Decisión nº PJ0192014000021 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del

Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 27 de enero de de 2014.

203° y 154°

Se abre el presente cuaderno separado de medidas encabezado con copia del auto de admisión en el juicio por divorcio, incoado por el profesional de derecho B.B.H., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 81544 y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.d.V.G.D., contra R.Á.B.M.. Por cuanto se encuentran llenos los requisitos de Ley, en vista que los documentos acompañados, este Tribunal decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 191, ordinal 3° del Código Civil, Primero: medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, bonos de fin de año, utilidades, fideicomiso, cajas de ahorro, así como todas y cada una de las bonificaciones y remuneraciones adquiridas correspondiente al demandado R.Á.B.M., quién desempeña sus servicios en la empresa Siderurgica del Orinoco (SIDOR, C.A.), y Segundo: medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que pudieran correspondiente al demandado R.Á.B.M., quién presta sus servicios en la empresa Siderurgica del Orinoco (SIDOR, C.A.), a tales efectos se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de practicar las medidas de embargos decretadas. Por otro lado se ordena oficiar al Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, para que informe a este Juzgado sobre la cantidad de acciones de las cuales es propietario el ciudadano R.Á.B.M. correspondientes al embargo preventivo del cincuenta por ciento (50%). Líbrese la comisión y los oficios correspondientes.

El Juez,

Abg. M.A.C..

La Secretaria,

Abg. S.C..

MAC/SCH/aji

ASUNTO: FP02-V-2014-000066 (FH02-X-2014-01)

Resolución Nº PJ0192014000021

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