Decisión nº 571-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

197° Y 148°

En fecha 04/06/2007; Este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, recibido mediante oficio N°GRLA/DJTARJ/2007-358, constante de veintiocho (28) folios útiles, signándolo bajo el expediente N° 1402, interpuesto por el ciudadano Ediover de J.N., titular de las cédula de identidad Nro: V- 5.559.149, actuando en nombre y representación de la sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA NUMOR COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Barinas, bajo el N° 35, tomo V adicional uno, de los libros llevados en fecha 27-11-1992; asistido en este acto por la abogada en ejercicio Yeneisa Montes Hernández , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124371.

En fecha 06/06/2007, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente General de Servicios Jurídicos del (SENIAT), al Contralor General de la República, al Procurador General de la República, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios cuarenta y siete (47); cuarenta y nueve (49); sesenta y dos (62); sesenta y cinco (65); sesenta y nueve (69).

II

Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:

Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral 3 del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:

  1. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de la Administración tributaria y que la recurrente actúa asistido de abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.

III

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el ciudadano Ediover de J.N., titular de las cédula de identidad Nro: V- 5.559.149, actuando en nombre y representación de la sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA NUMOR COMPAÑÍA ANÓNIMA”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Barinas, bajo el N° 35, tomo V adicional uno, de los libros llevados en fecha 27-11-1992; asistido en este acto por la abogada en ejercicio Yeneisa Montes Hernández , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124371, en contra de la Resolución Nro: GGSJ/GR/DRAAT/2006-1483, que declaró Parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico, emitida por la Gerencia General de Servicios Judiciales. (SENIAT) De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Ofíciese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor), a los fines de que practique la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2007. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 197 de la Independencia y 148º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios Nros: 2479-07; 2480-07; siendo las 03:30 pm, se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 1402

ABCS/myr

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR