Decisión nº InterlocutoriaNº068-2009 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 7 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 07 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AF44-U-1983-000004.- Sentencia Interlocutoria No. 068/2009.-

Expediente No. 065.-

En fecha 28 de enero de 1983, este Tribunal Superior Cuarto de lo contencioso Tributario, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto No. 1750 de fecha 16 de diciembre de 1982 recibió los recaudos, provenientes del Tribunal Segundo de Impuesto Sobre la Renta, inherentes al recurso contencioso fiscal interpuesto por el ciudadano J.G.B., actuando en su carácter de Administrador Gerente de la recurrente CONSTRUCTORA S.A.., contra las planillas de liquidación complementarias Nos. 3-290104, 9-290104, 3-290105, 9-290105, 3-290106, 9-290106, 9-290107, 9-290108, 3-290107, 3-290108, todas de fecha 10 de mayo de 1972, por montos respectivos de Bs. 5.627,01, Bs. 3.246,40, Bs. 2.587,00, Bs. 5.174,00, Bs. 2.040,33, Bs. 4.804,66, Bs. 2.989,94, Bs. 2.550,44, Bs. 1.494,97 y Bs. 1.275,22, emanadas de la extinta Administración General del Impuesto sobre la Renta del Ministerio de Hacienda.

En fecha 10 de marzo de 1983, se formó expediente bajo el No. 65 (Actualmente Asunto No. AF44-U-1983-000004), ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República y Contralor General de la República y la contribuyente, advirtiendo que la de esta última se practicó a través de cartel publicado en el Diario El Universal, el 04 de agosto de 1986.

Transcurrida la relación de la causa, en fecha 29 de abril de 1987, se celebró el acto de informes compareciendo, el ciudadano G.D.M., abogado Fiscal. Igualmente, se dejó constancia de la no comparecencia de la representación judicial de la recurrente CONSTRUCTORA S.A., C.A. En esa oportunidad el Tribunal dijo “Vistos” y entró en el lapso para dictar Sentencia.

En fecha 3 de mayo de 2005, la representación judicial de la República, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

En fecha 27 de julio de 2007, la abogada M.Y.C.L., designada como Jueza Provisoria de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la referida causa.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, se observa lo siguiente:

UNICO

Antes de emitir pronunciamiento acerca del recurso contencioso tributario fiscal ejercido por la empresa CONSTRUCTORA S.A., C.A., este Tribunal advierte que desde la oportunidad en que se dijo “Vistos”, el 29 de abril de 1987, han transcurrido más de veinte (20) años, sin constar en autos actuación alguna de la parte actora dirigida a darle impulso al recurso por ella interpuesto, lo cual denota una absoluta inactividad procesal. En este sentido, este Órgano Jurisdiccional, siguiendo el criterio adoptado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 4618 y 4623, ambas del 14 de diciembre de 2005, en fecha 10 de febrero de 2009, ordenó la notificación de la prenombrada sociedad mercantil, para que informara, en un plazo de treinta (30) días de despacho contados a partir de su efectiva notificación, si conserva su interés procesal en el presente juicio.

Por esta razón y imposibilidad de la notificación personal a la empresa recurrente, en fecha 27 de febrero de 2009, se hizo uso de la figura del Cartel de Notificación, en los términos descritos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho, a partir de su publicación a las puertas del Tribunal para que compareciera a darse por notificado y, una vez vencido se emitiría el pronunciamiento respectivo; lo cual ocurrió el 04 de mayol de 2009, sin que hubiese actuación alguna de la parte recurrente.

Siendo ello así y ante la ausencia de manifestación expresa en que se decida la presente causa, este Tribunal considera inútil y gravoso continuar con un recurso en el que no existe interesado, tal y como lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 2673 del 14 de septiembre de 2001 y 1097 del 05 de junio de 2007, estimando pertinente declarar extinguido el recurso de nulidad ejercido, en virtud de la pérdida sobrevenida del interés procesal. Así se declara.

II

DECISION

En base a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, el recurso contencioso fiscal interpuesto por el ciudadano J.G.B., actuando en su carácter de Administrador Gerente de la recurrente CONSTRUCTORA S.A.., contra las planillas de liquidación complementarias Nos. 3-290104, 9-290104, 3-290105, 9-290105, 3-290106, 9-290106, 9-290107, 9-290108, 3-290107, 3-290108, todas de fecha 10 de mayo de 1972, por montos respectivos de Bs. 5.627,01, Bs. 3.246,40, Bs. 2.587,00, Bs. 5.174,00, Bs. 2.040,33, Bs. 4.804,66, Bs. 2.989,94, Bs. 2.550,44, Bs. 1.494,97 y Bs. 1.275,22, emanadas de la extinta Administración General del Impuesto sobre la Renta del Ministerio de Hacienda.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a los ciudadanos Procurador General, Contralor General de la República y a la contribuyente.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo l de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

M.Y.C.L.

La Secretaria,

K.U..-

La anterior decisión se publicó en su fecha a las 9:00 a.m.

La Secretaria,

Asunto No. AF44-U-1983-000004.-

Expediente No. 65.-

gv

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