Decisión de Juzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 19 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas
PonenteCarlos Martinez Peraza
ProcedimientoResolucion De Contrato

En el día de hoy diecinueve (19) de septiembre del año dos mil seis, siendo las diez y quince minutos de la mañana, se trasladó y se constituyó el abogado C.M.P., Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado J.M. en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado J.L.T., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 17.575, y los auxiliares de justicia, ciudadanos B.R., quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-4.561.861, representante de la Depositaria Judicial La Monay, C.A. y el perito avaluador, P.D., titular de la cédula de identidad Nro. V-6.843.157,, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: locales 114, 115 y 116, ubicados en la San Pedro a San Francisco, Parroquia San Juan, de esta ciudad, a fin de practicar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil CONSTRUCTORA TWENTY NINE, C.A. contra el ciudadano D.K.S..- Una vez a las puertas de los locales objeto de la presente medida, el Tribunal es atendido por un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse R.J.A., quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.394.457, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución y quien manifiesta ser el encargado de los locales y preceder en este acto retirar todo los bienes encontrados dentro del mismo bajo su propia responsabilidad y siesgo al local Nro. 110, ubicado en el mismo inmueble objeto de la presente medida, relevando al Tribunal de cualquier reclamo que ha bien tubiere lugar ejercer.- Es todo.- El Tribunal, oída la solicitud realizada por el notificado acuerda de conformidad lo solicitado y dando cumplimiento a la misión encomendada declara SECUESTRADO los inmuebles constituidos por los locales distinguidos con los Nros. 114, 115y 116, ubicados en la planta baja del Edificio Parcela 29, situado en la calle Oeste 18, de las Esquinas de San Pedro a San Francisquito, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, y lo pone en la posesión de la parte actora, representada en este acto por su apoderado el abogado J.L.T., antes identificado quien en nombre de su representada lo recibe completamente libre de bienes muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y/o documentos comerciales y acepta el cargo de Depositario Judicial del mismo.- Es todo.- El Tribunal cumplida su misión, ordena concluir la presente actuación y dispone su retiro a la sede siendo las once y treinta minutos de la mañana.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. C.M.P.

EL APODERADO ACTOR,

EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,

EL NOTIFICADO,

LA SECRETARIA,

Abg. J.M.

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