Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteCristina Beatriz Martínez
ProcedimientoResolución De Contrato

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 6 de Abril de 2010.

199° y 150°

Visto el escrito presentado en fecha 18-06-2009, por el Abogado R.L.G.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.370, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita se libren del embargo decretado los bienes afectados en este proceso, por cuanto se cumple el supuesto establecido en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este tribunal a los fines de proveer observa: En fecha 18-07-2000 (fs. 799 y 800 de la Segunda pieza), fue practicada medida Ejecutiva de Embargo, decretada por este Tribunal en fecha 06-07-2000, en ocasión del fallo recaído en la presente causa. Asimismo, durante el devenir del proceso se suscitaron una serie de eventos procesales que en ningún momento estuvieron dirigidos a impulsar o seguir adelante la etapa de ejecución en la cual se encontraba la causa, por parte del ejecutante, con el objeto único de satisfacer la pretensión requerida ante el Órgano Jurisdiccional. Al respecto, el mencionado artículo 547 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si después de practicado el embargo transcurrieren más de tres meses sin que el ejecutante impulse la ejecución, quedarán libres los bienes embargados.” De los hechos establecido, así como del artículo transcrito, se evidencia que el ejecutante, no actuó de manera diligente, a fin de cumplir con el procedimiento que expresamente establece la norma adjetiva para la ejecución de sentencia, sin que existiera causa justificada para ello, lo que significa un abandono del impulso procesal por parte del referido ejecutante. En razón de lo anteriormente expuesto, y transcurrido en demasía el término establecido en el mencionado artículo 547 eiusdem, este Tribunal ordena liberar del embargo ejecutivo, el bien inmueble sobre el cual recayó dicha medida, constituido por dos (2) parcelas de terreno, distinguidas con las siglas ZH-4 y ZH-5, así como las bienhechurías y obras construidas sobre las mismas, ubicadas en la avenida A.M., sector Hotelero de la Urbanización Playas del Ángel, Pampatar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta. La Parcela ZH-4, posee una superficie de treinta y tres mil metros cuadrados (33.000m2), alinderada de la manera siguiente: Norte: Parcela distinguida con las siglas ZH-5; Este y Sur: M.C.; Noroeste: Avenida A.M.; y Suroeste: Parcela distinguida con las siglas ZH-3. La parcela ZH-5, posee una superficie de veinticinco mil trescientos cuarenta y un metros cuadrados con ochenta y dos decímetros cuadrados (25.341,82m2), alinderada de la manera siguiente: Norte: Con terreno que es o fue del Instituto Nacional de Hipódromos, en línea recta de ciento cincuenta y cinco metros con ochenta y siete centímetros (155,87m); Este: Con el M.C., en una línea quebrada de ciento setenta y dos metros con veintitrés centímetros (172,23m); Suroeste: Con la parcela identificada con las siglas ZH-4, en una línea recta de doscientos treinta y tres metros con cincuenta y siete centímetros (233,57m); y Noreste: Que es su frente, con la avenida A.M., en una línea curva de ciento ocho metros con setenta y dos centímetros (108,72m). Dichas parcelas de terreno se encuentran integradas, según consta de documento de integración Protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 1-04-1993, anotado bajo el Nº 2, Tomo Nº I, Protocolo Primero; las mismas son propiedad de la Sociedad Mercantil INVERSIONES THE HILLS, C.A., según documento Protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 9-11-1994, anotado bajo el Nº 43, Tomo Nº 6, Protocolo Primero. Líbrese oficio al mencionado Registro Público, a fin de que estampe la debida nota marginal, liberando los referidos bienes del embargo ejecutivo, decretado en fecha 6-06-2000 y participado mediante oficio Nº 0970-352, de fecha 25-06-2000. Cúmplase -

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. C.B.M..

LA SECRETARIA,

Abg. C.P.L.

En esta misma fecha se libró oficio ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. C.P.L.

Expediente Nº 17.352.

CBM/CPL/felix.

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