Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoRetardo Prejudicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 04 de Diciembre de dos mil nueve (2009).

199º y 150º

ASUNTO: AH1B-V-2008-000093

Vista la anterior reforma de la demanda, presentada por los ciudadanos C.R.M. y L.J.G.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 82.300 y 84.953, respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PALENFORNER C.A., compañía anónima domiciliada en Calabozo, Estado Guarico, originalmente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, el día 11 de agosto de 2006, bajo el No. 23, Tomo 4-A-Pro., el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el Libro de Causas respectivos llevados por ante este Juzgado, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, La Admite cuanto ha Lugar en Derecho. En consecuencia, emplácese a la ASOCIACION CIVIL SIN F.D.L.S.B., persona jurídica de derecho privado, domiciliada en Calabozo Estado Guarico, cuya acta constitutiva y estatutos sociales se encuentran debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio F.d.M. en el Estado Guarico, en fecha 14 de marzo de 2006, bajo el No. 12, Folios 115 al 121 del Protocolo Primero, Tomo 29, en la persona de su Presidenta y Representante Legal ciudadana R.S.T., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Estado Guarico, en la siguiente dirección: Liceo Nacional Humbolt, Avenida 23 de Enero, titular de la cédula de identidad No. 12.748.367, mediante boleta la cual se acuerda anexársele copia certificada del escrito de demanda y del presente auto, con el objeto de que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU CITACIÓN, MAS CINCO (5) DÍAS DE CALENDARIO CONSECUTIVOS QUE SE LE CONCEDE COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, en el sentido de que se informe de la presente demanda, comisiónese al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en la ciudad de Calabozo, a los fines de que gestione la citación ordenada. Asimismo, a los fines de la elaboración de la debida boleta de citación, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas del Libelo de la demanda y del presente auto, ello conforme con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.

En cuanto a las pruebas promovidas por la parte accionante, este Tribunal acuerda abrir un lapso de evacuación de pruebas de TREINTA (30) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de la constancia en autos de la citación de la parte demandada.

1).- En lo referente a la prueba de testigo, se acuerda librar oficio y comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirvan tomar la declaración de los ciudadanos: F.B.C.S. y A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.012.658 y 3.678.249, en el sentido de que se sirva fijar, el día, la hora en que han de rendir declaración los ciudadanos antes identificado, para lo cual se ordena remitir anexo a dicho oficio y comisión copias certificadas del escrito de demanda y del presente auto, dichos fotostatos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo establecido en el artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.

2).-En cuanto a la prueba de inspección judicial, se acuerda librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico con sede en la ciudad de Calabozo, a los fines de que practique la inspección judicial promovida.

3).- Con respecto a las pruebas de informes, se acuerda librar oficio al Instituto de Prevención Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), en el sentido de que remita a este Juzgado Informe sobre las cantidades de valuaciones de obra ejecutada presentadas por la parte demandante que incluya los montos que han sido pagados a la misma con motivo del contrato de obra para la construcción de 410 viviendas en la Urbanización S.B., ubicada en el sector L.C. de Arismendi, en Jurisdicción del Municipio S.F.d.M.d.E.G., Igualmente deberá informar sobre los resultados de la auditoria de abro realizada en el sitio donde se construye el desarrollo habitacional ubicado en el sector L.C. de Arismendi, en Jurisdicción del Municipio S.F.d.M.d.E.G.. Asimismo se acuerda librar oficio a la Sub-Inspectoría del Trabajo de la Ciudad de Calabozo, Municipio S.F.d.M.d.E.G., con el objeto de que remita a este Tribunal Informe, en el cual indique las participaciones hechas a ese despacho por la compañía anónima CONSTRUCTORA PALENFORNER C.A., de las paralizaciones de labores por causas de hechos fortuitos y fuerza mayor en la obra que ejecuta para la ASOCIACION CIVIL SIN F.D.L.S.B., obra que consiste en un desarrollo habitacional que se encuentra ubicado en el sector L.C. de A.J.d.M.S.F.d.M. en la ciudad de Calabozo Estado Guarico. Dicho informe deberá incluir los pronunciamientos administrativos dictados por ese despacho del Ministerio Trabajo en razón de las participaciones realizadas por la demandante.

4).- Acerca de la prueba de experticia, este Tribunal fija al quinto (5°) día de despacho siguiente a la constancia en auto de la citación de la parte demandada, a las 11:00 a.m., para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto.

Líbrese la boleta de citación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Cúmplase.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA

Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.

Abg. N.S.R..

En esta misma fecha se exhorto a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de citación.

LA SECRETARIA,

ABG. N.S.R..

AVR/NSR/Luis M.-

ASUNTO: AH1B-V-2008-000093.-

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