CONSTRUCTORA PEWEL CA. VS DAVID CATALINO MATA

Fecha09 Octubre 2014
Número de expedienteAP21-S-2014-003085
EmisorTribunal Trigesimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PartesCONSTRUCTORA PEWEL CA. VS DAVID CATALINO MATA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Jueves Nueve (09) de Octubre de de Dos Mil Catorce

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-003085

PARTE OFERIDA: D.C.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.497.072

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUYO

PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA PEWEL CA., debidamente inscrita en le registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha. 13 de febrero de 2001, bajo el N° 03, Tomo 08-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abg. Y.M.L., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad N° 17.587.094, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo N° 134.759

OFERTA REAL DE PAGO

Dado el auto de fecha: 07/08/2014, en el cual se ordeno despacho saneador a la parte Oferente: la Abg. Y.M.L., titular de la cédula de identidad N° 6.265.138, IPSA N° 134.759, apoderada judicial de la parte oferente: CONSTRUCTORA PEWEL, C.A; escrito de Oferta Real de Pago, a favor del ciudadano D.C.M., titular de la cédula de identidad No. 10.497.072, interpuesto en fecha: 01/08/2014 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas (URDD).

Se procedió a realizar la debida notificación, consignada en fecha: 01/10/2014 mediante diligencia, por parte del Alguacil R.G.. Y no produciéndose la consignación de la subsanación del escrito de Oferta Real de Pago, que debió realizarse el 06/04/2012, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que no cumplió con dicha obligación en el lapso establecido por el Legislador Adjetivo, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la Inadmisibilidad de la presente Oferta Real de Pago. En consecuencia, este Juzgado declara INADMISIBLE la Oferta Real de Pago. Líbrese Notificación a la Oferente. Así se decide. DIOS Y FEDERACIÓN

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.

El Juez Secretario

Abg. Carmen Beatriz Segura

Abg. Carlos Moreno

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