Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 2 de Abril de 2009

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
PonenteSaul Dario Melendez Melendez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Comodato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de abril de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO : KP02-R-2008-000830

DEMANDANTES: C.d.C.T. de Ortiz y J.T. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con Cédulas de Identidad Nos 2.977.944 y 81.867, en ese orden.

APODERADAS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: M.A. y Danianghela Colmenárez, inscrito en el IPSA bajo los Nos. 10.023 y 79.429, respectivamente.

DEMANDADO: L.T.M. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.378.854.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: R.A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.939.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO

El 8 de julio del año dos mil ocho, el Juzgado Tercero de Primera Instancia, Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, declaró sin lugar la pretensión de Cumplimiento de Contrato de Comodato, intentada por los ciudadanos C.T. y J.T., contra el ciudadano L.T.M., todos identificados. La anterior decisión fue apelada por la abogada M.A. en su carácter de autos (folio 159) El 6/09/2008, es oída la apelación en ambos efectos, remitiendo el asunto para su respectiva distribución (folio 160). El 19 de septiembre del año dos mil ocho, llegan las actuaciones a esta alzada, quien le dio entrada, cumplió las formalidades de Ley y al respecto, se observa.

P R I M E R O: Las abogadas M.A. y Danianghela Colmenárez en su carácter de representantes judiciales de los ciudadanos C.d.C.T. de Ortiz y J.T. presentaron escrito libelar mediante el cual entre otras cosas demandaron el Cumplimiento de Contrato de Comodato verbal, exponiendo con básicamente como fundamento de su pretensión, que sus representados son propietarios de un inmueble consistente de tres bienhechurias y su parcela de terreno que está ubicada en la carrera 31, acera sur, entre calles 23 y 24 de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Catedral, con una medida de 23 Mts 2 de frente por 23 Mts de fondo, es decir, una extensión de 460 Mts2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: carrera 31, que es su frente; SUR: Con terrenos que M.M.S. renunció a favor de la Municipalidad; ESTE: Con terrenos ocupados por M.E.M. y OESTE: Con terrenos ocupados por la Sucesión Sangronis. Que el inmueble se encuentra dividido en tres bienhechurias, de las cuales, concretamente el demandado, se encuentra ubicado específicamente en las bienhechurias en medio del terreno, en una construcción de dos pisos, pieza pequeña, con entrada por un portón color azul y blanco. Que los demandados, partiendo de la situación por la que atravesaba el ciudadano L.T.M., y la familiaridad que existía entre todos, le cedieron a éste en préstamo de comodato, las bienhechurias identificadas a fin de que temporalmente ocupase el mismo. Que el ciudadano L.T.M. en tanto que el tiempo ha pasado, ocupando las bienhechurias, no ha cancelado ninguno de los servicios que tiene el inmueble que ocupa, siendo cubiertos todos los gastos por los propietarios. Que habiendo pasado un lapso de tiempo considerable desde que los demandantes le concedieron las bienhechurias en comodato al hijo del ciudadano J.T. y no obstante, él mismo le solicitó a su hijo, en múltiples ocasiones que le hiciera entrega del inmueble sin obtener la devolución, fue por lo que procedió a demandar, exponiendo que la demanda al ciudadano L.T.M., es a fin de que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal, en hacerle entrega del inmueble objeto de la demanda totalmente deshabitado, desocupado y en perfectas condiciones en que lo recibió.

El 30/06/2008, fue admitida la reforma de la demanda ordenándose el emplazamiento de las partes para la contestación de la misma en término de Ley (folio 16). El 21/07/2006, fue contestada la demandada, abierto el lapso probatorio, la demandada y actora, ambas con su representación judicial, presentaron escritos de promoción de pruebas, siendo admitidos en fecha 01/08/2006 y 02/08/2006 respectivamente (folios 25 y 27). En este sentido, vencidos los lapsos procesales, y arrojadas sus resultas, se dictó la sentencia de Primera Instancia que fue objeto de apelación. Consecuencialmente, corresponde a quien juzga analizar con detenimiento las actas procesales para determinar si el a-quo se ajustó a derecho para emitir su pronunciamiento definitivo. Siendo así, se observa.

S E G U N D O: El presente caso trata de una demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento intentado por los ciudadanos Torrealba de O.C.d.C. y Torrealba Jesús.

En el acto de contestación de la demanda, la parte demandada la efectúa bajo los siguientes términos: El demandado en primer lugar negó, rechazó y contradijo los términos y argumentos explanados en la presente demanda interpuesta en su contra por su propio padre y por su tía J.T. y C.T., por cumplimiento de Contrato de Comodato, por ser falso que le hayan dado local o vivienda alguna en Comodato y menos la que se reclama en la presente demanda. Que de igual manera reconoció como cierto que no existe contrato de Comodato entre los demandantes y su persona, resaltando el hecho de que no cursa en el expediente. Que aceptó que habita en el inmueble desde su nacimiento, salvo desde los 5 años a los 14, período en que los padres lo llevaron a vivir en casa de un tío en el Barrio San José de esta ciudad, siendo que posteriormente lo llevaron a vivir allí nuevamente, que posee pruebas suficientes las cuales consignará en su debida oportunidad. Que no es cierto que sean propietarios plenos como lo alegan los demandantes, tal y como lo demostrará en la etapa de pruebas. Que admitió como cierto lo cual demostrará en la etapa probatoria, que cuida dicho inmueble desde hace varios años, razón por la cual son ellos los que cancelan todos los servicios públicos de dicho inmueble.

Análisis Probatorio

La parte actora promueve las siguientes probanzas:

  1. Poder Autenticado por ante la Notaría Tercera de Barquisimeto que cursa al folio 3, el cual se valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 1361 de Código Civil.

  2. Documento de permuta, donde la Municipalidad del Distrito Iribarren del estado Lara, le traspasa en propiedad a la ciudadana M.M.S., una parcela de terreno situado en la carrera 31 entre calles 23 y 24 d esta ciudad, Municipio Catedral, Distrito Iribarren del estado Lara, la cual acredita la propiedad que tiene la parte actora sobre el mencionado bien, se valora de acuerdo lo establecido en el artículo 1361 del Código Civil.

  3. Declaración sucesoral que riela a los folios 5 al 7 y sus vueltos, donde se acredita el carácter de herederos de la difunta M.M.S., madre de los hoy demandantes ciudadanos J.T. y C.T., así se declara.

  4. Certificación de solvencia de la declaración sucesoral que riela al folio 11 y planillas de pago de estos impuestos debidamente cancelados por ambos demandantes que riela al folio 12, así se establece.

  5. Consigna en folio útil, factura de Hidrolara, a nombre de la difunta M.T., madre de la demandante, que se toma como un indicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 510 del Código Procedimiento Civil.

  6. Promueve las Testimoniales de I.J.T.C., A.E.S., G.O.C., F.J.C. y A.H.E., declarando los siguientes ciudadanos:

    I.J.T.C.: ¿Que si conoce de trato, vista y comunicación a los ciudadanos J.T. y L.T.M.? Respondiendo, sí los conozco. ¿Qué si sabe y le consta que el ciudadano L.T., hijo del señor J.T., habita en calidad de préstamo en una casa propiedad de los ciudadanos Jesús y la señora C.T., la cual se la prestaron para que disfrutara y goza.d.e. durante un tiempo? Respondiendo, sí el señor Jesús y la señora Consuelo le prestaron la casa porque él no tenía donde vivir, aparte él no paga ningún servicio y se beneficia de la casa, y que él ha sido su vecino toda una vida en esa cuadra y ha visitado esa casa ¿Qué si sabe y le consta que los ciudadanos JESÚS Y C.T. le han pedido desde el 25/09/2005, al señor L.T. que desocupe el inmueble que le prestaron y por qué le consta lo declarado? Contestó que sí, y le consta lo declarado porque él quiere entrar a esa propiedad y el hijo de él no lo deja entrar, hasta lo ha escupido. REPREGUNTA: ¿Que, por qué le consta que los señores J.T. y C.T. le dieron en préstamo el inmueble antes señalado al señor L.T. y si se encontraba presente en el momento en que los ciudadanos mencionados le dieron en préstamo el local y en qué fecha ocurrió? Contestó, que él trabajaba 10 años en un local de su propiedad, y como el señor Luís no tenían donde ir, le prestaron esa casa para vivir, y estuvo presente cuando le prestaron la casa, y respecto a la fecha no recuerda. ¿Qué si tiene conocimiento de que le hayan solicitado a los señores Consuelo y J.T. el local del señor L.T., y en qué fecha? Oponiéndose el abogado de la parte actora a la repregunta, el juez le solicita al a testigo la responda. Contestando, que la fecha no la sabe con exactitud, pero si fue el año pasado. ¿Qué en que fecha le prestaron la casa al señor L.T.? Respondiendo, que hace como 7 u ocho años.

    E.A.S.: Que si conoce de trato, vista y comunicación a los ciudadanos J.T., C.T. y L.T.M.? Respondiendo, Sí. ¿Qué si sabe y le consta que el ciudadano L.T., hijo del señor J.T., habita en calidad de préstamo en una casa propiedad de los ciudadanos Jesús y la señora C.T., la cual se la prestó para que disfrutara y goza.d.e. durante un tiempo? Respondiendo, sí le consta porque él ha hablado con el señor Jesús y la señora Consuelo y eso era lo que le comentaban. ¿Qué si sabe y le consta que los ciudadanos JESÚS Y C.T. le han pedido desde el 25/09/2005, al señor L.T. que desocupe el inmueble que le prestaron y por qué le consta lo declarado? Contestó que sí, y le consta lo declarado porque casualmente un día Domingo él estaba afuera de la casa y le preguntó que andaba haciendo y ella le dijo que andaba hablando con él para pedirle la casa. REPREGUNTA: ¿Qué si conoce de vista, trato y comunicación, al señor L.T. y si sabe cuánto tiempo tiene el señor L.T. en dicha vivienda? Contestó, sí me consta, y el tiene como siete u ocho años. ¿Qué si sabe y le consta que el señor L.T. es un hombre pacífico?. Contestó, Yo no lo conozco en sí su carácter por los comentarios y que es un poquito agresivo. ¿Qué tipo de relación existe entre los presuntos dueños de la casa y el señor L.T.?. Respondió, el señor L.T. es hijo del señor J.T.. ¿Qué si sabe y le consta donde vive la señora C.T. presunta propietaria de la casa?. Contestó, en Caracas.

    G.O.C.: Que si conoce de trato, vista y comunicación a los ciudadanos J.T. y L.T.M.? Respondiendo, sí los conozco. ¿Qué si conoce de vista, trato, y comunicación a los ciudadanos J.T., C.T. y L.T.; y si sabe y le consta que este último, habita en calidad de préstamo para que gozara y disfrutara de una casa propiedad de los ciudadanos Jesús y C.T.? Respondiendo, sí los conozco, y le consta porque en reiteradas veces el señor Chucho le prestó el inmueble en calidad de préstamo, pues no tenía donde vivir y que él no paga ningún servicio y se beneficia de la casa ¿Qué si sabe y le consta que los ciudadanos JESÚS Y C.T. le han pedido desde el 25/09/2005, al señor L.T. y que desocupe el inmueble que le prestaron y por qué le consta lo declarado? Respondió que sí, fue el año pasado el señor Jesús y la señora Consuelo le pidieron que desalojara el inmueble, y él dijo que no iba a desalojar el inmueble. ¿Que, por qué le consta lo declarado? Contestó, que le consta lo declarado porque vive en el sector y son vecinos. REPREGUNTA: ¿Qué cuánto tiempo tiene viviendo en la dirección señalada como su domicilio a una cuadra muy cerca de la residencia del señor L.T. y en qué fecha presenció el préstamo de la casa en cuestión? Respondió, veintiséis años y le fue prestada hace seis o siete años. ¿Que si tiene conocimiento que el señor L.T. le fue prestada la casa que habita desde hace más de 20 años? Contestó, que él trabajaba 10 años en un local de su propiedad, y como el señor Luís no tenían donde ir, le prestaron esa casa para vivir, y estuvo presente cuando le prestaron la casa, y respecto a la fecha no recuerda. ¿Qué si tiene conocimiento L.T., habita dicho inmueble desde más de veinte años? Respondiendo, de que no tiene conocimiento de eso, que tiene viviendo seis o siete años allí. ¿Que por qué le consta que L.T. no paga ningún servicio público en el inmueble? Contestó, que le consta porque él goza de todos los beneficios allí, y mayormente ha tenido problemas con el señor Chucho. ¿Qué si tiene conocimiento donde vivía el señor L.T. antes de los seis o siete años? Contestó, No.

    F.J.C.: ¿Que si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos J.T., C.T. y L.T.M., y que si este último habita en calidad de préstamo en una casa propiedad de los mencionados ciudadanos? Respondió, suficientemente sí, y le consta por la sencilla razón de que siendo herencia en calidad de préstamo y el señor J.T. previniendo lo que venía le regaló un terreno en el Cují. ¿Qué si sabe y le consta que el señor Jesús y la señora C.T., le prestaron la casa al señor Luís para que gozara y disfruta.d.e. por un tiempo? Respondiendo, exactamente, porque a su entender y según su conocimiento, por trabajar en ese sitio y el señor Jesús siempre le dijo que la herencia ni se regala ni se vende. ¿Qué si sabe y le consta que las bienhechurias que se hicieron a la casa, las realizó el señor J.T., las cuales están en un área independiente del resto de las casas que habitan el ciudadano J.T. y C.T.? Contestó, porque en esa fecha el 25/09/2005, el testigo se encontraba donde se encuentra la entrada del garaje y escuchó la conversación. ¿Qué si el ciudadano J.T. y C.T. hacen uso sin restricción alguna de entrada y salida de la propiedad de los mismos? Contestó, tengo conocimiento exacto, sí el vive allá, y le consta porque en reiteradas veces el señor Chucho le prestó el inmueble en calidad de préstamo, pues no tenía donde vivir y que él no paga ningún servicio y se beneficia de la casa ¿Qué si sabe y le consta que los ciudadanos JESÚS Y C.T. le han pedido desde el 25/09/2005, al señor L.T. y que desocupe el inmueble que le prestaron y por qué le consta lo declarado? Respondió que sí, desde el año pasado le están pidiendo la casa, y que le consta porque siempre oye los rumores y comentarios. REPREGUNTA: ¿Qué si presenció el momento en que según le prestaron la casa al señor L.T.?. Contestó “bueno Chucho me dijo que vivía allá”. El señor Jesús y la señora Consuelo le pidieron que desalojara el inmueble, y él dijo que no iba a desalojar el inmueble. ¿Que, por qué le consta lo declarado? Contestó, que le consta lo declarado porque vive en el sector y son vecinos

    A.H.T.E.: ¿Que si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos J.T., C.T. y L.T.M., y que si este último habita en calidad de préstamo en una casa propiedad de los mencionados ciudadanos? Respondiendo, sí los conozco, viven en el mismo sector en la casa de Chucho. ¿Qué si sabe y le consta que el señor Jesús y la señora C.T., le prestaron la casa al señor Luís para que gozara y disfruta.d.e. por un tiempo y que si los mencionados ciudadanos le han pedido la casa? Respondiendo, sí el vive allá, y le consta porque en reiteradas veces el señor Chucho le prestó el inmueble en calidad de préstamo, pues no tenía donde vivir y que él no paga ningún servicio y se beneficia de la casa ¿Qué si sabe y le consta que los ciudadanos JESÚS Y C.T. le han pedido desde el 25/09/2005, al señor L.T. que desocupe el inmueble que le prestaron y por qué le consta lo declarado? Respondió que sí, desde el año pasado le están pidiendo la casa, y que le consta porque siempre oye los rumores y comentarios. REPREGUNTA: ¿Qué si presenció el momento en que según le prestaron la casa al señor L.T.?. Contestó “bueno Chucho me dijo que vivía allá”.

    Los testigos I.J.T.C., E.A.S., G.O.C., F.J.C. y A.H.T.E., son desestimados por el a-quo, en virtud de que el artículo 1.387 del Código Civil, establece la inadmisibilidad de la prueba de testigo para probar la existencia de una obligación o de su extinción, cuando el valor del objeto exceda la cantidad de Dos Mil Bolívares, no obstante este Juzgador no comparte el criterio sostenido por el a-quo, ya que en el presente caso lo que se trata de probar es la existencia o no de un contrato de comodato realizado en forma verbal, y en modo alguno se busca probar la obligación que exceda la cantidad de Dos Mil Bolívares, habida cuenta que la naturaleza de estos contratos, es absolutamente gratuita. Una vez realizada la presente acotación, este sentenciador observa que los expresados testigos señalados ut supra son contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos J.T. y L.T.M.. Que saben y les consta que el ciudadano L.T. es hijo del señor J.T., quien habita en calidad de préstamo una casa propiedad de los ciudadanos J.T. y la señora C.d.T., la cual se la prestaron para que disfrutara y goza.d.e. durante un tiempo, porque él no tenía donde vivir y que le consta que dichos ciudadanos le han pedido al señor L.T. que desocupe el inmueble que le prestaron. Dichos testigos se valoran de acuerdo a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

    Pruebas de la Parte Demandada:

  7. Invocó el escrito favorable de los autos.

  8. Testimoniales: Solicitó la comparecencia de los siguientes testigos: G.R.P., J.U., H.G., I.P., R.P., O.P., D.d.T. y M.B. declarando los siguientes:

    G.R.P.: ¿Qué si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano L.T. y desde cuándo? Contestó, si lo conozco. ¿Qué si sabe y le consta que el señor L.T., habita y cuida un inmueble situado en la carrera 31, entre calles 23 y 24 de esta ciudad, y desde cuándo? Contestó, que él tiene conocimiento que lo cuida aproximadamente desde hace 20 años. ¿Qué cuáles son las razones por las que afirma lo que dijo en las respuestas anteriores? Contestó, por lo que él lo ha visto allí cuidando ese espacio de trabajo, el cual quebró y no siguieron trabajando ahí y el siguió cuidándolo. ¿Qué si puede precisar su información? Contestó, la mayoría que trabaja allí son hermanos de él, todos tienen su casa propia y a él lo dejaron cuidando eso, sin ningún beneficio. REPREGUNTA: ¿Que si sabe a qué se dedica el señor L.T.? Contestó, que actualmente está desempleado, pero la profesión de él es publicista. ¿Que explique qué es para él sin beneficio? Contestó, porque se la pasa todo el tiempo mal trajeado empujando la camioneta, pues no tiene como comprar una batería, lo cual se ha comentado en el sector.

    J.A.U.F.: ¿Qué si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano L.T.? Contestó, si lo conozco. ¿Qué por las razones por las cuales afirma lo que respondió en las preguntas anteriores? Contestó, porque no está enterado, que el vive allí, que el es músico y él les hizo un trabajo de unas tarjetas de presentación. ¿Qué cuál otra vinculación ha tenido con el señor L.T. durante el tiempo que dijo saber que él habita en dicho sector? Contestó, que en la calle cuando ambos estaban pequeños, se reunían y por ello sabe que él vivía allí. REPREGUNTA: ¿Qué si tiene conocimiento de que al señor L.T. le prestaron el inmueble, que indica él habita? Contestó, él vive allí y no se.

    H.S.G.R.: ¿Qué si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano L.T. y desde cuándo? Contestó, si, aproximadamente entre 8 y 9 años. ¿Qué si sabe y le consta que el ciudadano L.T., vive y cuida un inmueble situado en la carrera 31, entre calles 23 y 24 de esta ciudad? Contestó, si sabe que lo cuida y además lo esta habitando allí. REPREGUNTA: ¿Qué si sabe que el señor L.T. goza y disfruta del inmueble que usted dice vive allí? Contestó, que lo único que se es que él vive allí. ¿Qué si conoce al señor JESÚS y C.T.? Contestó, No.

    I.D.D.P.C.: ¿Qué si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano L.T. y desde cuándo? Contestó, Si lo conozco, 10 u 11 años pero son más de 10 años. ¿Qué si sabe y le consta que el ciudadano L.T. vive y cuida un inmueble situado en la carrera 31, entre calles 23 y 24 de esta ciudad? Contestó, Si. ¿Qué cuáles son las razones por las cuales afirma lo que respondió en las preguntas anteriores? Contestó, si porque es verdad y lo conoce. REPREGUNTA: ¿Qué si tiene conocimiento de que al señor L.T. le prestaron el inmueble, que usted mismo indica habita? Contestó, lo conoce y sabe que vive allí, de resto no sabe nada. ¿Qué cuál es la dirección del inmueble donde habita actualmente el señor L.T.? Contestó, la carrera 31 entre calles 23 y 24.

    D.D.C.M.D.T.: ¿Qué, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos L.T., C.T. y J.T. y que relación la une a ellos? Contestó, que sí los conoce, pues Luís es su hijo y Consuelo es su familia también y, J.T. es su esposo. ¿Qué desde cuándo su hijo L.T. vive en la casa ubicada en la Carrera 31 entre 23 y 24? Contestó, desde que nació allí. ¿Qué si su hijo L.T. vive en esa casa en calidad de comodato o préstamo? Contestó, que desde que nació vive allí. ¿Qué si esa casa recibió mejoras en la construcción por parte del señor L.T.?. Contestó, No, que él vive allí por vivir. Los anteriores testigos fueron desechados basado en que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.387 del Código Civil, no es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación extinguida cuando el valor del objeto exceda de Dos Mil Bolívares.

    En el presente caso dichos testigos declaran sobre hechos no referidos a lo que preceptúa dicho dispositivo legal, por lo que este sentenciador no comparte el criterio sostenido por el a-quo, dado que los testigos atestiguan de manera coincidente que conocen de vista, trato y comunicación a L.T., C.T. y J.T., que el mencionado L.T. vive en la casa ubicada en la carrera 31 entre 23 y 24, que vive allí desde que nació. Que dicha casa objeto del juicio no recibió reformas por parte del señor L.T.. No obstante la contesticidad rendida de estos testigos no son suficientes para hacer prueba a favor del promovente, mas bien determinan que el ciudadano L.T. ha venido viviendo en dicha casa, por lo cual son testigos inocuos que no abonan nada en lo relacionado al THEMA DECIDENDUM, de si es cierto o no que existió un contrato entre los ciudadanos C.d.C.T. de Ortiz, J.T. y el ciudadano L.T.M.. Así se establece.

TERCERO

Ahora bien es preciso destacar en relación a la figura del Comodato que este es un contrato (también llamado de Préstamo de Uso) por el cual una de las partes entrega a la otra gradualmente una cosa, para que se sirva de ella, por tiempo o para uso determinado, con cargo de restitución de la misma cosa (artículo 1.724 del Código Civil).

En esta materia se aplica el Derecho Común, con la salvedad de que como el Contrato es real no se perfecciona “Solo Consensu” sino por entrega de la cosa dada en préstamo. Puede darse en comodato cualquier cosa mueble o inmueble que esté en el comercio. Como el contrato no es traslativo pueden darse en comodato cosas inalienables o sobre las cuales el comodato solo entrega un derecho inalienable. Entre las obligaciones que tiene el Comodatario tenemos: 1) La obligación de restituir la cosa dada en préstamo es una obligación que tiene por objeto un cuerpo cierto, de modo que no puede contreñir al Comodante y recibir una cosa distinta a la debida, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o aún superior al de aquella (artículo 1.290 del Código Civil).

En cuanto al momento de la restitución, existen diversas normas A) Si se convino en un término para la restitución ésta debe efectuarse al vencimiento de aquel (Código Civil Artículo 1.731 encab. 1º dispo) B) Si no se convino ningún término, la restitución debe efectuarse cuando el Comodatario se haya servido de la cosa conforme a la convención (Código Civil Artículo 1.731 encab. 2º dispo) y aun antes, cuando después de haber transcurrido un lapso conveniente dentro del cual puede presumirse que el comodatario ha hecho uno de la cosa, el Comodante exija la restitución (Código Civil artículo 1.731 3ª disp.). En este último caso es necesario el requerimiento del comodante. C) Si no se convino ningún término puede fijárselo de acuerdo con el objeto del Comodato, el comodante puede exigir en cualquier momento la restitución de la cosa (Código Civil arttículo 1.731 Ap. Unico D.) en todo caso aún antes del vencimiento del término convenido del comodatario el comodante puede exigir la restitución de la cosa dada en préstamo si le sobreviniere una necesidad urgente e imprevista de servirse de la cosa (Código Civil artículo 1.732) esta facultad excepcional encuentra su fundamento en el carácter gratuito del contrato.

Del material probatorio, constata en pruebas aportadas por el actor como son documento del inmueble de la declaración sucesoral, adminiculada a la prueba testimonial de los ciudadanos I.J.T.C., A.E.S., G.O.C., F.J.C. y A.H.T.E., hacen plena prueba para demostrar que entre la ciudadana C.T. y J.T. y el ciudadano J.T. se originó un contrato de comodato de forma verbal, gratuito e indeterminado, que los servicios que tiene el inmueble fueron cancelados por los demandantes y que el mencionado demandado no ha entregado el inmueble a sus legítimos propietarios, no obstante que, en diversas oportunidades le han requerido su entrega, razones por las cuales la presente acción de Cumplimiento de Contrato de Comodato debe prosperar. Así se decide.

DECISION

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogado M.A., en contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de fecha 08 de julio de 2.008. En consecuencia se declara CON LUGAR la acción por Cumplimiento de Contrato de Comodato intentada por los ciudadanos TORREALBA DE O.C.D.C. Y TORREALBA JESUS en contra del ciudadano J.T., en consecuencia se condena al demandado hacer entrega del inmueble ubicado en está ubicada en la carrera 31, acera sur, entre calles 23 y 24 de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Catedral, con una medida de 23 Mts 2 de frente por 23 Mts de fondo, es decir, una extensión de 460 Mts2, alinderado de la siguiente manera: NORTE: carrera 31, que es su frente; SUR: Con terrenos que M.M.S. renunció a favor de la Municipalidad; ESTE: Con terrenos ocupados por M.E.M. y OESTE: Con terrenos ocupados por la Sucesión Sangronis.

Queda así REVOCADA la sentencia apelada.

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifique a la parte actora de esta decisión, líbrese boleta de notificación y entréguesele al Alguacil y conforme al Art. 248 ejusdem, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese.

El Juez Provisorio,

(Fdo) El Secretario,

S.D.M.M. (Fdo)

Abg. J.M.

Publicada en su fecha, en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado, librándose boleta de notificación y entregándosele al Alguacil.

El Secretario,

(Fdo)

Abg. El Secretario

El suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, certifica que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil y por mandato judicial, en Barquisimeto, a los dos días del mes de Abril de dos mil nueve.

Abg. El Secretario

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