Sentencia nº 379 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de mayo de 2007

197º y 148º

Visto el escrito de fecha 17 de abril de 2007, presentado por los abogados R.H.H.C. e Idanne Loandry H.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 8.043 y 74.959, respectivamente, actuando, el primero en su condición de Procurador General del Estado Trujillo y la segunda, como apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, mediante el cual promueven pruebas en la solicitud de oferta real y depósito ejercida por la sociedad mercantil Constructora Pedeca C.A., a favor de la Gobernación del Estado Trujillo, por concepto del porcentaje de recaudación bruta de las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, correspondiente al mes de noviembre de 2004, en virtud del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara-Agua Viva- Río Poco, celebrado entre la mencionada empresa y el Ejecutivo Regional del Estado Tujillo; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

En lo que respecta al contenido del aparte PRIMERO del escrito de pruebas, relativo a “La Confesión espontánea de la parte actora, donde se demuestra la admisión de la violación o incumplimiento del artículo 1307 del Código Civil; de la Cláusula Vigésima Cuarta del Contrato de Concesión y la Cláusula Tercera del Contrato de Fideicomiso, todo lo cual se desprende de las siguientes expresiones: “…Al finalizar cada mes calendario, el contrato de concesión nos obliga también a consignar ante el Ejecutivo Regional de los Estados Financieros de la Concesión, incluyendo el informe de aplicación de recursos y el balance de comprobación. Así lo hicimos al concluir el mes de marzo y mediante comunicación CP/409/02 de fecha 04-05-2.002, consignamos estos recaudos ante la Dirección de Infraestructura (antes Instituto de Vialidad del Estado Trujillo) (…). Con esta prueba queda demostrada que la oferta no cumple con los requerimientos legales establecidos en el Artículo 1.306 del Código Civil, el cual establece “Cuando el acreedor rehúsa recibir el pago puede el deudor obtener su liberación por medio del ofrecimiento real y del depósito subsiguiente de la cosa debida.” (Folios 307 y vto. de este expediente. Resaltado del texto); así como lo indicado en el aparte SEGUNDO; estima este Juzgado que como quiera que no se refiere a promoción de prueba alguna, sino a aspectos que deben ser valorados por el Juez del mérito en la oportunidad de la sentencia definitiva, declara que no tiene materia sobre la cual decidir.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar al Procurador General del Estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria, La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2006-0844/io.

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