Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 2 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-

PARTE DEMANDANTE: C.X.Z.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.212.038, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (OMITIDO LOPNA) .-

PARTE DEMANDADA: L.J.R.B., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.408.601, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 14 de Enero de 2.005, por la ciudadana C.X.Z.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.212.038, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (OMITIDO LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor L.J.R.B., padre de sus hijos, a fin de poder fijar una Pensión de Alimentos por la cantidad de Bs.400.000,00 y para los meses de Septiembre y Diciembre el doble de esa cantidad.-

En fecha 19 de Enero de 2.005, se admite la solicitud, se ordena la citación de la parte demandada comisionándose a tal efecto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial y la notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 02 de Marzo de 2.005, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 15 de Marzo de 2.005, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado, la cual se agregó el 01 de Abril de 2.005.-

En fecha 07 de Abril de 2.005, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no se presentó ninguna de las Partes.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia el Tribunal para decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio no compareció ninguna de las Partes, por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-

  2. - Durante el lapso legal correspondiente ninguna de las Partes promovió pruebas, razón por la que este Tribunal no tiene materia que valorar. Así se decide.-

  3. - Las fotocopias de las Partidas de Nacimiento de los adolescentes (OMITIDO LOPNA), que cursan a los folios 3, 4 y 10, se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fueron impugnadas, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichos adolescentes y sus padres. Así se decide.-

Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de los adolescentes (OMITIDO LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículo 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que el ciudadano L.J.R.B., debe pagar provisionalmente por concepto de Pensión de Alimentos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) mensuales, equivalentes aproximadamente a un 30% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana C.X.Z.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.212.038, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los adolescentes (OMITIDO LOPNA), contra el ciudadano L.J.R.B., colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.408.601, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Pensión de Alimentos para los adolescentes (OMITIDO LOPNA), la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) mensuales, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, ajustados anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

TERCERO

Se establece como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos fijada, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados con facultad para hacerlo.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Dos de M.d.D.M.C.. Años 194° de La Independencia y 145° de La Federación.-

La Juez Provisorio,

Abg. L.M.d.C.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3027-2.005 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Juzgado. Táriba, Dos de M.d.D.M.C..-

La Secretaria,

Abg. M.M.

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