Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 10 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteRossana Foresto
ProcedimientoHabeas Corpus

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 10 de Mayo del año 2.004.

193° Y 144°

El día jueves 6 de Mayo del año en curso, la Cónsul General de Colombia con sede en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, L.M.R.R., solicito ante el Tribunal de Control un recurso de Habeas Corpus, a favor de los ciudadanos: DUQUE OROZCO LUIS, C.C 10.199.943; G.R.F., C.C 80.452.399; S.T., C.C 42.546.957; S.P.Y., J.E.R., C.C 12.281.781, L.A.G., J.P.G., A.G.E., J.F.G., JAVIER GALVIS Y A.J., de nacionalidad Colombiana, por haber sido detenidos el 03-05-04, en horas de la mañana, sin que se haya cumplido lo dispuesto en el artículo 43, numeral 2°, segundo parágrafo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 06 de Mayo del año en curso, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial, Acordó: 1°) Oficiar a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas y al Comandante del Regional N° 6 de la Guardia Nacional, a objeto de que informen las razones de la detención de los ciudadanos: DUQUE OROZCO LUIS, C.C 10.199.943, G.R.F., C.C 80.452.399; S.T., C.C 42.546.957; S.P.Y., J.E.R., C.C 12.281.781; L.A.G., J.P.G., A.G.E., J.F.G., JAVIER GALVIS Y A.J., todos de nacionalidad Colombiana de conformidad con lo establecido en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 23 y 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2°) Notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

El 07 de Mayo del año en curso, se recibe oficio N° CR9-DF-94N° 415, donde el Comandante del Destacamento de Fronteras N° 94 de la

Guardia Nacional, informa a este tribunal los hechos y circunstancias que originaron la detención de los ciudadanos antes citados.

El 07 de Mayo del año en curso, se recibió comunicación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde señalan las causa de la detención de los ciudadanos up su para identificados y la presentación de la causa penal por ante el órgano jurisdiccional competente.

II

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente solicitud de Habeas Corpus, este Tribunal observa que en fecha 06 de Mayo del presente año, a las 4: 25 pm, fueron colocados a la orden de uno de los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal los ciudadanos: DUQUE OROZCO LUIS, G.R.F., S.T., S.P.Y., J.E.R., L.A.G., J.P.G., A.G.E., J.F.G., JAVIER GALVIS Y A.J., todos de nacionalidad Colombiana, por estar presuntamente incursos en la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley de Aduanas, Ley Orgánica de Identificación y la Ley Penal del Ambiente.

Cuando el día jueves 6 de Mayo del año en curso, la Cónsul General de Colombia con sede en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, L.M.R.R., solicita ante el Tribunal de Control un recurso de Habeas Corpus, lo hace bajo el artículo 43, numeral 2°, segundo parágrafo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se refiere al derecho a la vida.

El artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala:

No se admitirá la acción de amparo: 1°) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla.

En decisión de fecha 25 de Septiembre del año 2.002, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señala que una vez celebrada la audiencia de presentación cesa la violación constitucional que se denunció, con lo cual queda subsanado el retardo procesal.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se Declara SIN LUGAR, la solicitud de Habeas Corpus incoada por la Cónsul General de Colombia con sede en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, L.M.R.R., a favor de los ciudadanos: DUQUE OROZCO LUIS, G.R.F., S.T., S.P.Y., J.E.R., L.A.G., J.P.G., A.G.E., J.F.G., JAVIER GALVIS Y A.J., todos de nacionalidad Colombiana, por violación del derecho a la vida, establecido en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que en ningún momento se violó el derecho a la vida y en el caso del retardo procesal, su detención fue realizada en fecha 04 de Mayo del año en curso, posteriormente el 06 de Mayo del año en curso, a las 4: 25 pm, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, lo colocó a la orden de un Tribunal de Control, a objeto de celebrar la audiencia de presentación, con lo cual se interrumpió la violación del retardo procesal, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 64 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Cónsul General de Colombia con sede en Puerto Ayacucho, L.M.R.R., Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Comandante del Regional N° 6 de la Guardia Nacional. TERCERO: Remítase en su oportunidad a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial. Cumplase.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

Dra. R.F. de Ventura.

LA SECRETARIA.

Abg. E.M..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. E.M..

Exp N° XP01-0-2.004-000009.

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