Sentencia nº Avoc.00076 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 4 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorSala de Casación Civil
PonenteFranklin Arrieche Gutiérrez
ProcedimientoAvocamiento

SALA DE CASACIÓN CIVIL

ACLARATORIA

Ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE G.

En escrito presentado en fecha 24 de febrero de 2004 ante la Secretaría de la Sala de Casación Civil, la abogada M.M.R.L., invocando su condición de co-demandada en el juicio por simulación, nulidad tacha de falsedad y subsidiariamente partición de herencia, intentado por R.R. deB., C.V., R.R. deB. y R.R.V.; solicitó aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala el 18 de febrero de 2004, mediante la cual ordenó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, remitir el expediente signado bajo el N° 22.668, el cual se encuentra en etapa procesal de remisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial, en virtud de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el tribunal a-quo, que declaró la perención de la instancia.

El fallo dictado por esta Sala estableció que los tribunales que conocieron del juicio debían abstenerse de realizar actuación alguna en la causa, y concedió cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de dicha decisión, para que el expediente fuese remitido a este Alto Tribunal.

La solicitud de aclaratoria se sustenta en que a pesar de que la sentencia dictada por esta Sala no ordena expresamente el avocamiento de la causa, sí ordena al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que remita el expediente antes identificado a este Alto Tribunal, así como la suspensión de la causa "...todo sin que la Sala se avoque al conocimiento definitivo del juicio".

Arguye la interesada que en ese aspecto el fallo es dudoso, pues sólo si este M.T. se avocara a dicho proceso podría suspenderlo, ya que de otra forma se estaría extralimitando en el ejercicio de sus funciones, sobre todo cuando la misma decisión reconoce que el juicio se encuentra en la etapa procesal de remitir el expediente al Juzgado Superior competente, a fin de que conozca la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, lo cual vulnera las garantías constitucionales de igualdad de las partes ante la ley y el debido proceso.

Basado en lo anterior, solicita que la aclaratoria determine si la decisión dictada por esta Sala de Casación Civil “constituye un avocamiento o no, sobre todo cuando en inicio de la decisión se expresa AVOCAMIENTO (sic).”

La Sala para decidir, observa:

Tal como fue establecido en la sentencia del 18 de febrero de 2004 cuya aclaratoria fue solicitada, el procedimiento del avocamiento se desarrolla en dos etapas, a saber: 1) La solicitud de remisión de los expedientes que cursen ante otro tribunales, lo cual implica la orden de paralizar cualquier tipo de actuación en el tribunal en el cual reposa el o los expedientes, impidiendo tanto al juez como a las partes cualquier tipo de actuación; y, 2) El avocamiento propiamente del juicio, si así lo juzga pertinente. Esta última decisión puede tener implícita la nulidad de algún acto procesal, cuando se hubiere dejado de llenar un requisito esencial a su validez y, como consecuencia natural, la reposición de la causa al estado que la misma sentencia de avocamiento señale.

Es claro entonces que la abstención de realizar actuación alguna por parte de los intervinientes en el proceso o por el juez, es simple consecuencia del deber de remisión inmediata del expediente, luego de lo cual, de estimarlo pertinente, podría esta Sala avocarse al conocimiento del juicio en el estado en que se encuentre, para determinar si se produjo alguna irregularidad de tal entidad que amerite un pronunciamiento de este Alto Tribunal, a fin de subsanar el vicio de procedimiento que causó indefensión.

Por lo demás, en el mismo escrito la solicitante reconoce que la sentencia de la Sala ordenó requerir el expediente al Juzgado de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, “...con objeto de determinar si es procedente o no la solicitud de avocamiento... ." .

De allí que la referida decisión es suficientemente precisa, diáfana y, por consiguiente, nada tiene que aclarar este Alto Tribunal en torno a si constituye un avocamiento o no, lo cual determina la improcedencia de la presente solicitud. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Con base en los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada.

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Presidente de la Sala y Ponente,

____________________________________

FRANKLIN ARRIECHE G.

Vicepresidente,

________________________________

C.O. VÉLEZ

Magistrado,

_________________________________

A.R.J.

La Secretaria,

_______________________________

ADRIANA PADILLA ALFONZO

Exp. N° 2003-000049

El Magistrado C.O. VÉLEZ, expresa su disentimiento respecto del criterio consignado por los otros Magistrados integrantes de esta Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, quienes aprobaron el fallo que antecede en el cual se declaró improcedente la aclaratoria solicitada de la decisión dictada por la Sala en este expediente en fecha 18 de febrero de 2004, razón por la que con vista al contenido y alcance del artículo 59 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, procede a consignar su voto salvado en los siguientes términos:

En el fallo cuya aclaratoria se solicitó, la mayoría de los Magistrados que conforman la Sala, sin hacer un análisis de la solicitud respecto a los requisitos de procedencia de la primera fase del avocamiento, ordenó la remisión del expediente para decidir respecto al avocamiento. En esa oportunidad salvé mi voto por estimar imprescindible la revisión de dichos requisitos, los cuales han venido estableciéndose a través de la jurisprudencia de las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, pudiéndose resumir en los siguientes: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales, aun cuando no sea strictu sensu materia contencioso administrativa, 2) Que el asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República, 3) Debe tratarse de un caso de manifiesta injusticia o, cuando en criterio de la Sala, existan razones de interés público o social que justifiquen la medida o cuando sea necesario restablecer el orden de algún proceso judicial que lo amerite en razón de su trascendencia o importancia y; 4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones.

En aquel voto salvado evidencié que no sólo el fallo dejó de analizarlos, sino de que la solicitud de avocamiento no cumplía con los requisitos necesarios para ordenar la remisión del expediente y dar por cumplida la primera fase del trámite.

Ahora bien, en el fallo aclaratorio disentido se ratifica aquélla decisión de fecha 18 de febrero de 2004, señalándose que “...es suficientemente precisa, diáfana y, por consiguiente, nada tiene que aclarar...”, razón por la cual mantiene las faltas que en su oportunidad resalté y que hacen que salve el voto, haciendo valer hoy los razonamientos expuestos por mi en el voto salvado que presenté en la citada sentencia, dictada en la presente solicitud de avocamiento.

Este criterio que sustento, fue recientemente ratificado por la Sala Constitucional, en su sentencia vinculante N° 511 de fecha 5 de marzo de 2004, expediente 04-0418, en la cual se expresó:

...Por tanto, constituye una figura de interpretación y utilidad restrictiva, toda vez que su tramitación representa una ruptura del principio de la instancia natural, la cual se desarrolla en dos etapas procesales denominadas ‘Fases del Avocamiento’.

La primera, que se inicia con la solicitud de avocamiento, exige como requisitos de procedencia: 1) Que el asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República, cualquiera que éste sea y con independencia de su jerarquía, competencia o su especialidad; 2) No importa la fase o etapa en que se encuentra el proceso; 3) Que el asunto rebase el interés privado y afecte el interés público o que exista la necesidad de evitar flagrantes injusticias, y 4) Que el asunto objeto de la solicitud de avocamiento verse sobre una materia que no esté prohibida expresa y directamente a la Sala, al constatarse el cumplimiento de los requisitos, se ordena la remisión de los expedientes que cursen ante otros tribunales, lo cual implica la orden de paralizar la causa, impidiendo, tanto al juez como a las partes, cualquier tipo de actuación...

.

Ninguno de estos requisitos fueron verificados en el fallo cuya aclaratoria se solicita; de ahí la fundamentación de dicha solicitud de aclaratoria y la duda que surgió en la codemandada M.M.R.L., al expresar que si la Sala no había hecho ningún análisis de avocamiento, por qué se estaba paralizando la causa con la orden de remisión del expediente a la Sala.

CONCLUSIÓN Por haber salvado mi voto en la sentencia cuya aclaratoria fue solicitada y declarada improcedente por la disentida, salvo hoy mi voto con los mismos fundamentos de aquel.

Dejo así expresado el fundamento del voto salvado en relación a la sentencia que en esta causa ha tomado la mayoría sentenciadora. Fecha ut supra.

El Presidente de la Sala,

______________________________

FRANKLIN ARRIECHE G.

El Vicepresidente-Disidente,

_____________________________

C.O. VÉLEZ

Magistrado,

_____________________________

A.R.J.

La Secretaria,

________________________________

ADRIANA PADILLA ALFONZO

Exp. AA20-C-2003-000049

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR