Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03

196º y 147º

VISTO.- El escrito de la solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha dieciocho (18) de Septiembre del dos mil seis, en virtud de la cual la ciudadana C.G.G., venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.491.313, domiciliada en Residencias C.Q., Torre 4, Apartamento 8-4 de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada G.M. IZARRA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.022.856, Inpreabogado Nº 30.525, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; solicita a este Tribunal que de conformidad con el Artículo 238 del Código Civil Venezolano Vigente la adolescente OMITIR NOMBRE, hija de la solicitante, tiene derecho a repetir los apellidos de su progenitora, es decir, OMITIR NOMBRE; por cuanto al llevarse a efecto la inserción de la partida de nacimiento, se omitió repetir el segundo apellido de la ciudadana C.G.G., tal como lo establece el Articulo 238 del Código Civil Venezolano, lo cual se constata en las Partidas de Nacimiento llevada por la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil de la Parroquia A.S.D., Municipio Libertador del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, y que se encuentran anexadas a la solicitud.--------------------------------------------------------------

En fecha veinte (20) de Septiembre del año dos mil seis, se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil seis el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera pertinente la solicitud promovida y acuerda oficiar a los organismos competentes a los fines de que estampen en los relativos asientos de los libros correspondientes, nota marginal dejando constancia que de conformidad con el Articulo 238 del Código Civil Venezolano Vigente, la adolescente OMITIR NOMBRE, tiene derecho a repetir los apellidos de su madre, es decir, G.G. y en lo sucesivo, tanto en el Libro llevado por la Prefectura Civil, actualmente Registro Civil de la Parroquia A.S.D., Municipio Libertador del Estado Mérida como en el Libro llevado en el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el nombre de la adolescente así: OMITIR NOMBRE, Partida Nº 490, Año 1993. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ------------------------------------------------------------------

Mérida, catorce (14) de Noviembre del dos mil seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-------------------------.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ASIM/15071.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR