Decisión nº KP02-S-2005-013972 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteHoracio Jesús González Hernandez
ProcedimientoOferta Real De Pago Y Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Region Centro Occidental

Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil seis

195º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-013972

PARTE OFERTANTE: CONSTRUCTORA PEDECA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de julio de 1995, anotada bajo el Nro. 19, Tomo 16-A.

ABOGADO DE LA PARTE OFERTANTE: A.J.D., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.981.

MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPOSITO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Recibido el presente expediente por Oferta Real y Depósito, intentado por la Constructora Pedeca, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de julio de 1995, anotada bajo el Nro. 19, Tomo 16-A, representada judicialmente por el abogado en ejercicio A.J.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.981, oferta real ofrecida a la Gobernación del Estado Trujillo, al respecto este Tribunal observa:

En diversas sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre las cuales se cita la dictada bajo ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, Exp. Nº 2004-0569, signada bajo el bajo el Nº 01049, de fecha doce (12) de agosto del año dos mil cuatro, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se declaró competente para conocer de la Oferta Real de pago que Constructora Pedeca, intentara contra el estado Trujillo, como consecuencia del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara- Agua Viva- Río Poco y recaudación bruta de las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, recaudación esta que por ser mensual, se grata de un contrato de tracto sucesivo que ha generado diversas demandas de Oferta Real de Pago, cursando ante este tribunal varios expedientes del mismo contrato.

Dichas causa llegaron a este tribunal por declinatoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.E.T., pero como todas las causas tienen conexión con la que conoce actualmente la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según se evidencia de la trascripción que se hace en los siguientes términos:

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante Oficio N° 2004-1111 de fecha 07 de junio de 2004, remitió a la Sala el expediente contentivo del procedimiento de oferta real y depósito interpuesto por el abogado J.A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.537, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de julio de 1955, anotado bajo el Nº 19, Tomo 16-A, a través del cual, la sociedad mercantil antes mencionada puso a disposición del juzgado remitente, los montos adeudados a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, por concepto del porcentaje de recaudación bruta de las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, correspondiente al mes de marzo de 2003, en virtud del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara- Agua Viva- Río Poco.

Dicha remisión fue efectuada en virtud de la declinatoria de competencia que efectuara el a quo en esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 22 de junio de 2004 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

En la misma fecha, la Secretaría de la Sala dejó constancia en autos de la consignación de dos cheques por las cantidades ofrecidas.

I

ANTECEDENTES

Por escrito de fecha 14 de julio de 2003, presentado ante el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el abogado J.A.B., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A., interpuso procedimiento de Oferta Real y Depósito de los montos adeudados a la Gobernación del Estado Trujillo, que ascienden a las sumas de trece millones cientos setenta y dos mil quinientos ocho bolívares sin céntimos (Bs. 13.172.508,oo) y seis millones veinte mil setenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 6.020.076,oo), cantidades que corresponden al ocho por ciento (8%) de la recaudación bruta de las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, durante el mes de marzo de 2003, en virtud del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara- Agua Viva- Río Poco.

Efectuada la distribución del expediente, le correspondió conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el cual, en auto de fecha 21 de julio de 2003, le dio entrada a la presente causa.

En diligencia del 29 de julio de 2003, la representación judicial de la oferente consignó en el Tribunal de la causa, los recaudos señalados en el libelo, así como los cheques de gerencia por las cantidades ofertadas.

Por auto de fecha 7 de agosto de 2003, el tribunal de la causa admitió la solicitud anterior y comisionó al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para que se constituya en la sede de la Gobernación del Estado Trujillo, a los fines de llevar a cabo la oferta.

En fecha 10 de septiembre de 2003, el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, le dio entrada a la comisión anterior y fijó el sexto día de despacho siguiente a los fines de su constitución en la sede de la Gobernación del Estado Trujillo, con el fin de llevar a cabo la oferta referida.

Estando dentro de la oportunidad fijada para llevar a cabo la oferta real, el tribunal de la causa, por auto de fecha 18 de septiembre de 2003, declaró desierto el acto, en virtud de la no comparecencia de la parte oferente.

Por diligencia del 26 de septiembre de 2003, la representación judicial de la accionante solicitó se fijara nueva oportunidad para que el Tribunal comisionado se constituyera en la sede de la Gobernación del Estado, con el fin de llevar a cabo la oferta de las cantidades adeudadas.

Luego, en fecha 3 de octubre de 2003, el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, fijó el séptimo día de despacho siguiente con el fin de llevar a cabo la oferta real.

El 20 de octubre de 2003, el tribunal comisionado declaró desierto el acto, en virtud de la no comparecencia de la parte promovente.

La representación judicial de la actora, en diligencia del 11 de diciembre de 2003, solicitó al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se fijare nueva oportunidad para llevar a cabo la oferta real.

El tribunal comisionado, por auto del día 15 de diciembre de 2003, fijó el duodécimo día de despacho siguiente a los fines de practicar la oferta real de las cantidades adeudadas.

En fecha 21 de enero de 2004, oportunidad fijada para practicar la oferta real, fue declarado desierto el acto por la falta de comparecencia del promovente.

Recibidas las actuaciones en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por auto del 30 de marzo de 2004, solicitó a la parte oferente manifestar su voluntad de insistir o no en el presente procedimiento.

En diligencia del 12 de abril de 2004, la representación judicial de la accionante manifestó su voluntad de insistir en la presente acción de oferta real.

Mediante decisión de fecha 15 de abril de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declaró incompetente para conocer de la causa y declinó la competencia en esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

II

COMPETENCIA DE LA SALA

En el caso de autos la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A. inició un procedimiento de oferta real y depósito opuesta a la Gobernación del Estado Trujillo, de las cantidades adeudadas a dicha entidad, por concepto del porcentaje de recaudación bruta de las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, correspondiente al mes de marzo de 2003, en virtud del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara- Agua Viva- Río Poco.

En tal sentido, el a quo declaró que esta Sala es la competente para conocer la causa, vista la naturaleza administrativa del contrato cuya resolución se reclama.

Al respecto, el ordinal 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

Artículo 5: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...)

(...) 25. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía excede de setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.); (...)

Ahora bien, tanto la doctrina como la jurisprudencia de la Sala han señalado como características esenciales de los contratos administrativos: a) Que una de las partes en el contrato sea un ente público; b) La presencia en el contrato de las llamadas cláusulas exorbitantes; y c) La finalidad de utilidad de servicio público en el contrato.

En el presente caso se observa que se encuentran satisfechas las referidas características esenciales de los contratos administrativos. En efecto, una de las partes es un ente público como lo es la Gobernación del Estado Trujillo; la presente oferta real tiene por objeto el pago de las sumas de dinero correspondientes al ocho por ciento (8%) de la recaudación bruta de las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, durante el mes de mayo de 2003, en virtud del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara- Agua Viva- Río Poco, de lo que se infiere la finalidad de interés público del mismo; y también se encuentran presentes ciertas prerrogativas a favor del ente contratante, tales como:

(...) CLÁUSULA SEGUNDA: LA CONCESIONARIA asume a su propia y única responsabilidad, todos los gastos y riesgos asociados a la ejecución de los trabajos, construcción de obras y explotación, incluyendo los servicios conexos, administración y mantenimiento de LA VIALIDAD, así como los derivados de la utilización de tecnología, patentes y de acciones y decisiones gubernamentales.(...)

CLÁUSULA SEXTA: LA CONCESIONARIA mantendrá su carácter y naturaleza legal y jurídica, establecida en su Acta de Constitución y sus Estatutos Sociales, al igual que la titularidad, cantidad y valor de las acciones y su capital, no pudiendo disolverse voluntariamente, en caso de alguna modificación, deberá ser autorizada por EL EJECUTIVO. (...)

CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: EL EJECUTIVO rescindirá el presente contrato por las causales que a continuación se indican: (...)

d) EL EJECUTIVO podrá revocar la concesión por razones de interés colectivo debiendo indemnizar a LA CONCESIONARIA, única y exclusivamente con base a las inversiones no amortizadas y a los daños y perjuicios que le hubiere causado, debidamente comprobados.

CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA: Cuando la concesión se extinga por cualquier causa y los bienes hayan sido amortizados, LA CONCESIONARIA se obliga a traspasar al Estado Trujillo, libre de todo gravamen todos los bienes, acciones y derechos adquiridos, Si dichos bienes no han sido amortizados en su totalidad, estos bienes pasarán a EL EJECUTIVO, sumiendo (sic) este la deuda contraidas (sic) con terceros en las mismas condiciones y términos que contrató LA CONCESIONARIA.(...)

No obstante, constata la Sala que las sumas ofrecidas alcanzan en total solamente la cantidad de diecinueve millones ciento noventa y dos mil quinientos ochenta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 19.192.584,oo), suma ésta considerablemente inferior a las setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.) establecidas en la norma citada supra, como límite mínimo para la procedencia del fuero atrayente de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para el conocimiento de las acciones interpuestas en virtud de los contratos administrativos en los que sea parte la República, los estados o los municipios.

Sin embargo, advierte la Sala que, mediante sentencia Nº 0035 de fecha 14 de abril de 2004, se declaró competente para conocer del procedimiento de oferta real seguido por la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A. contra el Ejecutivo Regional del Estado Trujillo, en virtud del pago de las sumas de dinero correspondientes al ocho por ciento (8%) de la recaudación bruta de las estaciones de peaje Buena Vista y La Libertad, durante el mes de febrero de 2003, en virtud del contrato de concesión para el financiamiento, reparación, administración y mantenimiento de la vía T001: Límite Lara- Agua Viva- Río Poco, habida cuenta que bajo la vigencia de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, correspondía conocer de dicho procedimiento a esta Sala Político-Administrativa.

Obsérvese entonces, que existe entre el caso de autos y el procedimiento referido anteriormente, una identidad de sujetos procesales y de título, toda vez que, ambos procedimientos de oferta real fueron iniciados por la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A., contra la Gobernación del Estado Trujillo, originándose ambos en virtud de la ejecución del mismo contrato de concesión.

Bajo tales premisas, considera pertinente la Sala citar lo establecido en el ordinal 50 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 5: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...)

(...)50. Conocer de los juicios en que se ventilen varias acciones conexas, siempre que al tribunal este atribuido el conocimiento de alguna de ellas; (...)”

En atención al contenido de la norma citada supra y a las circunstancias referidas anteriormente, se impone a la Sala, a los fines de evitar soluciones contradictorias en ambos juicios, que afecten en definitiva la correcta aplicación del derecho en el caso sub examine, aceptar la competencia que le fuere declinada por el Juzgado remitente. Así se declara.

III

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir de la solicitud de oferta real de pago y depósito efectuada por el abogado J.A.B., actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., a favor del ESTADO TRUJILLO. Pásese el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe el curso de Ley.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los once días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

Exp. Nº 2004-0569

En doce (12) de agosto del año dos mil cuatro, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01049”.

Por otra parte por tratarse la presente causa del mismo contrato de concesión es necesario evitar que se dicten sentencias contradictorias, violándose la unidad contractual, que genera a su vez, una unica competencia.

Como consecuencia de los razonamientos expuestos este Tribunal NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA QUE LE EFECTUARA EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO y plantea conflicto negativo de competencia para ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, quien se ha declarado competente anteriormente en juicios como el presente y así se determina.

DECISIÓN

Por las razones arriba expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA para ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del presente juicio y ordena remitir el presente expediente signado bajo el número KP02-S-2005-13972 a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.

No hay condenatoria en costas por tratarse de un juicio de intimación de honorarios, cuya naturaleza lo impide.

Publíquese, regístrese y déjese copia, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, a los veintidós (22) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,

Dr. H.J.G.H.

La Secretaria,

Abogada S.F.C.

Publica en su fecha a las 01:35 p.m

La secretaria

Mariale.

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