Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SALA DE JUICIO

197° Y 148°

Por escrito presentado personalmente, por ante esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de octubre de 2004, los ciudadanos C.C.M. Y W.F.M.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 9.238.334 y V- 9.237.112, asistidos por la abogado O.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.005, solicitaron su separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, la cual fue decretada por auto de la misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil. En fecha 10 de noviembre de 2004, se notificó a la Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta al folio 18.-

En fecha En fecha 15/01/2005, el ciudadano W.F.M.B., antes identificado, asistido del abogado R.A.S.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.626 solicitó LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se solicitara la Separación de Cuerpos y Bienes, sin que hubiere ocurrido la reconciliación, previa notificación a su cónyuge.

Por auto de fecha 28 de noviembre de 2005, se acordó librar notificación a la ciudadana C.C.M., comisionando al Juzgado de los Municipios Cardenas, Guasimos y A.B. de esta Circunscripción Judicial, la cual en fecha 30/10/2006, remiten resultas sin cumplir, por falta de impulso procesal.

Mediante diligencia suscrita por el abogado R.S., solicita se libre la notificación por carteles.

Mediante auto se acuerda el desglose de la comisión y remitirla con oficio al Juzgado del Municipio Cardenas, Guasimos y A.B., a los fines de que se cumpla con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de enero de 2007, se recibió con oficio N° 1176, resultas de Despacho de comisión debidamente cumplida.

Por auto de fecha 18 de abril de 2007, se insta a las partes a que consignen copia de liberación del inmueble del cual hacen mención en folio 4, del escrito libelar a los fines de dictar decisión.

Mediante diligencia de fecha 19/09/2007, el ciudadano W.M., consigna documento de liberación de hipoteca.

En consecuencia, este Tribunal entra en término para decidir y al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido mas de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos C.C.M. Y W.F.M.B., arriba identificados, en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el día 22 de noviembre de 1990, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guasimos, Estado Táchira, según acta N° 76.

En cuanto a la niño y/o adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), procreados durante su unión conyugal, la patria potestad será compartida por ambos progenitores, la guarda y custodia la ejercerá la madre, en cuanto a la pensión de alimentos, el padre se compromete a entregar mensualmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), Así como las cuotas especiales durante los meses de Agosto por la misma cantidad, adicional a la pensión fijada y para el mes de Diciembre, la suma de DOCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00Bs.), las cuales están siendo descontadas del sueldo del cónyuge de forma mensual, a través de la Oficina de Bienestar Social de la guardia Nacional; pudiendo ser aumentada anualmente previo acuerdo con el padre. Los gastos extraordinarios tales como medicinas, vacaciones, vestuario, serán cubiertos por ambos padres, excepto la inscripción del colegio y seguro de hospitalización que los cubrirá. Igualmente en cuanto al régimen de visitas, será amplio, con las limitaciones que establezca la madre cuando se trate de viajes, enfermedades o estudios.

En cuanto a los bienes habidos durante la comunidad conyugal, se establece el régimen de separación, pasando a la exclusiva propiedad de la cónyuge ciudadana C.C.M.: PRIMERO: La totalidad del moblaje de la casa para habitación, a excepción de los enseres de uso personal del cónyuge que retira en la oportunidad que de mutuo acuerdo decidan; SEGUNDO: Un inmueble consistente en una casa para habitación sobre un lote de terreno propio, parcela D-14, del sector D, constante de tres habitaciones, porche, sala, cocina, comedor, baño y demás anexidades y dependencias, ubicada en la Aldea San Rafael, Urbanización la Borrareña, Distrito Cardenas del Estado Táchira, comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: con parcela D-13, divide, pared medianera, mide veinticinco metros (25,00mts); SUR: con parcela D-15, pared medianera que mide veinticinco metros (25,00mts); ESTE: con calle los Caobos, mide diez metros (10,..mts) y OUESTE: con parcela D-12, divide pared medianera, mide diez metros (10,00mts), adquirido mediante documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Cardenas del Estado Táchira, bajo el N° 27, folios 183-189, tomo 10, protocolo Primero, cuarto Trimestre, de fecha 28 de octubre de 1994; dicho inmueble pasara a ser de la única y exclusiva propiedad de la ciudadana C.C.M. Y DE LA ADOLESCENTE MANDI AKTE MEZA MORALES.

Pasa a la exclusiva propiedad del cónyuge ciudadano W.F.M.B.: PRIMERO: Un vehículo con las siguientes características: CLASE Automóvil, TIPO: Coupe; MARCA Fiat, MODELO: uno Mio 1.0 3P; USO: Particular; COLOR: Verde; PLACAS: SAB-77S; AÑO 1.997; SERIAL DE CARROCERIA; ZFA1460000V020415; SERIAL DEL MOTOR: 4549183, con titulo de propiedad N° 2550649, emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones a través del Servicio Autónomo de T.T., en fecha 01 de mayo de 2007, y que le pertenece según documento autenticado por ante la notaria Publica Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el N° 48, tomo 127, de fecha 22 de enero de 2001.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho días del mes de septiembre de 2007.

Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ

JUEZ UNIPERSONAL N° 03

ABOG. G.L.P.

SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-

El Secretario.-

Sentencia N°

Exp. N° 32.221

Separación de Cuerpos y B..

delia.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR