Decisión nº 232-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 28 de Junio de 2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REGIÓN LOS ANDES

203° Y 154°

En fecha 08/10/2012 se recibió el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el Abg. Apoderado. J.M.M.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.230.268 actuando en este acto como Apoderado Judicial de la “CONSTRUCTORA PROTECA C.A.” Inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el N ° 14, tomo 32-A RM1, con domicilio de Información Fiscal bajo el Nro. J-090174575.

En fecha 09/10/2012 se tramitó dicho Recurso, ordenando las notificaciones mediante oficios a la: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, todas debidamente practicadas. (F- 43)(F-45)(F-133).

En fecha 05/02/2013 se admitió el presente recurso y se ordeno la notificación al Procurador General de la Republica. (F-46 al 47).

En fecha 21/03/2013 El Abg. J.A.B.V. Venezolano mayor de edad Titular de la Cédula de identidad N° 5.645.590 Consigno escrito de Inadmisibilidad de Pruebas y poder otorgado (F-48 al 55).

En fecha 18/04/2013 El Abg. J.A.B.V. Venezolano mayor de edad Titular de la Cédula de identidad N° 5.645.590. Consigna escrito de Promoción De Pruebas F-(126)

En fecha 25/04/2013 El Abg. J.M.M.V. mayor de edad Titular de la Cédula de identidad N° 9.230.268 Consigna escrito de Promoción De Pruebas F-(127 al 128).

En fecha 26/04/2013 se admitieron las pruebas.

En fecha 13/05/2013 El Abg. J.A.B.V. Venezolano mayor de edad Titular de la Cédula de identidad N° 5.645.590 Consigna escrito de evacuación de pruebas. F-(134)

En fecha 26/06/2013, se dictó auto y se dijo visto. (F-135)

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La representación legal de la recurrente “CONSTRUCTORA PROTECA C.A. Impugna la intimación de Derechos Pendientes identificada bajo el N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCE/CA/2012/-E-304 de fecha 30 de Julio de 201 con fundamento en los siguientes alegatos:

PRIMERO

Vicio de inconstitucionalidad por violación al debido proceso. Señala que la Intimación de derechos pendientes vulnera los requisitos establecidos en el artículo 214 del Código

Tributario por cuanto se utiliza para el cobro de deudas proveniente de una sentencia que esta en apelación la cual no a sido resuelto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia así mismo indica que al estar los actos en vía Judicial ya no procede la Intimación de Derechos, pues la Administración a perdido la competencia para cobrar al haber pasado la deuda al órgano Jurisdiccional estando entonces en un procedimiento de ejecución de sentencias tal como lo establece el articulo 280 y siguientes del código, por lo que en este caso la sentencia no se puede ejecutar, por lo que se encuentra en espera de la apelación situación que se puede corroborar en el expediente 2182 llevado por este mismo Tribunal.

SEGUNDO

Manifiesta que la Intimación de Derechos pendientes pretende cobrar deudas de obligaciones preescritas, siendo lógico que en los tributos mensuales la prescripción comience en el periodo siguiente porque el contribuyente declara mensualmente, y si bien es cierto se suspendió la prescripción la misma en fecha 2012 estaba consumada completamente.

III

RESOLUCION RECURRIDA

La Administración Tributaria impugna la intimación de derechos pendientes identificada bajo el N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCE/CA/2012/E-304 de fecha 30 de Julio de 2012 con fundamentándose en los siguientes hechos:

Al pago de las siguientes obligaciones tributarias vencidas a favor de la Republica Bolivariana de Venezuela determinadas de acuerdo a la revisión efectuadas en nuestros registros y las cuales se encuentran contenidas en las planillas de liquidación que a continuación se detallan:

RESOLUCION

Fecha de la Resolución

De liquidación

Periodo

Concepto

Fecha de Notificación

Monto Bs.

GRT IRL ADR 2010 719

25/04/2011

201105100120-2000609

01/2005

IVA

29/06/2011

107,31

GRT IRL ADR 2010 714

25/04/2011

201105100120-2000610

03/2005

IVA

29/06/2011

258,14

GRT IRL ADR 2010 715

25/04/2011

201105100120-2000611

04/2005

IVA

29/06/2011

97,98

GRT IRL ADR 2010 717

25/04/2011

201105100120-2000612

09/2005

IVA

29/06/2011

167,93

GRT IRL ADR 2010 718

25/04/2011

201105100120-2000613

11/2005

IVA

29/06/2011

125,92

GRT IRL ADR 2010 720

25/04/2011

201105100120-2000614

02/2006

IVA

29/06/2011

220,24

GRT IRL ADR 2010 713

25/04/2011

201105100120-2000615

10/2008

IVA

29/06/2011

65,99

GRT IRL ACE 2009 581

13/04/2009

200905100120-20000633

06/2005

RETENCIÓN IVA

17/04/2009

1.446,00

GRT IRL ACE 2009 578

13/04/2009

200905100120-20000641

02/2005

RETENCIÓN IVA

17/04/2009

2.966,20

GRT IRL ACE 2009 2600

10/08/2009

200905100120-8000028

12/2002

ISRL.

21/08/2009

275,00

TOTAL BS.

5.730,71

Estas obligaciones deberán ser pagadas dentro del plazo de (05) días hábiles cintados a partir de la fecha de notificación del presente acto, ante las taquillas del Banco del Tesoro, y posteriormente acreditar el pago, demostrar haber pagado o presentar documento que clarifique su situación fiscal.

V

PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

Del folio 06 al 10 Se encuentra copia simple de la cedula de identidad carnet de abogado y poder Donde se desprende q el ciudadano J.M.M.H. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.230.268 quién actúa en este acto como Apoderado de “CONSTRUCTORA PROTECA C.A.”

Del folio 11 al 23 Registro Mercantil de “CONSTRUCTORA PROTECA C.A.”

Del folio 26 el acta de recepción DRC-15-52368 de recurso jerárquico contra las resoluciones 713-720 del 29 de junio del 2011.

Del folio 56 al 63 Copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 31 de Enero de 2012, anotado bajo el Nro. 25 Tomo 06, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución del Dr. C.E.P.R., Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien ha su vez la ciudadana Procuradora General de la República le sustituyó la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República; otorgado a el abogado, J.A.B.V. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.520

Del folio 64 al 67 Se desprende la Resolución N° ANT/INTI/GRTI/RLA/DR/2010-713 De fecha 25/11/2010 con la planilla y consulta de registro de liquidaciones manuales de fecha 06/03/2013

Del folio 68 al 71 Se desprende la Resolución N° ANT/INTI/GRTI/RLA/DR/2010-714 con la planilla y consulta de registro de liquidaciones manuales de fecha 06/03/2013.

Del folio 72 al 75 Se desprende la Resolución N° ANT/INTI/GRTI/RLA/DR/2010-715 con la planilla y consulta de registro de liquidaciones manuales de fecha 06/03/2013.

Del folio 76 al 79 Riela la Resolución n° SANT/INTI/GRTI/RLA/DR/2010-717 de fecha 25/11/2010 con la planilla y consulta de registro de liquidaciones manuales de fecha 06/03/2013.

Del folio 80 al 83 Se desprende la Resolución n° SANT/INTI/GRTI/RLA/DR/2010-719 de fecha 25/11/2010 con la planilla y consulta de registro de liquidaciones manuales de fecha 06/03/2013.

Del folio 84 al 87 Riela la Resolución n° SANT/INTI/GRTI/RLA/DR/2010-718 de fecha 25/11/2010 con la planilla y consulta de registro de liquidaciones manuales de fecha 06/03/2013.

Del folio 88 al 91 Se encuentra la Resolución n° SANT/INTI/GRTI/RLA/DR/2010-720 de fecha 25/11/2010 con la planilla y consulta de registro de liquidaciones manuales de fecha 06/03/2013.

Del folio 92 al 95 Consta la Resolución n° SANT/INTI/GRTI/RLA/CERA/2009-578 Riela Resolución con la planilla y Transacciones efectuadas de fecha 06/03/2013.

Del folio 96 al 99 Riela la Resolución n° SANT/INTI/GRTI/RLA/CERA/2009-581 con la planilla y consulta de registro de la transacciones efectuada en fecha 06/03/2013.

Del folio 100 al 102 Se desprende la Resolución n° SANT/INTI/GRTI/RLA/CERA/2009-2600 con la planilla.

Al folio 103 resoluciones de jerárquico E- 341 notificad en fecha 22 de febrero de 2012 declarado improcedentes contra las planillas 609-615 por ajustes.

Resolución de jerárquico E-459 notificada en fecha 04 de abril del 2012 declarada improcedente contra el Acta de derechos pendientes E-046.

Folio 119-121 Copia del calendario de contribuyentes especiales para el año 2005.

Del folio 119 al 125 Consta providencia administrativa y transacciones efectuadas en fecha.06/03/2013

De ello se prueba que las resoluciones 714 a la 720 se encuentran recurridas a través de un recurso jerárquico según se desprende del acta de recepción DCR-15-52368 ; que el mismo fue resuelto y que se trata de actos de ajuste de U.T. Que fueron canceladas las primigenias 2009 por su parte 581-578-2600 fueron resueltas por la Resolución de Jerárquico 459 que declaró improcedente el cobro, loa actos de la intimación de derechos pendientes fueron notificados a la recurrente.

VI

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Punto previo: el representante de la República solicito la inadmisibilidad del recurso fundamentado en lo siguiente:

Primero

El representante de la República alega que el acto Acta de intimación de derechos pendientes no es sujeto a control pues su naturaleza es esencialmente preparatoria de la vía ejecutiva, que el caso de autos se trata de deudas liquidas y exigibles de plazo vencido determinada en las Resoluciones 713- hasta la 720 de fecha 20 de noviembre 2010 y notificadas 29 de junio del 2011 y las ceras 578 y 581 de fecha 24 de marzo del 2009 notificada el 07 de abril del 2009 de las cuales el recurrente ejerció recurso jerárquicos, los cuales fueron notificados en febrero y abril del 2012 y que no se aplica la interpretación correctiva de la Sala Político Administrativa.

Segundo

Las planillas son consecuencia de los ajustes del Artículo 94 Código Orgánico Tributario por lo que no es revisable por la via jurisdiccional sino a través del Artículo 236 con una solicitud de revisión de oficio criterio sostenido por el tribunal en Zapatería C.M..

Tercero

en cuanto a la prescripción el recurrente ha cometido ilícitos de la misma índole.

Primero Observa esta juzgadora que el primer argumento del recurrente y la oposición de la República pueden resolver si era o no admisible el recurso.

Pero antes es importante resaltar la sentencia del 09 de agosto del 2012 de este tribunal el hecho notorio judicial de la sentencia que anuló las planillas de liquidación contenida en la Intimación de Derechos pendiente expediente 2661. Textualmente señala:

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - IMPROCEDENTE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto por el abogado J.M.M.H., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.230.268, en su carácter de apoderado de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA PROTECA S.A.

  2. - IMPROCEDENTE y nulas las planillas de liquidación N°.051001202000609, N° 051001202000610, N° 051001202000611, N° 051001202000612, N° 051001202000613, N° 051001202000614 y N° 051001202000615 por cuanto se ha extinguido la obligación por el pago de la sanción.

    Ha mantenido la tesis este tribunal de que los ajustes no son recurribles pero sin embargo anulas las liquidaciones cuando son improcedentes los mismos, en el caso de autos la administración esta cobrando unas planillas anuladas por sentencia judicial como se observa del dispositivo anterior por lo que lógicamente la Intimación de derecho pendientes no era procedente.

    En este caso se pregunta: será que se puede admitir el recurso? Cuando el acto de tramite se utiliza para cobrar unos derechos que tienen los efectos suspendidos? O será que era inadmisible cuando ha sido anulado por sentencia de este tribunal?

    Lógicamente que si se inadmite el recurso ninguno de estos supuesto se podrían despejar y lamentablemente la Administración tributaria en los últimos tiempos está actuando de forma errática en cuanto a los procedimientos y sobre todo a la intimación de derechos pendientes, pues no se ciñe a la norma, creando actos nulos y procedimientos viciados de nulidad. Eso se denomina desviación de procedimientos dentro de los vicios de los actos administrativos, en cuanto a las resoluciones CERA pareciera que estas si esta firmes y no son planillas de ajustes sino retenciones enteradas con retraso de IVA pero en todo caso serían objeto de cobro por un procedimiento separado por un acto administrativo independiente.

    En cuanto a la prescripción esta debe ser siempre opuesto primero ante la administración tributaria.

    No hay condena en costas por ser declarado parcialmente con lugar.

    VII

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  3. - PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por J.M.M.H. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.230.268 apoderado judicial de la sociedad mercantil denominada CONSTRUCTORA PROTECA CA.

  4. - SE ANULA ACTA DE COBRO SNAT/INTI/GRTI/RLA/DCE/CA/2012/E-304 de fecha 30 de Julio de 2012 dictada por la Jefe de la división de contribuyentes especiales tributos internos de la Región los Andes del SENIAT.

  5. - IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo vencimiento total de alguna de las partes.

  6. -NOTIFÍQUESE a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los Veintiocho (28) días del mes de junio de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. A.B.C. SÁNCHEZ/JUEZ TITULAR /ANA M.R.S.S..

    Exp N° 2767

    ABCS

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