Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Treinta (30) de Enero del año dos mil ocho.-

197º y 148º

VISTA La solicitud presentada por los ciudadanos C.C.C.D.M. y V.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.071.746 y V-5.421.275, domiciliados en la Aldea Huezca, cerca del Grupo Estadal de Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida, actuando con el carácter de abuelos maternos del niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.285.074, carácter este que consta de la sentencia de Colocación Familiar otorgado por el Tribunal de Juicio Nº 02, de fecha cuatro (04) de Diciembre del año 2007, debidamente asistidos en este acto por el abogado B.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-1.547.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.382; en la cual solicitan a este Tribunal, que se declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al niño: OMITIR NOMBRE, de la causante D.J.M.C., quien en vida era la legítima madre del prenombrado niño, quien fuera venezolana, natural de este estado, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.219.753, quien falleció Ab-Intestato el día quince (15) de Agosto del 2007, a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEAL SEVERO, EDEMA CEREBRAL, FRACTURA DE BASE DE CRANEO, según acta de defunción Nº 956, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida.-------------------------------------------- En fecha catorce (14) de Enero del año dos mil ocho, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veinticuatro (24) de Enero del año dos mil ocho, el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público.- En consecuencia, vistos los recaudos acompañados a dicha solicitud, consistente en: PRIMERO: Copia Certificada de la Colocación Familiar, a los ciudadanos C.C.C.D.M. y V.M.G.. SEGUNDO: Copia Certificada del Acta de defunción de la causante D.J.M.C., expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 956. TERCERA: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, signada con el Nº 93, expedida por el Coordinador del Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida. CUARTO: Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, de fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil siete (2007), donde declararon como testigos los ciudadanos: CIOLY M.M.D.R., venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.939.234, domiciliada en Guaraque, Aldea Huesca, punto de referencia la Capilla, Estado Mérida; y L.O.R.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.471.923, domiciliado en la Aldea la Huesca en Guaraque, Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Sobre las generales de ley. SEGUNDO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo. TERCERO: Si igualmente conocieron a la ciudadana D.J.M.C.. CUARTO: Si por el conocimiento que de nosotros dicen tener saben y les consta que la ciudadana D.J.M.C., falleció en Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día quince de Agosto del año 2007. QUINTO: Si igualmente saben y les consta que la ciudadana D.J.M.C., era nuestra hija y madre del n.O.N., por lo tanto es A.A.M., titular de la Cédula de identidad Nº V-26.285.074, el Único Heredero Universal de la difunta D.J.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.219.753. -------------------Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notarias Públicas tales actuaciones se le de F.P. por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil:”…Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurarle al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante D.J.M.C., quien falleciera Ab-Intestato el día quince (15) de Agosto del 2007, a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEAL SEVERO, EDEMA CEREBRAL, FRACTURA DE BASE DE CRANEO, según acta de defunción Nº 956, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida.--------------------------------------------------------- Dejándose a salvo los derechos de tercero de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a la interesada las actuaciones en originales, désele salida. CUMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. A.L.P.R..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

ZGR/03357

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