Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNoemí Mogna
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, 20 de Diciembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000744

PARTE ACTORA: H.J.H.C.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.S.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DE CASAS 123.C.A, CONSTRUCTORA DE CASAS 48 y ASOCIACION COOPERATIVA PLOMERIA Y ELECTRICIDAD DEL SOL 15748, R.L

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMILIANO DI DOMENICO, R.R. y M.C..

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 20 de Diciembre de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio A.S., INPREABOGADO Nº 89.648, en su condición de apoderado judicial del ciudadano H.J.H.C., según se evidencia de instrumento Poder consignado en el expediente, asimismo comparecieron la ciudadana I.Q. antes identificada y los abogados en ejercicio R.R. y M.C., INPREABOGADO Nº 54.464 y 116.054 respectivamente, en su condición de apoderado judicial de las empresas demandadas, según se evidencia de instrumento Poder consignados en el expediente, y en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Nosotros, I.Q.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 16.939.591, actuando en mi carácter de apoderada de la ASOCIACION COOPERATIVA PLOMERIA Y ELECTRICIDAD DEL SOL 15478, RL, persona jurídica inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público, hoy oficina inmobiliaria de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 06 de mayo de 2004, bajo el No. 43, Tomo Décimo Primero, Protocolo Primero, debidamente asistida por la abogado M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.565.202, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No 116.054; R.R.A. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.254.312, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 54.464 de este domicilio; actuando en este acto en mi condición de apoderados judiciales de las empresas CONSTRUCTORA DE CASAS 48, C.A (CONCASA), persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de abril de 2004, bajo el No. 17, Tomo A-26 de los libros respectivos, y de CONSTRUCTORA DE CASAS 1-2-3, C.A, persona jurídica domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de diciembre de 1985, bajo el No. 62, Tomo 68-A-Pro; con posteriores modificaciones siendo la última inscrita en el mismo registro mercantil, el 14 de noviembre de 2002, bajo el No. 64, Tomo 182-A-Pro, por una parte; en adelante denominada LAS DEMANDADAS, por una parte; y, por la otra H.H., venezolano, mayor edad, domiciliado en, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad No. 8.228.078, representado en este acto por A.S., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 15.179.805, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.648, quien en lo adelante se denominará EL TRABAJADOR; declaramos:

DECLARACIONES PREVIAS.-

De mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, y del artículo 10 de su reglamento, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las Cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS DEL TRABAJADOR

Las pretensiones de EL TRABAJADOR, están suficientemente explicadas y determinadas en el cuerpo libelar, las cuales damos por reproducidas en el presente acuerdo.

SEGUNDA

ALEGATOS DE LAS DEMANDADAS:

LAS DEMANDADAS, hacen constar que está de acuerdo con respecto a que EL TRABAJADOR prestó sus servicios para cada uno de ellas, pero niega enfáticamente la continuidad de la relación de trabajo, toda vez que misma se desarrollo por períodos discontinuos, en consecuencia negamos la procedencia de su pretensión así como el monto de las cantidades reclamadas en virtud de no estar ajustado a derecho..

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL:

No obstante, a lo anteriormente señalado por EL TRABAJADOR y LAS DEMANDADAS, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por EL TRABAJADOR en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieren existir a favor de EL TRABAJADOR y en el interés común de las partes de poner fin a todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LAS DEMANDADAS acepten los argumentos de EL TRABAJADOR y/o convengan en la indemnización reclamada, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le pueda corresponder a EL TRABAJADOR, la suma de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), cantidad esta EL PATRONO cancelará así: DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,00) mediante cheque No. 89000734, de fecha 19 de diciembre de 2006, girado contra el Del Sur, a nombre H.H., y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) cheque No. 251000735 de fecha 19 de diciembre de 2006, girado contra el Del Sur, a nombre A.S...

La suma dineraria establecida en esta transacción como consecuencia del arreglo acordado por las partes, de los conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LAS DEMANDADAS incluye y comprende todos los conceptos y haberes reclamados los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle de la relación laboral que lo vinculó con LAS DEMANDADAS, de acuerdo a planilla de liquidación que se anexa, para formar parte integrante del presente arreglo transaccional, en la cual se discriminan todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo existente entre ambas partes y la forma de calculo de los mismos.

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION:

EL TRABAJADOR conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LAS DEMANDADAS en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le corresponde o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LAS DEMANDADAS durante el lapso que trabajó para ella, a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobretiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.

EL TRABAJADOR además declara que LAS DEMANDADAS nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.

QUINTA

FINIQUITO TOTAL:

EL TRABAJADOR conviene y acepta estar satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL TRABAJADOR tenga o pudiere tener contra LAS DEMANDADAS por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL TRABAJADOR extiende a LAS DEMANDADAS el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.

SEXTA

DESISTIMIENTOS:

EL TRABAJADOR en virtud de la presente transacción expresamente desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LAS DEMANDADAS, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LAS DEMANDADAS.

SEPTIMA

CONFORMIDAD DEL TRABAJADOR:

EL TRABAJADOR, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LAS DEMANDADAS, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales y libre de todo apremio.

OCTAVA

COSA JUZGADA:

Las partes solicitan a este Despacho homologue la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada.

Igualmente las partes solicitan a esta autoridad administrativa, se sirva acordar expedir dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual se imparta la correspondiente homologación.

Conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, fijamos como domicilio procesal de nuestra representada la siguiente dirección: Calle 7, Casa No.0-145, Colinas del Neverí, Barcelona, estado Anzoátegui.

Es Justicia, en Barcelona a la fecha de su presentación.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y verificada las facultades conferidas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

El tribunal ordena el archivo judicial del expediente, se hace entrega en este acto las pruebas promovidas por las partes, quienes reciben conforme.

Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

La Juez Temporal,

Abg. N.M..

Los Presentes

La Secretaria,

Abg. L.R..

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