Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteRenee Villasana
ProcedimientoRecurso De Nulidad

Expediente Nº 04902

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Por recibido de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de febrero de 2006, el expediente Nº 04902, nomenclatura de este Juzgado, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados N.L.Á.M. y M.Á.D.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.363 y 98.541, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NACIONAL DE VÁLVULAS C.A., (CNV), inscrita y domiciliada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 5 de enero de 1970, bajo el Nº 36, Tomo 100-A, con posterior reforma en fecha 22 de marzo de 1994, bajo el Nº 31, Tomo 68-A Pro, contra la P.A., que resuelve el expediente administrativo identificado bajo el Nº 1076-2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

Tal remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por ese Alto Tribunal, en fecha 25 de octubre de 2005, mediante la cual declaró competente a este Juzgado para conocer de la presente causa.

En fecha 1º de marzo de 2006, se le dio entrada al presente recurso y se solicita a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda la remisión de los antecedentes administrativos del caso.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone:

…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Observa el Tribunal que desde el 1° de marzo de 2006, fecha en la cual se dictó el auto de entrada y se solicitó la remisión del expediente administrativo a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, ha transcurrido un lapso superior al de un (1) año que prevé la transcrita disposición, sin que se hubiese efectuado actuación alguna. Esta situación pone de manifiesto una absoluta ausencia del impulso procesal necesario para movilizar y mantener el curso del juicio, evitando así su paralización, lo cual hace procedente aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma, y en consecuencia este Tribunal debe declarar la perención de la instancia y así decide.-

Se acuerda notificar a la parte recurrente la presente decisión, quedando de esta forma garantizado el derecho a ejercer el recurso de apelación.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados N.L.Á.M. y M.Á.D.F., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.363 y 98.541, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NACIONAL DE VÁLVULAS C.A., (CNV), antes identificada, contra la P.A., que resuelve el expediente administrativo identificado bajo el Nº 1076-2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los treinta ( 30 ) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-

DRA. R.V.

JUEZA PROVISORIA

ABOG. J.L.

SECRETARIO.

Es esta misma fecha siendo las __________ se publicó y registró la anterior decisión y se libró boleta de notificación.-.

ABOG. J.L.

SECRETARIO

Exp. N° 04902

Jahc

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