Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoNulidad De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BE01-N-2002-000070

Visto la diligencia de fecha 14 de mayo de 2012, presentado por la Abogada H.A.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el No 42.292, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita a este Juzgado dejar sin efecto el oficio Nº 00-1703, de fecha 06 de noviembre de 2003, dirigido al Registro Subalterno del Municipio J.A.S.d.E.A., donde se le ordenó estampar la nota marginal de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en el presente juicio, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa: En fecha 12 de marzo de 2012, se homologó la transacción celebrada entre la Abogada H.A.U., en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano Mohamad A.K.M., parte demandada, y el ciudadano G.O.L., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Constructora Quince, C.A, asistido por el abogado J.G.G., parte accionante. Firme como ha quedado la homologación dictada, esta Juzgadora suspende la prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por la parcela de Terreno y el galpón sobre ella construido, ubicada en la Avenida Municipal, signada con el Nº 78 de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes; Norte: Terrenos Municipales; Sur: casa propiedad de la Constructora Quince C.A., Este: Avenida Municipal, y Oeste: casa Propiedad de L.E.P., según documento inserto en el Registro Subalterno del Municipio J.A.S.d.E.A. en fecha 16 de junio de 1994, bajo el Nº 20 folios 122 al 127, Protocolo Primero, Tomo 18, Segundo Trimestre. Déjese copia certificada. Ofíciese lo conducente.

La Juez,

Dra. M.M. y Rubí Spòsito El Secretario.

Abog. J.A.L.

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