Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Enero de 2008

Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, de enero de 2008.-

197º y 148º

Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: O.D.C.C.D.V., I.X.C.C., J.C.C.C., H.E.C.C., y N.J.C.C., naturalizados venezolanos los primeros cuatros, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.528.033, 25.208.838, 22.761.132, 22.761.130, respectivamente, y la última de las nombradas Ecuatoriana con cédula de identidad Nº 170774008-8, representada en este acto por el ciudadano H.E.C., cédula de identidad Nº 22.761.130, debidamente asistidos por el ciudadano G.S.T., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.583, mediante el cual solicita se declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus: H.E.C.J..-

En fecha 24 de octubre de 2007, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a la parte interesada a presentar dos testigos a los fines de que rindan declaración testimonial.-

En fecha 24 de octubre de 2007, comparecieron al efecto los ciudadanos V.S.A.V. y TORO DE MORA I.P., mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nros: 5.672.195 y 23.156.504, respectivamente, en su calidad de testigos, y rindieron declaración testimonial.-

En fecha 24 de octubre de 2007, se dicto auto mediante el cual se solicito copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana N.J.C.C..-

En fecha 09 de enero de 2008, compareció por ante este Tribunal el Dr. G.S.T., abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.583, y consigno acta de nacimiento de la ciudadana J.C.C.

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:

1) Copias certificadas del Acta de Defunción del de Cujus.-

2) Acta de nacimiento de los hijos del de cujus.-

Los anteriores instrumentos se valores favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: H.E.C.J., y el vinculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: O.D.C.C.D.V., I.X.C.C., J.C.C.C., H.E.C.C., y N.J.C.C., naturalizados venezolanos los primeros cuatros, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.528.033, 25.208.838, 22.761.132, 22.761.130, respectivamente, y la última de las nombradas Ecuatoriana con cédula de identidad Nº 170774008-8, representada en este acto por el ciudadano H.E.C., cédula de identidad Nº 22.761.130, y su causante, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

Habiendo comparecido los testigos en la presente solicitud, respondieron con relación a la primera pregunta: “...Si los conozco suficientemente de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo”; segunda pregunta: “Si lo conocí”. tercera: “si se y me consta eso” cuarta: “ Si se y me consta eso”. Quinta: “Si se y me consta eso”.- sexta: “Si se y me consta eso”. Séptima: “Si se y me consta eso”-

En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: O.D.C.C.D.V., I.X.C.C., J.C.C.C., H.E.C.C., y N.J.C.C., (ampliamente identificados) como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cuju: H.E.C.J..- ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.A.M.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, : DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos O.D.C.C.D.V., I.X.C.C., J.C.C.C., H.E.C.C., y N.J.C.C., (ampliamente identificados), del De Cujus H.E.C.J..- Se dejan salvo derechos a terceros. Desvuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 21 días del mes de enero de Dos mil Ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.

Siendo la dos de la tarde, en esta fecha se registró y publicó la decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

EXP: St-11418

AMCdeM-LV-Alberto

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