Decisión nº 412 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 10 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL

Barcelona, 10 de octubre de dos mil seis

196º y 147º

Asunto: BP02-U-2006-000005

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2006, por el abogado S.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.371.414, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.558, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente CONSTRUCTORA N.O., S.A, con domicilio procesal en el Campamento Principal, margen sur, Autopista Puerto Ordaz-Ciudad Bolívar, entrada al distribuidor Sisor, Avenida Norte-Sur 10, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Noviembre de 1991 bajo el N° 13, Tomo 91-A-PRO, recibido ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha veinticinco de Enero de 2006, contra la Resolución N° DA-05-11-0328 de fecha siete (07) de Noviembre de 2005 (específicamente su tercer resuelto) el cual ordena a la Dirección de Administración de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, iniciar una nueva Fiscalización a la contribuyente a los fines de hacer una determinación de los tributos que esta adeuda por concepto de impuesto de Patente de Industria y Comercio –ahora Impuesto sobre las Actividades Económicas según Gaceta Oficial Nº 38.024 de fecha 08 de Junio de 2005- a la mencionada Alcaldía, emanada por el Despacho de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.

En fecha 30 de Enero de 2006, se le diò entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Abogado S.U., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente Constructora N.O., S.A., (Folio 638 y 639).

Por auto de esta misma fecha se ordeno librar las boletas de notificación dirigidas a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, signadas con los Nros 125, 126, 127, 128 y 129/06, respectivamente. Folios (642 al 649).

En fecha 31 de Enero de 2006, el ciudadano Hernán Chacìn, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal Superior, dejó constancia de haber practicado las Notificaciones correspondientes al Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui signadas con los Nros 128 y 129/06, siendo la primera debidamente, recibida, firmada y sellada, por la ciudadana C.S., en su carácter de secretaria del Alcalde; y la segunda por el ciudadano Adolfo Cadagàn, en su carácter de Síndico Procurador del referido municipio, quedando así notificado. Folio 650 al 655.

En fecha 01 de Febrero de 2006, el ciudadano Hernán Chacìn, dejó constancia de haber practicado las Notificaciones a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui signada con el Nº 125/06. Folio (656 al 658).

En fecha 06 de Febrero de 2006, el ciudadano alguacil, dejo, constancia de haber practicado las Notificaciones al Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela signadas con los Nº 126 y 127/06, cada una debidamente recibida, firmada y sellada. Folios (659 al 662).

En Fecha 13 de Febrero de 2006, este Tribunal Superior ordenó abrir la segunda pieza del presente asunto, por cuanto la primera pieza consta de 664 folios haciendo difícil su manejo y estudio, de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Folio (665).Y por auto de esta misma fecha se abrió la segunda pieza del presente asunto. Folio (666). Asimismo este Tribunal Superior dictó Sentencia Interlocutoria Nº 25 mediante la cual Admitió el presente Recurso Contencioso Tributario. Folio (667)

En fecha 15 de Febrero de 2006, se abrió cuaderno separado, signado con el Nº BF01-X-2006-000018. Folio (01)

En fecha 16 de Febrero de 2006, este Tribunal Superior dictó Sentencia Interlocutoria signada con el Nº 30, mediante la cual Admite la Suspensión de los Efectos de la Resolución Nº DA-05-11-0328, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procuradora y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, sobre la presente decisión. Folio (02 al 11). Asimismo fueron libradas las boletas de notificación a los ciudadanos, Procurador y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui signadas con lo Nros. 323, 324, 325 y 326/06. Folio (12 al 19).En esta misma fecha este Tribunal Superior, ordeno agregar a los autos diligencia presentada por el Abogado S.U. actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente Constructora N.O., S.A., mediante la cual consignó original del oficio emanado del Contralor del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. Folio (671).

En fecha 14 de Agosto de 2006, este Tribunal ordenó, agregar a los autos diligencia presentada por el Abogado S.U. actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Constructora Odebrecht, S.A., por una parte y por la otra; los Abogados A.G.V. y M.E.Z.T., actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, por la otra, mediante la cual solicitan el Avocamiento del Juez al conocimiento de la presente causa. Folio (736).

En fecha 14 de Agosto de 2006, este Tribunal Superior ordeno agregar a los autos diligencia presentada por los Abogados A.G.V. y M.E.Z.T., actuando como Apoderados Judiciales de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, mediante la cual, solicitan:”omitir todo tipo de formalidades no esenciales para la recepción y evaluación de nuestra solicitud de Avocamiento y de Homologación de la Transacción celebrada en el presente juicio y se proceda, en consecuencia a acordar con carácter de urgencia la homologación aquí solicitada”. Folio (737)

En fecha 09 de Octubre de 2006, este Tribunal Superior ordeno agregar a los autos diligencia presentada por el Abogado S.U. debidamente identificado y acreditado en autos en la cual ratifica:“omitir todo tipo de formalidades no esenciales para la recepción y evaluación de nuestra solicitud de Avocamiento y de Homologación de la transacción”…Folio (741)

En fecha 09 de octubre de 2006, comparece mediante diligencia el Abogado S.U., actuando en su carácter de Apoderado la parte demandante por una parte y por la otra; los Abogados A.G.V. y M.E.Z.T., actuando en su carácter de Apoderados de la parte demandada mediante la cual:”Solicitan la Homologación del Acuerdo de Transacción Judicial, para resolver en forma definitiva, con fuerza de cosa Juzgada la controversia Tributaria planteada entre las partes”…(Negritas y Subrayado de este Tribunal Superior).

Ahora bien, Revisada, analizada y examinada la solicitud presentada por los Abogados S.U. actuando en representación de la parte demandante y por los Abogados A.V. y M.E.Z.T., en la cual ratifican la Solicitud de Homologación del presente procedimiento; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo solicitado, en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por los Abogados Supra identificados, en el presente Recurso Contencioso Tributario, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los mismos términos y condiciones en los que fue suscrito. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diez (10) días del mes de octubre del año 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. J.L.P.T..

La Secretaria.

Abg. Berley Rondòn Villa

Nota: En esta misma fecha (10-10-2006), siendo las (11:23 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Berley Rondòn Villa.

JLPT/BRV/asmº

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