Decisión nº DP11-S-2015-000244 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 7 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, siete de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: DP11-S-2015-000244

PARTE OFERENTE: Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: M.S. y K.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.67.084 y 213.257.

PARTE OFERIDA: E.J.G.S., cédula de identidad N° V-25.364.944

MOTIVO: Oferta real de pago.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Se inicia el presente procedimiento por concepto de OFERTA REAL DE PAGO, presentada en fecha 20/4/2015 por los abogados M.S. y K.V., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.67.084 y 213.257, en su carácter de apoderados judiciales de la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORA EL MIRADOR DE LA HACIENDA, C.A, tal como se evidencia del instrumento poder inserto a los folios 6 al 8 de los autos, a favor del ciudadano E.J.G.S., cédula de identidad N° V-25.364.944, ante la unidad de recepción y distribución de documentos del circuito judicial laboral de Caracas, quien lo distribuye al Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia, quien lo recibe en fecha 23/4/2015.

En fecha 27/4/2015 este Juzgado emite resolución donde estableció: “Declina la competencia por el territorio”. (folios 12 al 14).

Posteriormente en fecha 5/10/2015 es distribuido el presente asunto en el Circuito Judicial Laboral de Maracay y recibido por esta rectora en fecha 7/10/2015.

Este Tribunal en aras de preservar los principios constitucionales de la igualdad de las partes, el derecho a la defensa, el orden jurídico establecido y la tutela judicial efectiva; a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente asunto, hace las siguientes consideraciones: La parte oferente manifiesta en el folio 5 de su escrito que el domicilio del oferido esta ubicado en la Avenida Victoria No.8-52. La Victoria, Estado Aragua.

Ahora bien, por cuanto en la ciudad de La Victoria existe otra sede de Tribunales en materia laboral, este Juzgado se encuentra fuera de su competencia delimitada por el territorio, ya que según los dichos del actor oferente la parte oferida tienen su domicilio ubicado en La Victoria, estado Aragua; por lo que la competencia por el territorio para el conocimiento y tramitación del presente asunto, son los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo con sede en el Circuito Judicial Laboral ubicados en la ciudad de la Victoria. Así se decide.

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