.2007 fueron iniciados los trabajos de construcción correspondiente al presupuesto N° P-004-07. Sobre la valoración de este documento éste Tribunal no se pronuncia en esta incidencia, en función de que se vincula con el fondo o los aspectos controvertidos en este proceso y por lo tanto, su valoración definitiva deberá producirse en la oportunidad de emitir el fallo definitivo, y no en esta incidencia, so riesgo de anticipar opinión e incurrir así en una de las causales de recusación que contempla el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 82. Y así se decide.

    8. - Original (f. 167 de la segunda pieza) del acta de terminación de la segunda etapa (1 desembolso) según el contrato de obra celebrado ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 27.06.2007, bajo el N° 52, Tomo 72 relacionada con las obras ejecutadas en el Hotel Casa M.P.E.A. por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MAVE C.A. de la cual se infiere que los representante de dicha empresa así como los de la sociedad mercantil HOTEL CASA M.P.E.A. C.A. certificaron que en fecha 11.09.2007 fueron iniciados los trabajos de construcción correspondiente al presupuesto N° P-004-07. Sobre la valoración de este documento éste Tribunal no se pronuncia en esta incidencia, en función de que se vincula con el fondo o los aspectos controvertidos en este proceso y por lo tanto, su valoración definitiva deberá producirse en la oportunidad de emitir el fallo definitivo, y no en esta incidencia, so riesgo de anticipar opinión e incurrir así en una de las causales de recusación que contempla el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 82. Y así se decide.

    9. - Copia fotostática (f. 168 de la segunda pieza) del presupuesto N° P-0035-07 emitido en fecha 03.09.2007 a nombre de la sociedad mercantil HOTEL CASA M.P.E.A. C.A. Emitido por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MAVE C.A. relacionado con la obra: revestimiento de techos con texturizado del edificio principal. Sobre la valoración de este documento éste Tribunal no se pronuncia en esta incidencia, en función de que se vincula con el fondo o los aspectos controvertidos en este proceso y por lo tanto, su valoración definitiva deberá producirse en la oportunidad de emitir el fallo definitivo, y no en esta incidencia, so riesgo de anticipar opinión e incurrir así en una de las causales de recusación que contempla el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 82. Y así se decide.

    10. - Copia fotostática (f. 169 de la segunda pieza) del presupuesto N° P-0028-07 emitido en fecha 26.06.2007 a nombre de la sociedad mercantil HOTEL CASA M.P.E.A. C.A. por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MAVE C.A. relacionado con la obra: impermeabilización provisional de la azotea del edificio principal. Sobre la valoración de este documento éste Tribunal no se pronuncia en esta incidencia, en función de que se vincula con el fondo o los aspectos controvertidos en este proceso y por lo tanto, su valoración definitiva deberá producirse en la oportunidad de emitir el fallo definitivo, y no en esta incidencia, so riesgo de anticipar opinión e incurrir así en una de las causales de recusación que contempla el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 82. Y así se decide.

    11. - Copia fotostática (f. 170 de la segunda pieza) de la factura control N° 0059 emitida en fecha 11.09.2007 por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MAVE C.A. a nombre de la sociedad mercantil HOTEL CASA M.P.E.A. C.A. relacionado con el suministro de materiales para la impermeabilización de la azotea del Hotel Casa Marina, presupuesto N° P-0028-07. Sobre la valoración de este documento éste Tribunal no se pronuncia en esta incidencia, en función de que se vincula con el fondo o los aspectos controvertidos en este proceso y por lo tanto, su valoración definitiva deberá producirse en la oportunidad de emitir el fallo definitivo, y no en esta incidencia, so riesgo de anticipar opinión e incurrir así en una de las causales de recusación que contempla el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 82. Y así se decide.

    12. - Copia fotostática (f. 171 de la segunda pieza) de la valuación única emitida en fecha 05.09.2007 por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MAVE C.A. relacionada con la carga y bote de matas de coco, emitida a nombre de la sociedad mercantil Hotel Casa M.P.E.A. C.A. correspondiente al presupuesto N° P-050-07. Sobre la valoración de este documento éste Tribunal no se pronuncia en esta incidencia, en función de que se vincula con el fondo o los aspectos controvertidos en este proceso y por lo tanto, su valoración definitiva deberá producirse en la oportunidad de emitir el fallo definitivo, y no en esta incidencia, so riesgo de anticipar opinión e incurrir así en una de las causales de recusación que contempla el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 82. Y así se decide.

    13. - Copia fotostática (f. 172 de la segunda pieza) de la factura control N° 0060 emitida en fecha 11.09.2007 por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MAVE C.A. a nombre de la sociedad mercantil HOTEL CASA M.P.E.A. C.A. relacionado con el acarreo y carga de camiones con mini chover y obreros para el traslado de matas y troncos, presupuesto N° P-050-07. Sobre la valoración de este documento éste Tribunal no se pronuncia en esta incidencia, en función de que se vincula con el fondo o los aspectos controvertidos en este proceso y por lo tanto, su valoración definitiva deberá producirse en la oportunidad de emitir el fallo definitivo, y no en esta incidencia, so riesgo de anticipar opinión e incurrir así en una de las causales de recusación que contempla el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 82. Y así se decide.

    14. - Original (f. 173 de la segunda pieza) del informe presentado en fecha 20.08.2007 por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MAVE C.A. a la sociedad mercantil HOTEL CASA M.P.E.A. C.A. por medio del cual hace de su conocimiento que las obras que actualmente se ejecutan en las instalaciones del Hotel Casa M.P.E.A. y que están previstas en el presupuesto N° P-004-07 contratadas el 27.06.2007 se verían interrumpidas de no concretarse los pagos previstos en el parágrafo primero aparte N° 2 que establece el contrato antes mencionado y que el flujo de caja debe mantenerse sin modificaciones ya que de no ser así el retraso y la paralización de las actividades puede presentarse en lo próximos días después de la fecha de esta notificación. Sobre la valoración de este documento éste Tribunal no se pronuncia en esta incidencia, en función de que se vincula con el fondo o los aspectos controvertidos en este proceso y por lo tanto, su valoración definitiva deberá producirse en la oportunidad de emitir el fallo definitivo, y no en esta incidencia, so riesgo de anticipar opinión e incurrir así en una de las causales de recusación que contempla el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 82. Y así se decide.

    15. - Original (f. 174 al 176 de la segunda pieza) de la comunicación emitida en fecha 05.09.2007 a la sociedad mercantil HOTEL CASA M.P.E.A. C.A. por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MAVE C.A. mediante la cual considerando lo establecido en el contrato celebrado por ante la Notaría Pública de Pampatar en fecha 27.06.2007, bajo el N° 52, Tomo 72, en su primera parte parágrafo primero, el cual establece la forma, orden y fechas en que se harían efectivos los diferentes pagos y al no poder la contratante mantener el orden previsto para los pagos escalonados que se especifican en el contrato, hacía de su conocimiento que las procuras en lo que se refiere a materiales y equipos que se encuentran previstos en el presupuesto N° P-004-07, remodelación y mejoras del Hotel Casa M.P.E.A. C.A. no se han hecho en el tiempo en que se programaron y esto traerá importantes retrasos en el normal desenvolvimiento de las actividades que actualmente se están ejecutando en la obra, obligándolos a reducir de manera importante la realización de estos y en consecuencia el personal contratado se reduciría en un porcentaje adecuado para poder realizar obras prioritarias hasta que se normalice el flujo de caja y se continúe normalmente y en lo que se refiere al personal hace de su conocimiento que la obra necesita como mínimo un personal no menor de 120 personas distribuidas en 9 frentes de trabajos, y hace dos semanas antes de la emisión de este comunicado, laboran solo 57 personas, cuya cantidad de personal se mantendrá hasta que se normalice la situación de los pagos. Asimismo, entregaron una lista del personal que actualmente labora en la obra. Sobre la valoración de este documento éste Tribunal no se pronuncia en esta incidencia, en función de que se vincula con el fondo o los aspectos controvertidos en este proceso y por lo tanto, su valoración definitiva deberá producirse en la oportunidad de emitir el fallo definitivo, y no en esta incidencia, so riesgo de anticipar opinión e incurrir así en una de las causales de recusación que contempla el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 82. Y así se decide.

    16. - Original (f. 177 y 178 de la segunda pieza) del acta de paralización emitida en fecha 15.10.2007 por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MAVE C.A. a la sociedad mercantil HOTEL CASA M.P.E.A. C.A. a través de la cual hacen constar que en reunión efectuada en ese mismo día con el personal obrero, empleado y contratado, que actualmente labora en las instalaciones del Hotel Casa M.P.E.A., en presencia de los directivos del Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción del Estado Nueva Esparta y los representantes de Constructora Mave C.A., han decidido paralizar todas las actividades correspondientes a la remodelación y mejoras del hotel por motivo de fuerza mayor el cual es, el atraso por mas de dos meses de los pagos de las valuaciones de obra ejecutada, de estos dos meses Constructora Mave C.A. ha financiado con recursos propios seis semanas por un monto de 300.787.228,68 pero una obra de este tamaño necesita un flujo de caja continuo, que cubra proveedores, contratistas y el personal empleado, debido a esto se le adeuda a los trabajadores empleados dos semanas de salarios haciendo insostenible la permanencia del personal por mas tiempo sin poderles cancelar, por lo cual esperan la pronta cancelación de las valuaciones pendientes y de los salarios caídos por el no cumplimiento en los pagos establecidos con anterioridad con el contratante; en cuyo documento en su parte final en el reglón: Por: INGENIERO RESIDENTE. Aparece una firma ilegible y un sello húmedo en el cual se lee: “Alexi Salazar. Ingeniero Civil. C.I.V. 31.852” y en el reglón: Por: CONSTRUCTORA MAVE C.A. aparece una firma ilegible y un sello húmedo en el cual se lee: “CONSTRUCTORA MAVE, C.A. RIF – J-30914823-0” y en el reglón por la Junta Directiva Sutic aparece una firma ilegible. Sobre la valoración de este documento éste Tribunal no se pronuncia en esta incidencia, en función de que se vincula con el fondo o los aspectos controvertidos en este proceso y por lo tanto, su valoración definitiva deberá producirse en la oportunidad de emitir el fallo definitivo, y no en esta incidencia, so riesgo de anticipar opinión e incurrir así en una de las causales de recusación que contempla el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 82. Y así se decide.

    17. - Original (f. 179 de la segunda pieza) del acta de paralización emitida en fecha 15.10.2007 por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MAVE C.A. a la sociedad mercantil HOTEL CASA M.P.E.A. C.A. a través de la cual hacen constar que en reunión efectuada en ese mismo día con el personal obrero, empleado y contratado, que actualmente labora en las instalaciones del Hotel Casa M.P.E.A., en presencia de los directivos del Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción del Estado Nueva Esparta y los representantes de Constructora Mave C.A. han decidido paralizar todas las actividades correspondientes a la remodelación y mejoras del Hotel por motivo de fuerza mayor el cual es, el atraso por mas de dos meses de los pagos de las valuaciones de obra ejecutada y que Constructora Mave C.A. se comprometía y garantizaba que lo que se le adeuda al personal que en esa fecha estaban paralizando de sus actividades en lo que concierne a prestaciones sociales, hacían constar que cada liquidación se haría en el momento que se emita el pago así ningún obrero perdería su tiempo que no este laborando y que se procedió luego a la firma por parte de todos los asistentes a la reunión; en cuyo documento en su parte final en el reglón: Por: CONSTRUCTORA MAVE C.A. aparecen dos firmas ilegibles y en el reglón: Por: Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Estado Nueva Esparta. Sutil. O.G. directivo. Aparece una firma ilegible. Y en el reglón: Por: Los trabajadores activos de Constructora Mave, C.A. aparecen una serie de firmas ilegibles al lado de su nombre, cargo y cédula. Sobre la valoración de este documento éste Tribunal no se pronuncia en esta incidencia, en función de que se vincula con el fondo o los aspectos controvertidos en este proceso y por lo tanto, su valoración definitiva deberá producirse en la oportunidad de emitir el fallo definitivo, y no en esta incidencia, so riesgo de anticipar opinión e incurrir así en una de las causales de recusación que contempla el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 82. Y así se decide.

    18. - Original (f. 180 y 181 de la segunda pieza) del documento a través del cual la sociedad mercantil HOTEL CASA M.P.E.A. C.A., representada por su apoderado, el ciudadano R.L.G.A., a quien se denominó EL CONTRATANTE por una parte y por la otra, la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MAVE C.A., representada por su presidente y vicepresidente, ciudadanos MIRCO LAZZARINI y J.A.Q.R., respectivamente, a quien se denominó LA CONTRATADA, celebraron transacción extrajudicial de conformidad con lo establecido en los artículo 1713 y siguientes del Código Civil. Al anterior documento nos e le asigna valor probatorio por cuanto fue aportado en forma incompleta, ya que de la cláusula PRIMERA se salta a la cláusula SEPTIMA, y además el mismo carece de firmas. Y así se decide.

    DEMANDADA.-

    Se deja constancia que dentro de la oportunidad consagrada en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil la parte demandada no promovió pruebas.

    LA CUESTIÓN PREVIA DEL NUMERAL 7º DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, RELACIONADA CON LA EXISTENCIA DE UNA CONDICIÓN O PLAZO PENDIENTES.-

    Dispone el numeral 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    Artículo 346: Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

    …7° La existencia de una condición o plazo pendientes….

    .

    Sobre este particular, el abogado R.L.G.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, al momento de dar contestación a la demanda procedió a oponer la cuestión previa del numeral 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, señalando:

    …Capítulo I

    Del hecho que admito como cierto.

    A.- Que en fecha mi representada, celebró contrato de obra con la actora, el cual riela en los folios del y cursa en autos, marcado con la letra ‘A’.

    Capítulo II

    De la cuestión previa.

    De la existencia de una condición o plazo pendiente.

    La presente excepción perentoria que aquí se promueve es de conformidad con lo establecido en el dispositivo # 340, ordinal 7mo de la Ley Adjetiva Civil, el cual, cito a continuación:

    ‘Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

    …omisis…

    7° La existencia de una condición o plazo pendiente…omisis…

    Tal alegato y promoción que se desprende del simple análisis hecho al instrumento contractual, reconocido en el capítulo I de la presente promoción, el cual consta en autos marcado con la letra ‘A’ por el actor, en el que se evidencia la existencia de una condición, para que el actor pueda, solicitar el cumplimiento de este contrato, incluso por ante cualquier órgano jurisdiccional, en el mismo existe que por acuerdo de partes, para solicitar el cumplimiento total de la obligación asumida contractualmente tiene que haber concluido la obra, caso este no sucedido hasta la presente fecha, el cual ni siquiera existe soportado con el acta de terminación entre las partes contratantes.

    Por su parte el abogado R.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil CONSTRUCTORA MAVE C.A. procedió a rechazar la cuestión previa opuesta por la parte demandada alegando que la misma no se encuentra ajustada a la verdad de los hechos, ni mucho menos tiene soporte jurídico.

    Conforme a lo apuntado se tiene que la parte accionada en la oportunidad para dar contestación a la demanda alegó la cuestión previa del numeral 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil señalando como fundamento de dicha defensa que de acuerdo a la letra del contrato la sociedad mercantil CONSTRUCTORA MAVE C.A. solo podrá solicitar el cumplimiento del contrato de obra, incluso por cualquier órgano jurisdiccional, cuando las obras contratadas se encuentren totalmente culminadas, sin embargo de la lectura del mismo no se evidencia que los contratantes hayan establecido dicha condición, sino lo contrario, ya que emerge que en la cláusula décima cuarta del contrato se estableció lo siguiente:

    …RESOLUCION DEL CONTRATO. LA CONTRATANTE podrá solicitar la resolución del presente contrato, cuando se presenten algunos de estos supuestos:

    1. Cuando LA CONTRATADA o LA CONTRATANTE no den cumplimiento a cualquiera de las obligaciones a que se refiere el presente contrato.

    2. Cuando LA CONTRATADA no ejecutare las obras con estricta sujeción a las especificaciones o a las modificaciones que ordenare LA CONTRATANTE.

    3. Si la obra fuere paralizada injustificadamente o por causa imputable a LA CONTRATADA o si no fuere terminada en el término convenido o en la prorroga otorgada, o no se diere cumplimiento a la aceptación provisional o a la recepción definitiva.

    En los casos de que alguna de las partes contratantes ejerza esta facultad de resolver este contrato por alguno de los supuestos indicados, se hará un corte de cuentas de la obra ejecutada hasta la fecha del incumplimiento de cualquiera de las partes a los fines de determinar cuanto de obra efectivamente realizada y aceptada debidamente, para proceder al pago de lo ejecutado en obra civil o a la devolución del dinero entregado y no ejecutado en obra.

    Cabe destacar que en todo caso, en el supuesto negado de que las partes hayan establecido en el contrato la referida condición, igualmente el Tribunal la rechazaría, en vista de que conforme a los hechos que se alegan en el libelo, en donde se denuncia el supuesto incumplimiento contractual en el que supuestamente incurrió la parte accionada, atendiendo a los postulados advertidos en el artículo 1167 del Código Civil dicha configuración no puede ser enfocada como una condición capaz de generar los efectos contemplados en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, como lo aspira la parte accionada, sino más bien como un alegato o defensa que dada su vinculación con el fondo de esta controversia solo podrá ser resuelta por el Tribunal en el momento de emitir el fallo definitivo que resuelva la presente controversia.

    De tal manera que conforme a lo resuelto se impone desestimar la cuestión previa opuesta por la parte accionada, tal y como éste Tribunal lo hará en forma expresa y positiva en la parte dispositiva de esta fallo. Y así se decide.

    Se le aclara a la parte accionada que deberá dar contestación a la demanda dentro del lapso previsto en el numeral 3° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.

  4. DISPOSTIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

PRIMERO

SIN LUGAR la cuestión previa del numeral 7° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el abogado R.L.G.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil HOTEL CASA M.P.E.A. C.A., ya identificados.

SEGUNDO

Se le aclara a la parte accionada, sociedad mercantil HOTEL CASA M.P.E.A. C.A., que deberá dar contestación a la demanda dentro del lapso previsto en el numeral 3° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° y 150°.

LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARÍA,

Abg. C.F..

EXP: N° 10.274/08

JSDC/CF/mill

Sentencia interlocutoria.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

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