Decisión nº PJ0662011000227 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 13 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 13 de diciembre de 2.011.-

201º y 152º.

ASUNTO: FP02-U-2011-000053 SENTENCIA Nº PJ0662011000227

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 01 de agosto de 2011, (v. folio 105), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Alcalde y al Sindico Procurador del Municipio General M.C.d.E.B.; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 01 de agosto de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, por la Abogada A.S.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.645.537, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 85.694, representante judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00363691-6, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 0068-011, que declaró firme el Acta de Reparo Fiscal 024-2011, levantada en fecha 30 de marzo de 2011, suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio General M.C.d.E.B. en fecha 16 de junio de 2011.

Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 02 de agosto de 2011, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la práctica de la notificación a los ciudadanos Sindico Procurador y Alcalde del Municipio M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y se libró notificación al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 106 al 113).

En fecha 12 de agosto de 2011, la Abogada A.S.A.M., antes identificada, representante judicial de la empresa recurrente solicitó mediante diligencia se le designen como correo especial, a los fines de consignar por ante el Juzgado del Municipio M.C. las notificaciones que han sido comisionadas (v. folios 114, 115).

En fecha 19 de septiembre de 2011se acordó lo solicitado por la representación judicial de la recurrente CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., (v. folio 116).

En esa misma fecha, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 117, 118).

En fecha 16 de noviembre de 2011, se le nombró como correo especial a la Abogada A.A., supra mencionada, a los fines de gestionar ante las autoridades competentes la practica de las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio M.C.d.E.B. (v. folio 119).

En fecha 30 de noviembre de 2011, se recibió la comisión Nº 2011-2093, debidamente cumplida por el Juzgado del Municipio M.C.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde consta las notificaciones practicadas a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador debidamente cumplidas (v. folios 120 al 129).

En fecha 01 de diciembre de 2011, este Tribunal mediante auto ordena agregar la comisión antes mencionada (v. folio 130).

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto el 01 de agosto de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) No Penal, por la Abogada A.S.A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.645.537, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 85.694, representante judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00363691-6, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Nº 0068-011, de fecha 16 de junio de 2011, suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio General M.C.d.E.B..

SEGUNDO

Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Alcaldía Bolivariana del Municipio General M.C., no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

TERCERO

En cuanto a la Suspensión de los Efectos solicitada, la misma se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado, el cual se iniciará una vez que la parte solicitante provea de las copias conducentes para ello.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (04) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena librar comisión contentiva de las notificaciones a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio M.C.d.E.B., respecto al contenido de la presente decisión.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y D.A., a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/oskarina.

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