Decisión nº Sent.Int.N°126-2014 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoExtinguida La Acción Por Perdida De Interés

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de Octubre de 2014.

204º y 155º

ASUNTO: AF46-U-2000-000128. SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: 126/2014.-

ASUNTO ANTIGUO: 1.522.

En fecha veintitrés (23) de Marzo de 2000, el ciudadano A.J.B.L., titular de la cédula de identidad N° 5.808.522 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 53.275, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “CONSTRUCTORA RAESCA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha diez (10) de Mayo de 1990, bajo el Nº 260, Tomo I Adicional 5, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-06509935-6, interpuso Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RI-DSA/99/033 de fecha nueve (09) de Agosto de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual resolvió

a).- Emitir Planillas de Liquidación por concepto de Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.), así:

EJERCICIOS IMPUESTO Bs.

01-01-94 al 31-12-94 10.758,89

01-01-95 al 31-12-95 15.688,39

01-01-96 al 31-12-96 18.946,06

Totales 45.393,34

b).- Emitir Planillas de Liquidación por concepto de Multa, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 y 99 del Código Orgánico Tributario de los años 1992 y 1984.

EJERCICIOS MULTA Bs.

01-01-94 al 31-12-94 11.296,83

01-01-95 al 31-12-95 16.472,81

01-01-96 al 31-12-96 19.893,36

Totales 47.663,00

Finalmente, c).- Emitir Planillas de Liquidación por concepto de Actualización Monetaria, Intereses Moratorios e Intereses Compensatorios, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 60 del Código Orgánico Tributario de 1992 y 1994 de la siguiente manera:

EJERCICIOS

ACTUALIZACIÓN MONETARIA. Bs. INTERESES MORATORIOS

Bs. INTERESES COMPENSATORIOS

Bs.

01-01-94 al 31-12-94 -----------0------------ 17.617,36 -------------0-------------

01-01-95 al 31-12-95 35.612,65 17.898,94 18.246,07

01-01-96 al 31-12-96 14.967,39 14.621,93 7.935,75

Totales 50.580,04 50.138,23 26.181,82

Las cantidades antes señaladas han sido actualizadas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.

Proveniente de la distribución efectuada el veintinueve (29) de Marzo de 2000, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada al Recurso en fecha tres (03) de Abril de 2000, bajo el Nº 1.522, actualmente Asunto Nº AF46-U-2000-000128, ordenándose notificar a las partes y solicitar el envío del expediente administrativo.

Estando las partes a derecho se admitió dicho recurso mediante sentencia interlocutoria S/N de fecha siete (07) de Agosto de 2000, abriéndose la causa a pruebas el diez (10) de Agosto de 2000.

El veintiséis (26) de Septiembre de 2000 venció el lapso de Promoción de Pruebas, habiendo comparecido en esa misma fecha, el ciudadano A.J.B.L., ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, quien presentó escrito de promoción de pruebas referidas al Mérito Favorable y Documentales, las cuales fueron admitidas mediante auto de fecha seis (6) de Octubre de 2000.

Vencido en fecha catorce (14) de Noviembre de 2000, el lapso de evacuación de pruebas, se fijó la oportunidad de informes el dieciséis (16) de Noviembre de 2000, la cual fue celebrada el veintiuno (21) de Diciembre de 2000, compareciendo a presentar conclusiones escritas tanto el ciudadano A.J.B.L., ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “CONSTRUCTORA RAESCA, C.A.”, como el ciudadano M.S., actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, quien presentó escrito suscrito por la ciudadana L.M.C.B., titular de la cédula de identidad Nº 8.959.783 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.984, actuando en su carácter de representante del Fisco Nacional, quedando la causa vista para sentencia el diecisiete (17) de Enero de 2001, siendo diferida por treinta (30) días la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, mediante auto del nueve (9) de Mayo de 2001.

Por auto de fecha cinco (5) de Octubre de 2009, la ciudadana M.Z.A.G., Jueza de este Órgano Jurisdiccional para la época, se abocó al conocimiento de la causa.

Posteriormente mediante auto de fecha dos (02) de Marzo de 2012, el ciudadano G.Á.F.R., Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se aboca al conocimiento de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose incurso en causal de inhibición alguna; y así mismo destaca que comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del veintitrés (23) de Octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”. (Destacado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).

En la oportunidad procesal de dictar sentencia, este Órgano Jurisdiccional procede a ello previa exposición de las consideraciones siguientes:

- I -

Ú N I C O

Antes de emitir pronunciamiento acerca del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “CONSTRUCTORA RAESCA, C.A.”, este Tribunal advierte que la causa quedó vista para sentencia el diecisiete (17) de Enero de 2001, y desde entonces han transcurrido más de trece (13) años, no constando en autos alguna otra actuación de la recurrente, dirigida a darle impulso a este proceso judicial, lo cual denota un absoluto desinterés.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo N° 416 del veintiocho (28) de Abril de 2009, caso: C.V. y otros, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben:

(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo adicionalmente el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del catorce (14) de Diciembre de 2005, ordenó la notificación de la prenombrada recurrente en fecha ocho (08) de Marzo de 2012, para que informara en un plazo de treinta (30) días de despacho, contados a partir de su efectiva notificación, si conservaba su interés procesal en el presente juicio.

Así las cosas, en fecha primero (01) de Julio de 2014, fue consignada a los autos las resultas de la comisión librada al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual el ciudadano J.C., Alguacil adscrito a ese Órgano Jurisdiccional, expuso: “Consigno en este acto, en nueve (09) folios útiles, boleta de notificación, librada en la comisión Nº 1.302-13, dirigida a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA RAESCA, C.A., la cual fue dejada pegada en la carretera vieja San Antonio con calle Cardona, Parcela Nº 126, San Antonio, Municipio García, estado Nueva Esparta, el día trece (13) de junio del presente año, a las cuatro p.m. (04:00 p.m.). Consignación que hago a los fines legales consiguientes. Es todo”; en consecuencia se procedió a fijar Cartel de Notificación a la contribuyente a las puertas del Tribunal, el Martes cuatro (4) de Julio de 2014, y venciendo el lapso para su comparecencia a darse por notificada el día Viernes dieciocho (18) de Julio de 2014, se inició el Lunes veintiuno (21) de Julio de 2014, el plazo de treinta (30) días de Despacho concedido para manifestar su interés en continuar la causa, el cual venció el día Viernes tres (3) de Octubre de 2014.

Siendo ello así, y ante la ausencia de manifestación alguna en que se decida la presente causa, este Tribunal considera que resulta inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del catorce (14) de Septiembre de 2001 y 1097 del cinco (5) de Junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se decide.

- II -

D E C I S I Ó N

Con base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2000, por el ciudadano A.J.B.L., ya identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “CONSTRUCTORA RAESCA, C.A.”, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° RI-DSA/99/033 de fecha nueve (09) de Agosto de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT, mediante la cual resolvió:

a).- Emitir Planillas de Liquidación por concepto de Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.), así:

EJERCICIOS IMPUESTO Bs.

01-01-94 al 31-12-94 10.758,89

01-01-95 al 31-12-95 15.688,39

01-01-96 al 31-12-96 18.946,06

Totales 45.393,34

b).- Emitir Planillas de Liquidación por concepto de Multa, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 y 99 del Código Orgánico Tributario de los años 1992 y 1984.

EJERCICIOS MULTA Bs.

01-01-94 al 31-12-94 11.296,83

01-01-95 al 31-12-95 16.472,81

01-01-96 al 31-12-96 19.893,36

Totales 47.663,00

Finalmente, c).- Emitir Planillas de Liquidación por concepto de Actualización Monetaria, Intereses Moratorios e Intereses Compensatorios, de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 60 del Código Orgánico Tributario de 1992 y 1994 de la siguiente manera:

EJERCICIOS

ACTUALIZACIÓN MONETARIA. Bs. INTERESES MORATORIOS.

Bs. INTERESES COMPENSATORIOS.

Bs.

01-01-94 al 31-12-94 -----------0------------ 17.617,36 -------------0-------------

01-01-95 al 31-12-95 35.612,65 17.898,94 18.246,07

01-01-96 al 31-12-96 14.967,39 14.621,93 7.935,75

Totales 50.580,04 50.138,23 26.181,82

Las cantidades antes señaladas han sido actualizadas en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

G.Á.F.R.. La Secretaria,

A.O.D.A.F..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.).------------La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AF46-U-2000-000128.

ASUNTO ANTIGUO: 1.522.

GAFR/bárbara.-

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