Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto,

197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-14002

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: G.D.C.G.D.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 10.126.698, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana G.D.C.G.D.M., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO EL JEBE EL PORTACHUELO FINAL DEL CALLEJON 8 SECTOR VISTA HERMOSA N° 35, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías de J.C.M., SUR: Con bienhechurías de E.A., ESTE: Con la avenida principal y OESTE: Con avenida principal. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

EL SECRETARIO ACC.

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