Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 15 de Julio de 2009

Fecha de Resolución15 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYrene Pernalete
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, quince (15) de julio del año 2009.

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: HP01-L-2008-000016.

PARTE DEMANDANTE: A.G.C.Q..

APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. R.M. VELAZQUEZ G.

PARTES DEMANDADAS: ASOCIACION COOPERATIVA CONSTRUCTORES “LOS AMABLES” R.L. y VIALIDAD y CONSTRUCTORES SURE, S.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Del análisis de las actuaciones, se aprecia al folio 166 escrito de fecha 10 de julio del año 2009, presentado por la Abg. R.M.V.G., titular de la cédula de identidad Nº 7.531.884, inscrita en el IPSA bajo el Nº 111.353, actuando con el carácter de apoderada judicial del demandante de autos ciudadano A.G.C.Q., titular de la cédula de identidad No- 13.289.282, en la demanda que por cobro de prestaciones sociales que interpusiese en contra de las empresas ASOCIACION COOPERATIVA CONSTRUCTORES “LOS AMABLES” R.L. y VIALIDAD y CONSTRUCTORES SUCRE, S.A.

Del documento presentado por la profesional del Derecho, se observa la voluntad de desistir de la acción y del procedimiento instaurado, cuando expone en el mismo: “… Yo, R.M. VELAZQUEZ GÁRCES…, en mi carácter acreditado en autos, expongo: “Desisto de la Acción y del Procedimiento en contra de la Empresa “Vialidad y Construcciones Sucre” y de la Asociación Cooperativa “Constructores Los Amables” R.L, en virtud de que no hay nada que reclamar…” (sic) (resaltado, cursivas y subrayado del Tribunal).

Nos indica la Doctrina patria que la Institución Jurídica del Desistimiento de la demanda, quien el autor Ricardo Henríquez La Roche, equipara en su obra Instituciones del Derecho Procesal, al desistimiento de la acción y del procedimiento, es uno de los “Modos Anormales del Terminación del Proceso”, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.

No ahonda la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sobre la institución del desistimiento, sin embargo, como ya es sabido, el artículo 11 de dicho cuerpo normativo, otorga la posibilidad de aplicación analógica de disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, permitiéndose la aplicación con mayor frecuencia del articulado del Código de Procedimiento Civil.

En el Capitulo III, del Código Adjetivo Civil, trata lo referente al desistimiento y al convenimiento de la demanda, estableciendo en el artículo 263 que en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, sin embargo en los artículos subsiguientes limita tal actuación, condicionado la misma que si éste, entiéndase el desistimiento, se efectuase después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Necesariamente debemos adaptar la norma tomada a las actuaciones que estamos analizando, la presente causa es como bien sabemos de materia laboral, que de acuerdo a la estructura del procedimiento que resuelven los juicios laborales, la contestación de la demanda procederá una vez concluido la etapa de la mediación, y no habiéndose lograda ésta la parte demandada procederá a contestar la demanda tal como lo establece el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Como de las actuaciones evidencia que el estado y grado de la presente causa lo es aun la notificación de las partes demandadas, cabria la aplicación analógica de la norma adjetiva civil, en virtud de que se debe esperar la conclusión de sustanciación de la causa para proceder a la celebración de la audiencia preliminar, actuación esta que equivaldría a la contestación de la demanda, que no es otra cosa que la oportunidad que tiene la parte accionada a presentar sus alegatos de defensa, por lo tanto considera esta Juzgadora que en el estado y grado en que se encuentra la causa es procedente la solicitud del desistimiento de la demanda, tener el consentimiento de las accionadas. Y ASI SE ESTABLECE.

Oportuno es analizar la facultad de actuación de quién solicita el desistimiento, pudiendo observar esta Juzgadora, que la apoderada judicial del accionante esta plenamente facultada y autorizada para proceder a dar por concluida la demanda por medio de la institución jurídica procesal del desistimiento tanto de la acción, como del procedimiento, facultades que se pueden apreciar en el instrumento poder que se encuentra agregado a las actuaciones, por lo que considera quien emite el respectivo fallo que la Profesional de la Abogacía está plenamente facultada para realizar lo solicitado. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN.

En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de desistimiento de la acción y del procedimiento, solicitada por la Abg. R.M.V.G., titular de la cédula de identidad No- 7.531.884, inscrita en el IPSA bajo el No- 111.353, quien actúa en representación judicial del accionante, en el juicio que interpusiera en contra de las empresas Vialidad y Construcciones Sucre y de la Asociación Cooperativa Constructores Los Amables R.L. Y ASI SE DECIDE. En la ciudad de San Carlos, al décimo quinto (15) día del mes de julio del año 2009.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Juez Titular.

Abg. Y.P.M..

La Secretaria.

Abg. Z.V.R..

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:05 a.m

La Secretaria.

Abg. Z.V.R..

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