Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2009-001174

Vista la diligencia presentada en fecha 23 de julio de 2010, por el Abogado J.G.E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.906, en su carácter defensor Ad-Litem, mediante la cual renunció al cargo para el cual fue designado en la presente causa, este Tribunal, a los fines de proveer observa:

En fecha 08 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente causa por los trámites del juicio ordinario, realizadas –previa formalidades de ley- las gestiones destinadas a lograr la citación de la parte demandada, el día 10 de marzo de 2010, la Secretaria Temporal de este Tribunal dejó constancia que se fijó cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de abril de 2010, se dictó auto mediante el cual se designó defensor judicial a la parte demandada al abogado J.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.906, aceptando el cargo recaído en su persona y jurando cumplir fielmente sus obligaciones.

En fecha 17 de junio de 2010, el ciudadano alguacil W.M. dejó constancia de haber citado debidamente al defensor judicial designado.

En fecha 23 de julio de 2010, se recibió diligencia suscrita por el Abogado J.G.E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.906, en su carácter defensor Ad-Litem, mediante la cual renunció al cargo para el cual fue designado en la presente causa.

Ahora bien, ha sido reiterada la doctrina establecida por nuestro m.T.d.J. en lo referente a la función que debe ejercer el Defensor Ad Litem para lograr un cabal desempeño en su actividad jurisdiccional, a saber:

“…Esta Sala, en sentencia N° 531 del 14 de abril de 2005, caso: J.R.G., expresó que:

[…] la designación de un defensor ad litem se hace con el objeto de que el demandado que no pueda ser citado personalmente, sea emplazado y de este modo se forme la relación jurídica procesal que permita el desarrollo de un proceso válido, emplazamiento que incluso resulta beneficioso para el actor, ya que permite que la causa pueda avanzar y se logre el resultado perseguido como lo es la sentencia; el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente, según sea el caso y tiene los mismos poderes de un apoderado judicial, con la diferencia que, su mandato proviene de la Ley y con la excepción de las facultades especiales previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, mediante el nombramiento, aceptación de éste, y respectiva juramentación ante el Juez que lo haya convocado, tal como lo establece el artículo 7 de la Ley de Juramento, se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantía constitucional de la defensa del demandado […].

[…]

Aunado a lo anterior, considera esta Sala que el Juez como rector del proceso debe proteger los derechos del justiciable, más aún cuando éste no se encuentra actuando personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a través de un defensor judicial, pues como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho fundamental de las partes, por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberá evitar en cuanto le sea posible la transgresión de tal derecho por una inexistente o deficiente defensa a favor del demandado por parte de un defensor ad litem.

Asimismo, ha sido criterio de la doctrina que el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil constriñe al Juez a evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado, cuando el defensor ad litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente, ya sea no dando contestación a la demanda, no promoviendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a su representado, dado que en tales situaciones la potestad del juez y el deber de asegurar la defensa del demandado le permiten evitar la continuidad de la causa, con el daño causado intencional o culposamente por el defensor del sujeto pasivo de la relación jurídica procesal en desarrollo; por lo que corresponderá al órgano jurisdiccional -visto que la actividad del defensor judicial es de función pública- velar porque dicha actividad a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente, a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendido…

(Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrado-Ponente Francisco Antonio carrasqueño López, de fecha 10 de febrero de 2.009).

En este sentido, luego de un análisis exhaustivo a las actuaciones ocurridas en la presente causa, se evidencia que el defensor judicial designado no cumplió con los deberes inherentes a su cargo, en el sentido de dar contestación a la demanda interpuesta en contra de su defendido dentro de los VEINTE (20°) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su citación, por lo que a los fines de evitar la violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la demandada, este JUZGADO VIGÉSIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, anula todas las actuaciones ocurridas en el presente expediente desde el nombramiento del defensor ad litem, y ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nombrar nuevo Defensor Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B..-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

I.P.G..-

Nicola.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR