Decisión nº 012-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, 02 de febrero de 2012

201º y 152º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 012/2012

ASUNTO: KP02-U-2009-000039

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, por ante la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 14 de enero de 2000, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD), en fecha 16 de marzo de 2009, incoado por los abogados A.A. D’Acosta, I.A.R. y A.A.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-821.862, V-11.409.607 y V-11.921.324, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 305, 59.016 y 71.375, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Constructora Pesell, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1976, bajo el Nº 45, Tomo 140-A, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00101075-0, domiciliada en la Avenida Principal Las Tunitas, Complejo Industrial Mayka, Nirgua, estado Yaracuy, representación acreditada según documento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Nirgua, estado Yaracuy, inserto bajo el Nº 30, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, en contra de las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-4608, SAT-GTI-RCO-600-4609 y SAT-GTI-RCO-600-4610, todas de fecha 04 de agosto de 1999, notificadas el 03 de diciembre del mismo año, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 26 de marzo de 2009, se le dio entrada al recurso, ordenándose notificar a la parte recurrente en la presente causa, comisionando para tal fin al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor).

El 11 de agosto de 2010, se agregó la resulta de la comisión recibida del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ahora bien, en virtud que no fue practicada; se ordeno librar nueva boleta de notificación a la recurrente comisionando para tal fin al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor).

El 14 de marzo de 2011, la representante de la República solicitó se libren las notificaciones de ley, acordándose la misma el 18 del mismo mes y año.

El 13 de diciembre de 2011, se agregó la resulta de la comisión librada por este Juzgado en fecha 18 de marzo de 2011, la cual fue debidamente cumplida.

El 11 de enero de 2012, el Alguacil consigna notificación dirigida a la Procuraduría, debidamente cumplida en fecha 29 de noviembre de 2011.

El 23 de enero de 2012, se agregó la resulta de la comisión librada por este Juzgado en fecha 18 de marzo de 2011, la cual fue debidamente cumplida.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés de la recurrente, así como los abogados que se presentan como apoderados judiciales de la sociedad mercantil Constructora Pesell, S.R.L., antes identificada y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente recurso contencioso tributario, en contra de las Resoluciones Nros. SAT-GTI-RCO-600-4608, SAT-GTI-RCO-600-4609 y SAT-GTI-RCO-600-4610, todas de fecha 04 de agosto de 1999, notificadas el 03 de diciembre del mismo año, dictadas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, conforme con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, dos (02) de febrero de dos mil doce (2012), siendo las tres y dieciséis minutos de la tarde (03:16 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2009-000039

MLPG/fm.-

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