Decisión nº BP12-M-2005-000047. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DE EL TIGRE.

PARTE DEMANDANTE: CONSTRUCTORA VILLEGAS C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 52, Tomo A-3, de fecha 16 de Mayo del año 1.979.

APODERADO JUDICIAL: F.O.G., A.O.G. y ROBNELLYS A.M., inscritos en el Inprabogado bajo el Nº 32.577, 94.676 y 98.258.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

El presente proceso se inició en virtud del Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por la Empresa CONSTRUCTORA VILLEGAS C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotado bajo el Nº 52, Tomo A-3, de fecha 16 de Mayo del año 1.979, contra la Empresa INMAKA, S.A., domiciliada en Anaco Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 16 de Julio de 1.997, bajo el Nº 4, Tomo 47-A. En fecha 12 de Abril año 2005, se Admitió la demanda ordenándose la intimación de la parte demandada, para lo cual se comisionó al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Por escrito de fecha 09 de Agosto 2.005, compareció al Abogado F.O.G., con el carácter acreditado en autos, solicitó la citación por carteles de la parte demandada, debido a la imposibilidad del Alguacil del Juzgado del Municipio Anaco de intimar personalmente al Representante Legal de la parte demandada.- Mediante diligencia de fecha 28 de Septiembre de 2.005, la Abogada I.M.M., apoderada judicial de la Empresa INEMAKA, S.A., consignó original contentivo de la Transacción celebrada entre las partes las cual fue autenticada por ante la Notaría Pública de Barcelona Municipio B. delE.A., en fecha 08 de Septiembre de 2.005, bajo el Nº 18, Tomo 138 de Los Libros respectivos, solicitando asimismo, que el Tribunal le imparta la correspondiente homologación de conformidad con los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.- Por auto de fecha 05 de Octubre de 2.005, se acordó notificar a las partes a fin de ratificar la Transacción celebrada por ante la Notaría Pública de Barcelona Municipio B. delE.A..-Mediante diligencia de fecha 19 de Octubre de 2.005 la Abogada I.M., solicitó copia certificada de la Transacción, la cual fue acordada mediante auto de fecha 24 de Octubre de 2.005.- Al folio 78 cursa diligencia presentada por la Abogada I.M., apoderada de la Empresa INEMAKA, S.A., y se dio por notificada de la misma, igualmente solicitó la devolución del poder original y la correspondiente Acta de Junta Directiva de INEMAKA, S.A.- En fecha 27 de Enero de 2.006 la Abogada I.M., solicitó la notificación de la parte demandante y para tal fin se comisione al Juzgado del Municipio P.M.F. de ésta misma Circunscripción Judicial, las cuales fueron notificados en fecha 17 de Enero de 2.006.- Mediante diligencia de fecha 12 de Mayo de 2.006, la apoderada de la parte demandante, ratificó la Transacción celebrada entre las partes, solicitando se le imparta la correspondiente homologación y se declare terminada la presente controversia.- Por auto de fecha 21 de Junio de 2.006, se Instó a las partes a consignar el Acta constitutiva de las Empresa CONSTRUCTORA VILLEGAS, C.A., e INEMAKA, S.A., a los fines de proveer sobre lo solicitado.- Al folio 102 cursa diligencia presentada por la Abogada I.M., en la cual consigna copia simple del Documento Constitutivo Estatutario de su representada.- En fecha 22 de Noviembre de 2.006 la Juez Temporal de este Despacho, se avocó al conocimiento de la presente causa.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

En los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Articulo 255: “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza de cosa Juzgada”.

Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la Transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la Homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las Transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, al respecto observa esta operadora de justicia que siendo la Transacción un contrato por el cual las partes pueden ponerle fin a un litigio pendiente, mediante reciprocas concesiones, teniendo como consecuencia que la Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada .y constatadas como han sido las actuaciones de las partes que celebran la Transacción en el presente procedimiento teniendo legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, siendo suficientes para darle su aprobación, cumplidos como fueron los extremos de Ley, es procedente declarar la homologación de la Transacción celebrada entre las partes, y así se decide.

Por las razones y observaciones antes expuestas éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION en los términos y condiciones convenidos expuestos en el referido escrito celebrado por las partes y procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veinticuatro día del mes de Mayo del año dos mil siete.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL;

Abg. KARELLIS COROMOTO ROJAS TORRES

LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.

En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.) se publicó la presente sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-M-2005-000047.

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

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