Decisión nº 330 de Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 2 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteNeddy Salas Morillo
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL Vigía, dos de Marzo de 2.010.

199º y 151º

Por recibida. Désele entrada y el curso de ley correspondiente. Fórmese expediente. Vista la anterior solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana C.D.C.U.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.038.850, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida; actuando en nombre y representación de la ciudadana M.P.D.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.680.207, domiciliada en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda. Este tribunal no admite dicha solicitud, por cuanto su contenido obedece a un procedimiento ordinario de naturaleza contenciosa y no breve y sumaria. Siendo que de la fundamentación legal prevista en la ley adjetiva, específicamente en el articulo 773, se desprende que el procedimiento de rectificación de partida de nacimiento es aplicable a aquellas situaciones que se presentan en las actas de registro civil, como consecuencia de errores materiales transcritos en ellas, como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, que obedecen al procedimiento previsto para la rectificación de partidas de nacimiento por errores materiales donde el funcionario judicial competente resuelve lo que considere conveniente con los elementos probatorios que acreditan lo solicitado y no para inserción de partida cuyo procedimiento requiere de un juicio ordinario.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

EL SECRETARIO

ABG. ANGEL EMIRO BRAVO ROBAYO.

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No_______-2010.

El Srio.

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