Decisión nº 0819-10.- de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Presentada la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: C.M.R.D.V., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-4.014.420, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en representación de su menor nieto, el niño: (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTCILO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LAPROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de Cinco (05) años de edad y de igual domicilio, con el carácter de Tutora del referido niño, por designación de este Tribunal, según Sentencia Interlocutoria No. 0553-10, de fecha 03 de Junio de 2010, asistida por la Abogada en Ejercicio F.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.053, désele entrada, numérese y anótese en los libros respectivos. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. En el escrito presentado, la solicitante expuso lo siguiente: “El día seis (06) de Abril del año 2010, fallecieron Ab-intestato, quienes en vida fueran mi legítimo hijo y su cónyuge, ciudadanos: R.A.V.R. y A.R.C.P.H., quienes fueron Venezolanos, mayores de edad, Abogados, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.068.530 y V-14.950.360 respectivamente, no dejando a su deceso disposición testamentaria, quedando como su único y universal heredero su único (01) hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTCILO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LAPROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolano, de cinco (05) años de edad, estudiante y de mi igual domicilio, lo cual demuestro fehacientemente en el Justificativo, evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia. En virtud de lo anteriormente expuesto es por lo que ocurro a su Ministerio para que de conformidad con la citada norma procesal se declare a mi nieto como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los prenombrados causantes, declarándose dichas diligencias bastante para asegurar sus derechos en su herencia, devolviéndome la presente solicitud con sus recaudos y resultas. Produzco así mismo a los efectos señalados lo siguiente: Acta de Defunción… Acta de Nacimiento de mi nieto, único hijo de los fallecidos… Acta de Matrimonio de los fallecidos… Justificativo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia… copias certificadas del Expediente No. SOL-2U-3928-10 Sentencia Interlocutoria No. 0553-10 de fecha 03 de Junio de 2010, sentencia por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, donde se me declara como TUTORA del menor (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTCILO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LAPROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)…” (Sic).

Ahora bien, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Se observa del Acta de Defunción correspondiente a los ciudadanos: R.A.V.R. y A.R.C.P.H., que estos fallecieron en fecha Seis (06) de Abril de 2.010. Asimismo, de las Actas de Nacimientos correspondiente al niño: (CUYO NOMBRE SE OMITE A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTCILO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LAPROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se observa el vínculo filiatorio entre el mencionado niño y los De Cujus, así como también se evidencia del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas Estado Zulia, que el referido niño es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los ciudadanos: R.A.V.R. y A.R.C.P.H., en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los instrumentos antes mencionados se presume la relación entre el niño de autos, cumpliéndose con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sea declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de los mencionados causantes. ASÍ SE DECLARA.-

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