Sentencia nº 00782 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoDemanda de nulidad

Magistrada Ponente: Y.J.G.

Exp. Nº 16690

Los abogados J.C.O. y A.R.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.643 y 57.727, respectivamente, procediendo como apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de julio de 1955, anotada bajo el número 19, Tomo 16-A, anteriormente denominada CONSTRUCTORA TUPEC C.A., interpusieron mediante escrito de fecha 2 de diciembre de 1999, recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional contra el Decreto Nº 135, de fecha 3 de junio de 1999, dictado por el Gobernador del Estado Anzoátegui.

El 7 de diciembre de 1999, se dio cuenta en Sala, ordenándose abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la acción de amparo. Asimismo se ordenó el pase del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de su admisión.

El 20 de enero de 2000, se admitió el recurso cuanto ha lugar en derecho y se ordenó notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, al Fiscal General de la República, igualmente se notificó al Procurador General del Estado Anzoátegui.

El 30 de marzo de 2000, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó notificación dirigida al Fiscal General de la República, recibida el 28 de marzo de 2000.

El 15 de junio de 2000, compareció ante el Juzgado de Sustanciación, el abogado J.A.B., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA C.A. y a tal fin consignó documento notariado, donde los abogados F.A.H. y D.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.889 y 70.017, respectivamente, renunciaron expresamente al poder que le otorgó la sociedad mercantil antes mencionada, el día 8 de febrero del 2000.

El 27 de junio de 2000, compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó recibo de notificación dirigido al Procurador General del Estado Anzoátegui, firmado en fecha 23 de junio de 2000.

El 6 de julio de 2000, compareció ante el Juzgado de Sustanciación, el abogado A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.863, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, a los fines de retirar el cartel de citación.

El 12 de julio de 2000, compareció ante el Juzgado de Sustanciación el abogado A.R.M., en su carácter de apoderado judicial de la demandante y consignó copia de la publicación del cartel de citación publicado en fecha 10 de julio de 2000, en el diario Ultima Noticias.

El 19 de septiembre de 2000, la abogado C.S.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.344, en su carácter de Procuradora General del Estado Anzoátegui, consignó escrito de conclusiones.

El 17 de octubre de 2000, los abogados J.C.O. y A.R.M., antes identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la demandante, presentaron escrito de consideraciones. Por auto de esa misma fecha se remitió el expediente a la Sala, en vista de encontrarse concluida la sustanciación.

Por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este máximo Tribunal y por cuanto en sesión de fecha 27 de diciembre de 1999, tomaron posesión de sus cargos como integrantes de la Sala Político-Administrativa, los Magistrados Carlos Escarrá Malavé; José Rafael Tinoco y L.I.Z.. Se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

El 24 de octubre de 2000, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé y se fijó el quinto (5to) día de despacho para comenzar la relación.

Por auto de fecha 2 de noviembre de 2000, comenzó la relación de este juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 21 de noviembre de 2000, compareció el abogado A.L.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandante y consignó escrito de informes.

El 23 de noviembre de 2000, compareció ante esta Sala la abogada L.M.T.C., titular de la cédula de identidad Nº 5.485.727, en su carácter de Sub-Procuradora General del Estado Anzoátegui y a tal fin expresó, que le fue imposible presentar los informes el día que le correspondía debido a causas no imputables a ellos, por tanto solicitó la reposición de la causa de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, para que se verificara el acto nuevamente.

En virtud de la designación de los Magistrados HADEL MOSTAFÁ PAOLINI y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I.Z., por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año. Por auto de fecha 24 de enero de 2001, se ordenó la continuación de la presente causa y se reasignó la ponencia a la Magistrada Y.J.G..

El 24 de enero de 2001, terminó la relación en este juicio. Se dijo “VISTOS”.

El 8 de febrero de 2001, compareció ante esta Sala la Sub- Procuradora General del Estado Anzoátegui, a fin de ratificar el contenido del escrito contentivo de la solicitud de la caducidad de la acción, la existencia de recursos paralelos y consideraciones del fondo en la presente causa, de fecha 19 de septiembre de 2000, así como el contenido de la diligencia que practicó en fecha 23 de noviembre de 2000, mediante la cual solicitó la reposición de la causa.

El 13 de marzo de 2001, el abogado A.R.M., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó el pronunciamiento del recurso contencioso administrativo ejercido por su representada conjuntamente con acción de amparo, en vista de haber transcurrido 1 año y 3 meses desde la interposición sin que haya habido decisión.

El 19 de junio de 2001, compareció por ante esta Sala el abogado A.L.M., antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó que se dictara sentencia en el presente juicio.

Mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2001, el abogado J.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.537, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandante, procedió a desistir del presente procedimiento.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Sala para decir, observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Ahora bien, en el presente caso el desistimiento se planteó en los términos siguientes:

De conformidad con las normas estipuladas en el poder donde consta mi Representación y en el contenido de la consideración previa VIII del contrato anexo suscrito por el presidente de la empresa, señor, U.P.Z., donde se convino en desistir del procedimiento que cursa ante este Tribunal, en nombre de mi Representada CONSTRUCTORA PEDECA C.A., DESISTO en todos sus términos del procedimiento que cursa en el presente expediente...

(Negrillas del apoderado judicial).

Conforme a la transcripción anterior, constata la Sala que el abogado J.A.B., quien actúa como apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Pedeca C.A., desistió del presente procedimiento. Ahora bien, observa la Sala, que el Código de Procedimiento Civil establece la facultad de las partes o de sus apoderados judiciales para desistir, bien sea de la acción intentada o del procedimiento. Así pues, el apoderado judicial, a los fines de desistir del procedimiento debe tener facultad expresa para ello.

En efecto, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 154.

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.

(Resaltado de la Sala).

De acuerdo al poder consignado otorgado a los apoderados judiciales de la recurrente, entre ellos al abogado J.A.B. (folios 318 y 319), los apoderados designados para desistir, transigir, convenir y comprometer en árbitros, recibir cantidades de dinero, actuarían con previa autorización de la poderdante dada por escrito, y como quiera que dicha autorización no consta en el expediente, debe esta Sala declarar improcedente tal desistimiento. Así se decide.

II DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA C.A.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente,

L.I.Z. El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada Ponente,

Y.J.G.L. Secretaria,

A.M.C. Exp. 16690

YJG/mm

En veintiocho (28) de mayo del año dos mil tres, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00782.

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