Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTÓBAL, 16 DE ENERO DE 2013

202º Y 153º

ASUNTO Nº: SP01-R-2012-000195

PARTE ACTORA: J.A.R.D., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V.- 9.241.486.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: B.C.C.G., D.Y.C.G.Y.D.T.O.D.C., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 31.112, 83.106 y 111.203, en su orden.

PARTE DEMANDADA: CONSULADO GENERAL DE COLOMBIA EN SAN CRISTÓBAL, EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Sube a esta alzada la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la coapoderada judicial de la parte demandada abogada D.Y.C.G., en fecha 31 de octubre de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de septiembre de 2012.

Celebrada la audiencia oral, pública y contradictoria de apelación y habiendo pronunciado el Juez su decisión, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I

DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente que apela en lo que respecta a las vacaciones y el régimen alimentario, en relación a las vacaciones alega que únicamente le otorgaban el disfrute más no el pago, que en reiteradas oportunidades se señaló dicha situación, que se alegaron documentos donde se evidencia el disfrute de las vacaciones; con relación al régimen alimentario señala que según la Resolución No. 512, del 26 de enero de 2006, se hace referencia a que existen más de 20 trabajadores prestando servicios, que el consulado es una unidad dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno Colombiano, apelan respecto a la negativa de dichos conceptos.

II

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Señala la parte actora en su libelo que fue designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia, para desempeñarse como Auxiliar administrativo 1 Pa Local en el Consulado General de Colombia en San Cristóbal Venezuela en fecha 05 de febrero de 2003; mediante Resolución No. 0310; tomando posesión de su cargo en fecha 23 de mayo de 2003, devengando un salario mensual de USD. 630,00; en fecha 03 de diciembre de 2009, la relación se ve interrumpida, pues le notifican que el cargo fue suprimido; en varias oportunidades ha solicitado el pago de sus prestaciones sociales correspondientes al período 23 de mayo de 2003 al 03 de diciembre de 2009; en varias oportunidades solicitó el pago de sus prestaciones sociales sin lograr llegar a un acuerdo, por lo que se vio en la necesidad de demandar al Consulado General de Colombia en San Cristóbal, en Representación del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica Colombia, para que convenga en pagar la cantidad total de Bs.76.552,68 por cobro de prestaciones sociales.

La parte demandada no dio contestación a la demanda.

ANALISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA:

Pruebas de la parte actora:

Documentales:

- Nombramiento emanado del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, a nombre del ciudadano J.A.R.D., de fecha 05 de febrero de 2003, (Fl. 35). Se le reconoce valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Acta de posesión efectiva No. 63, correspondiente al ciudadano J.A.R.D., (Fls. 36 y 37). Se le otorga valor probatorio conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Funciones desempeñadas por el ciudadano J.A.R.D., Auxiliar Administrativo 1 P.A., (Fl. 39). Es valorada por este juzgador según el artículo 10 eiusdem.

- Resoluciones a través de las cuales se otorgaron vacaciones al ciudadano J.A.R.D., (Fls. 41 y 42). Son apreciadas por este juzgador de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Constancias de trabajo emanadas del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, a nombre del ciudadano J.A.R.D., (Fls. 44 – 46). Se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Oficio No. 66733 de fecha 03 de diciembre de 2009, emanado del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, a nombre del ciudadano J.A.R.D., (Fl. 48). Se valora conforme al artículo 10 eiusdem.

- Acta de fecha 15 de julio de 2010, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en virtud de la reclamación intentada por el ciudadano J.R. contra el Consulado General de la República de Colombia, (Fls. 50 y 51). Se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Resolución No. 0512 de fecha 26 de enero de 2006, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia, (Fls. 131 – 135, I pieza). Es apreciada por este juzgador de conformidad con el artículo 10 eiusdem.

Informes:

- Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, no se recibió respuesta.

Pruebas de la parte demandada:

Documentales:

- Contrato de trabajo a termino celebrado entre el ciudadano J.A.R.D. y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, (Fls. 245 – 250). Es apreciado por este juzgador de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Decreto 274 de fecha 22 de febrero de 2000 del Diario Oficial Nº 43.906 suscrito por el Consulado General, (Fl. 252). Se valora conforme al artículo 10 eiusdem.

- Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de fechas 18 de abril de 1961 y 19 de marzo de 1967 (Fls. 253 – 256). No se le otorga valor probatorio por cuanto no constituye medio de prueba de los establecidos en la Ley, sino fuente de derecho.

- Certificación de pago de cesantías del Fondo Nacional de Ahorro extracto individual de cesantías, (Fls. 256 – 360). Es apreciada por este juzgador de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Recibos de pago correspondientes al ciudadano J.A.R.D. y constancias de registro del demandante por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (Fls. 362 – 383). No se les otorga valor probatorio por cuanto emanan de la misma parte que los promueve.

- Solicitudes y resoluciones de disfrute de vacaciones desde 2003 hasta diciembre de 2009, a nombre del ciudadano J.A.R.D., (Fls. 385 – 396). Se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

- Solicitud, pago y disfrute de vacaciones periodo 2009-2010 del ciudadano J.A.R.D., (Fls. 398 – 400). Se valora según el artículo 10 eiusdem.

- Certificación emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia No. D., 3018 de fecha 17 de enero de 2011(Fls. 401 y 402). Es apreciada por esta alzada conforme al artículo 10 eiusdem.

Declaracion de parte: Del ciudadano J.A.R.D., quien manifestó: Que ingresó a laborar en fecha 23 de mayo de 2003, contratado por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante decreto de la Ministra, como funcionario local; desempeñó diversas funciones en área de pasaporte, cédulas, registro y notarias, atención al público, asistente del cónsul en el año 2007; disfrutaba de una póliza de hospitalización, cirugía y maternidad, con una empresa Americana Conseguros; disfrutaba de una prima por tener hijos menores de 25 años de edad; en relación a las vacaciones disfrutó los dos periodos que tenía pendientes por 15 días, sin embargo, no le cancelaban días adicionales ni el bono vacacional; en cuanto a las utilidades recibía 30 días en el mes de diciembre de cada año y que en el Consulado de Colombia en San Cristóbal no laboran más de 10 trabajadores.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Señala la parte actora recurrente que apela en primer término respecto a las vacaciones, ya que el trabajador las disfrutaba más no se las pagaban, en relación a ello observa este juzgador una vez analizadas las actas procesales se evidencia que gozaba de 15 días de vacaciones anualmente, los cuales le eran pagados, es decir que la demandada cumplió con su carga procesal de demostrar el hecho liberatorio de las pretensiones de la actora, condenando únicamente al pago de los días adicionales así como al pago del bono vacacional correspondiente según la Legislación Venezolana.

Por otra parte, en cuanto al punto relativo al beneficio de alimentación, coincide quien aquí juzga con el Juez de la recurrida en cuanto a que estaba en cabeza del trabajador la carga de demostrar que para las épocas demandadas, laboraban en el Consulado respectivo el número de trabajadores requerido para crear la obligación en la demandada de pagar el aludido beneficio, sin que pueda tomarse en cuenta para ello el número total de trabajadores que presten servicios para los distintos C. del país como una unidad y que por tal motivo se alcance el número de trabajadores necesario, por tanto deviene en improcedente dicha reclamación, debiendo confirmarse la condenatoria realizada por el Juez de la causa en los siguientes términos:

- Diferencia sobre derechos vacacionales: Bs. 7.043,40.

IV

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la coapoderada judicial de la parte actora en fecha 31 de octubre de 2012, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de julio de 2012.

SEGUNDO

Se declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 02 de noviembre de 2012, contra la precitada decisión.

TERCERO

Se CONFIRMA la decisión apelada.

CUARTO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana J.A.R.D., contra el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, representado por el CONSULADO GENERAL DE COLOMBIA EN SAN CRISTÓBAL, por cobro de prestaciones sociales, en consecuencia se condena a la demandada al pago de la cantidad de SIETE MIL CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.043,40).

Se condena igualmente al pago de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria del monto declarado procedente, calculado desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la efectiva ejecución del fallo, haciendo la observación de que estos cálculos se efectuarán por un único experto nombrado por el tribunal. En caso de incumplimiento voluntario se procederá igualmente conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

P., regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

E. copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2013, años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN

Juez Superior Primero del Trabajo

JOSÉ GREGORIO GUERRERO

Secretario

En el mismo día, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

JOSÉ GREGORIO GUERRERO

Secretario

Exp. No. SP01-R-2012-000195

JGHB/MVB

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